III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117856

Respecto de las infracciones normativas y exigencia de responsabilidades (Epígrafe II.1.2)
8. El compromiso de obligaciones sin adecuada cobertura contractual y sin consignación
presupuestaria se ha constatado frecuente en el ámbito de las entidades locales, lo que se
viene poniendo de manifiesto en diversos informes aprobados por el Tribunal de Cuentas.
El art. 173 de la TRLRHL determina la nulidad de pleno derecho de los acuerdos,
resoluciones y actos administrativos por los que se adquieran compromisos de gastos por
cuantía superior al importe de los créditos autorizados.
El artículo 39 de la LCSP establece como causa de nulidad de los contratos administrativos
el carecer de crédito o prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido. La
disposición adicional vigésimo octava de la LCSP señala que la responsabilidad patrimonial
de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera
derivar de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a
lo dispuesto en la LPAC, señalando, asimismo, que la infracción o aplicación indebida de los
preceptos contenidos en la propia LCSP por parte del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy
grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la
materia.
El artículo 28 de la LTAIPBG tipifica el compromiso de obligaciones sin crédito como
infracción grave cuando las conductas sean culpables.
Pese a estas previsiones legales, en ninguno de los expedientes fiscalizados se han iniciado
procedimientos dirigidos a depurar las posibles responsabilidades contempladas en estas
normas. La ausencia de actuaciones tendentes a depurar y exigir dichas responsabilidades
cronifica en el tiempo estas prácticas ilegales.
9. Ante la existencia de actos que adolecen de nulidad, procede valorar la posible aplicación
del artículo 106 de la LPAC, que determina la obligación de las Administraciones Públicas,
previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la
Comunidad Autónoma, a declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos.
En esta misma línea, el artículo 28.2.e) del RCI prevé que el órgano de Intervención de la
entidad, al conocer de un expediente con omisión de fiscalización previa, se pronuncie en el
informe que ha de emitir al efecto, acerca de la posibilidad y conveniencia de revisar los
actos nulos, en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de estas y
su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. El mismo
precepto restringe la revisión de oficio, por razones de economía procesal, a cuando sea
presumible que el importe de la indemnización que correspondería a quien haya realizado
las prestaciones una vez tramitado el procedimiento de revisión sea inferior al que del pago
que se propone.
La aprobación de un reconocimiento extrajudicial de crédito en ningún caso subsana por sí
misma los defectos habidos en un expediente de los cuales pudiera derivar la nulidad del
mismo, al margen de que el pago de la indemnización a quien materialmente ha realizado
de buena fe las prestaciones en favor de la Administración derive de la revisión de oficio, o
si, por concurrir las circunstancias que la excluyen conforme a los arts. 110 de la LPAC y
28.2.e) del RCI, se opta por el pago directo de las prestaciones materialmente realizadas.
10. De los 211.475.798,26 euros que se imputaron a presupuesto sin disponer de contrato
válidamente celebrado o de crédito adecuado y suficiente, únicamente se instó la revisión
de oficio en seis expedientes por un importe conjunto de 773.478,19 euros, declarándose en
todos ellos la nulidad de oficio de las actuaciones, sin perjuicio del pago de las obligaciones.

cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231