III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117854
emplear por el sector público local con las empleadas por la Intervención General de la
Administración del Estado. Sin embargo, no contempló los reconocimientos extrajudiciales
de crédito, aunque dio una regulación –que antes no existía− a los expedientes con omisión
de fiscalización previa, figura muy cercana a los REC.
Los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito se utilizan para la imputación
presupuestaria de obligaciones que presentan circunstancias muy diversas, utilizándose
esta figura para todas ellas, independientemente de que el origen de las obligaciones sea
contrario al ordenamiento jurídico o no.
No existe un tratamiento homogéneo por las entidades locales en el procedimiento para
imputar al presupuesto las facturas que derivan de prestaciones sin contrato formalizado.
En algunas entidades se han tramitado como expedientes con omisión de fiscalización,
mientras que en otros casos, la resolución por la que se determina la imputación de estas
facturas a presupuesto, se ha definido como acuerdo contrario a reparo, al considerar el
órgano de Intervención que el informe en el que se ponía de manifiesto la omisión tenía la
naturaleza de fiscalización previa. Incluso en otros casos, esta misma actuación ha dado
lugar a la imputación de las facturas a presupuesto a través de un REC sin que mediara
informe de reparo o de omisión por parte del órgano de Intervención.
2. La mayoría de las entidades locales utilizan frecuentemente la figura de los REC para
tramitar el pago de prestaciones a terceros que las han realizado por orden de la
Administración pero al margen del procedimiento legalmente establecido. En la muestra
analizada, el 72 % de las entidades (504 entidades) utilizaron este procedimiento para
imputar 530.027.220 euros al presupuesto de 2018 a través de la aprobación de 12.350
expedientes.
El 27 % de estos expedientes deriva de resoluciones de la Presidencia de la entidad o del
Pleno por las que se acuerdan actos contrarios a los reparos formulados por los órganos de
Intervención. El 12 % tiene origen en expedientes con omisión de fiscalización y el 61 %
restante fueron aprobados sin que se hubiera tramitado un acuerdo contrario a reparo, ni se
hubiera emitido informe por omisión de fiscalización.
3. La cuantía de obligaciones imputadas a presupuesto a través de REC (530.027.220 euros)
representa el 1,52 % del total de obligaciones reconocidas netas de las 504 entidades de la
muestra que aprobaron estos expedientes. En 57 entidades la ratio de obligaciones
tramitadas a través de REC supuso más del 5 % del total de obligaciones y, de ellas, en 19
este porcentaje superó el 10 %.
Los municipios de menor población hacen un uso mayor de los reconocimientos
extrajudiciales de crédito, no obstante, en algunas entidades de más de 100.000 habitantes
el importe de las obligaciones aplicadas a presupuesto mediante la figura analizada alcanza
porcentajes relevantes, es el caso de Leganés (14,54), Marbella (12,24), Jaén (9,68),
Castelló de la Plana (6,98), Burgos (6,48) y Torrejón de Ardoz (5,26).
Respecto del análisis de los expedientes (Epígrafe II.1.1)
Del análisis efectuado sobre 798 expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito aprobados
por un total de 410 entidades y conformados por un importe global de facturas examinadas de
264.402.190,27 euros, se obtienen las siguientes conclusiones:
4. En el 11 % (29.591.454,23) las causa de no haber seguido la tramitación ordinaria son
retrasos en la tramitación de la factura u otros motivos que no derivan en nulidad,
procediendo casi en su totalidad de ejercicios anteriores. Estas obligaciones deberían
haberse imputado a presupuesto mediante la incorporación de los correspondientes créditos,
siempre que existieran los suficientes recursos financieros, bien sean remanente de
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117854
emplear por el sector público local con las empleadas por la Intervención General de la
Administración del Estado. Sin embargo, no contempló los reconocimientos extrajudiciales
de crédito, aunque dio una regulación –que antes no existía− a los expedientes con omisión
de fiscalización previa, figura muy cercana a los REC.
Los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito se utilizan para la imputación
presupuestaria de obligaciones que presentan circunstancias muy diversas, utilizándose
esta figura para todas ellas, independientemente de que el origen de las obligaciones sea
contrario al ordenamiento jurídico o no.
No existe un tratamiento homogéneo por las entidades locales en el procedimiento para
imputar al presupuesto las facturas que derivan de prestaciones sin contrato formalizado.
En algunas entidades se han tramitado como expedientes con omisión de fiscalización,
mientras que en otros casos, la resolución por la que se determina la imputación de estas
facturas a presupuesto, se ha definido como acuerdo contrario a reparo, al considerar el
órgano de Intervención que el informe en el que se ponía de manifiesto la omisión tenía la
naturaleza de fiscalización previa. Incluso en otros casos, esta misma actuación ha dado
lugar a la imputación de las facturas a presupuesto a través de un REC sin que mediara
informe de reparo o de omisión por parte del órgano de Intervención.
2. La mayoría de las entidades locales utilizan frecuentemente la figura de los REC para
tramitar el pago de prestaciones a terceros que las han realizado por orden de la
Administración pero al margen del procedimiento legalmente establecido. En la muestra
analizada, el 72 % de las entidades (504 entidades) utilizaron este procedimiento para
imputar 530.027.220 euros al presupuesto de 2018 a través de la aprobación de 12.350
expedientes.
El 27 % de estos expedientes deriva de resoluciones de la Presidencia de la entidad o del
Pleno por las que se acuerdan actos contrarios a los reparos formulados por los órganos de
Intervención. El 12 % tiene origen en expedientes con omisión de fiscalización y el 61 %
restante fueron aprobados sin que se hubiera tramitado un acuerdo contrario a reparo, ni se
hubiera emitido informe por omisión de fiscalización.
3. La cuantía de obligaciones imputadas a presupuesto a través de REC (530.027.220 euros)
representa el 1,52 % del total de obligaciones reconocidas netas de las 504 entidades de la
muestra que aprobaron estos expedientes. En 57 entidades la ratio de obligaciones
tramitadas a través de REC supuso más del 5 % del total de obligaciones y, de ellas, en 19
este porcentaje superó el 10 %.
Los municipios de menor población hacen un uso mayor de los reconocimientos
extrajudiciales de crédito, no obstante, en algunas entidades de más de 100.000 habitantes
el importe de las obligaciones aplicadas a presupuesto mediante la figura analizada alcanza
porcentajes relevantes, es el caso de Leganés (14,54), Marbella (12,24), Jaén (9,68),
Castelló de la Plana (6,98), Burgos (6,48) y Torrejón de Ardoz (5,26).
Respecto del análisis de los expedientes (Epígrafe II.1.1)
Del análisis efectuado sobre 798 expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito aprobados
por un total de 410 entidades y conformados por un importe global de facturas examinadas de
264.402.190,27 euros, se obtienen las siguientes conclusiones:
4. En el 11 % (29.591.454,23) las causa de no haber seguido la tramitación ordinaria son
retrasos en la tramitación de la factura u otros motivos que no derivan en nulidad,
procediendo casi en su totalidad de ejercicios anteriores. Estas obligaciones deberían
haberse imputado a presupuesto mediante la incorporación de los correspondientes créditos,
siempre que existieran los suficientes recursos financieros, bien sean remanente de
cve: BOE-A-2021-15643
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Núm. 231