III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117855

tesorería o ingresos recaudados superiores a los previstos. En caso de no disponer de dichos
recursos, sería procedente tramitar la correspondiente modificación presupuestaria y aplicar
a presupuesto estas obligaciones sin necesidad de aprobar un reconocimiento extrajudicial.
No obstante, y en tanto no existe regulación sobre el procedimiento de los expedientes de
reconocimiento extrajudicial de crédito, su utilización para la imputación de las obligaciones
descritas en el párrafo anterior cuando no es posible la incorporación de crédito no es
contraria a la normativa vigente, sin perjuicio de las recomendaciones que realiza este
Tribunal para que se regule una utilización limitada de estos expedientes.
El 3 % de estas obligaciones (992.302,31 euros) se generaron en el propio ejercicio 2018 y
su irregularidad fue la falta de fiscalización previa. En estos supuestos, con independencia
de la infracción que supone la falta de fiscalización, una vez que el órgano de Intervención
ha emitido el correspondiente informe no apreciando ninguna otra irregularidad, procede la
imputación ordinaria de estas obligaciones al presupuesto vigente.
5. En el 89 % (234.810.736,04 euros) de las obligaciones imputadas al presupuesto a través
de REC concurren circunstancias por las que el acto administrativo que les dio origen podría
derivar en nulidad de pleno derecho. El 66 % procede de ejercicios anteriores y el 34 %
fueron generadas en 2018.
La utilización de los REC para la aplicación a presupuesto de obligaciones generadas en el
propio ejercicio no se ajusta a las previsiones de los artículos 26.2 y 60.2 del RD 500/90, que
aluden específicamente a obligaciones procedentes de ejercicios anteriores.
6. De las obligaciones adquiridas sin conformidad con el ordenamiento jurídico y tramitadas a
través de expedientes extrajudiciales, el 90 % (211.475.798,26 euros) lo fueron como
consecuencia de carecer de contrato o de no disponer de crédito suficiente y adecuado, o
bien, por ambas circunstancias a la vez, correspondiendo el 56 % a gastos de servicios y el
26 % a gastos en suministros.
En el conjunto de entidades de la muestra se imputaron a presupuesto 175.476.418,69 euros
por prestaciones de servicios y suministros sin contrato o sin disponer de consignación
presupuestaria, es decir, obligaciones nacidas de actos administrativos susceptibles de
nulidad de pleno derecho.
Esta irregularidad se produjo en mayor medida en los ayuntamientos de menor población.
No obstante, las siguientes entidades presentaron ratios significativas de obligaciones del
capítulo 2 imputadas sin disponer de crédito o contrato, alcanzando, al menos, los
porcentajes que se indican: Marbella (36 %), Jaén (23 %), Burgos (12 %), Santander (11 %)
y Diputación Provincial de Burgos (30 %).
7. Las
obligaciones
no
imputadas
al
presupuesto
deben
contabilizarse
extrapresupuestariamente en el ejercicio en el que se generaron mediante la cuenta 413.
Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, cuenta acreedora que recoge las
obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no
se ha producido su aplicación a presupuesto, siendo procedente la misma.
Únicamente el 60 % de las obligaciones que estaban comprometidas a la finalización del
ejercicio 2017 y que, por tanto, deberían reflejarse en la rúbrica 413 de Balance. Acreedores
pendientes de aplicación a presupuesto, se reflejaron en la citada rúbrica. La falta de
contabilización de estas obligaciones, al margen de los incumplimientos legales en el caso
de las obligaciones indebidamente comprometidas, deriva en que el balance no refleje
adecuadamente las deudas con proveedores.

cve: BOE-A-2021-15643
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Núm. 231