III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117852

En relación con las obligaciones de transparencia, la entidad ha dado cumplimiento a la previsión
establecida en el artículo 8.1 de la LTAIPBG, que exige la publicación de determinados datos
relativos a los contratos formalizados, si bien únicamente en lo que se refiere a los contratos que
no tienen la consideración de menores, no constando la relación de estos últimos.
Tampoco se incluye en la página web de la entidad el preceptivo enlace a la Plataforma de
Contratación del Sector Público que establece el artículo 347 de la LCSP.
En el Ayuntamiento de Toledo el tratamiento de los contratos menores se diferencia en función de
su importe. Para los gastos mayores de 5.000 euros se precisa encargo previo y la solicitud de, al
menos, tres presupuestos.
No obstante, la mayoría de los gastos menores de atención inmediata del capítulo 2 se tramitan a
través de los anticipos de caja fija, cuya regulación se contempla en las Bases de Ejecución del
Presupuesto. Se establece un límite anual máximo de 120.000 euros y un límite de constitución y
reposición de 10.000 euros, salvo para el concepto presupuestario de combustibles y carburantes
cuyo límite de reposiciones es de 30.000 euros. De forma previa a la apertura de los anticipos se
realizan las correspondientes retenciones de crédito, lo que garantizaba la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la imputación presupuestaria.
Los expedientes analizados están formados por quince facturas del servicio público de ORA y grúa.
El contrato correspondiente se había formalizado el 7 de abril de 2005, con un plazo de vigencia de
diez años más dos posibles prórrogas de un año de duración cada una, habiendo finalizado la
duración completa del contrato el día 11 de julio de 2017.
En la misma sesión en la que aprobó el inicio de un nuevo expediente de contratación, – 6 de julio
de 2017– la Junta de Gobierno Local acordó la continuidad transitoria del contrato hasta el 31 de
diciembre de 2017.
Sin perjuicio de la demora en el inicio del expediente, se produjo un mayor retraso en la adjudicación
del contrato −2 de agosto de 2018− como consecuencia de la interposición de recursos en materia
de contratación, por lo que el servicio se prestó sin cobertura contractual durante 10 meses, con
una facturación de 2.269.618,14 euros durante el año 2018.
La posibilidad de que un contrato se pueda prorrogar hasta que comience la ejecución del siguiente
se ha recogido por primera vez en el artículo 29 de la LCSP, que, como se ha señalado, entró en
vigor el 9 de marzo de 2018; sin embargo, para su aplicación se exige que la falta de formalización
del nuevo contrato se deba a incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el
órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, y que además, existan
razones, de interés público para no interrumpir la prestación. Además, la prórroga se limita a un
periodo máximo de nueve meses, y exige que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya
publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato
originario, circunstancia que no concurrió en el expediente analizado.
El órgano de Intervención reparó estos gastos por estar incursos en un supuesto de nulidad de
pleno derecho.
La ausencia de contrato válidamente constituido, junto con la continuidad del servicio al margen del
procedimiento legalmente establecido, da lugar a la existencia de actos que podrían adolecer de
nulidad en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la LCSP por remisión al artículo 47 de la
LPAC.
Esta práctica pone de manifiesto una debilidad en la gestión de la contratación de servicios y
suministros, en tanto no se realizó una previsión adecuada de las correspondientes necesidades.
La disposición adicional vigésimo octava de la LCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en

cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 231