III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117851

Para la elaboración del presupuesto los distintos departamentos gestores remiten con antelación a
la Presidencia de la entidad las previsiones de gastos e ingresos de sus respectivas áreas. Sin
embargo, una vez formado el Presupuesto, éste no se envía con la antelación requerida al órgano
de Intervención a efectos del preceptivo informe exigido en el artículo 18.4 del Real Decreto 500/90.
Las Bases de ejecución del presupuesto no incluyen normativa sobre el procedimiento de
elaboración presupuestaria.
Sí recogen dos procedimientos específicos en relación con la imputación de las obligaciones al
margen de la tramitación ordinaria: la convalidación de gastos y el reconocimiento extrajudicial de
deuda. En ambos casos se exige informe del órgano gestor justificativo de la actuación realizada.
La convalidación se prevé para los gastos con omisión del trámite de fiscalización previa según
prevé el artículo 28 del RCI, siempre y cuando las obligaciones se hayan generado en el ejercicio
en curso. En este caso, se establece que el Acuerdo de convalidación sea aprobado por la JGL, lo
que es acorde con el artículo citado al tratarse de un municipio de gran población.
El procedimiento de reconocimiento extrajudicial de deuda requiere la aprobación por el Pleno, exige
informe de Intervención en los términos establecidos en el artículo 28 del RCI y se aplica a los
gastos de ejercicios anteriores que no se hayan aplicado al presupuesto correspondiente y respecto
de los que se hayan producido las siguientes irregularidades:




Vulneración de los principios presupuestarios
La no sujeción del gasto al procedimiento legalmente establecido
La omisión del trámite preceptivo de fiscalización o intervención previa

Además, las Bases prevén una tercera vía para imputar al presupuesto vigente gastos de ejercicios
anteriores indebidamente comprometidos. Se regula que se podrá aprobar el reconocimiento de
estos gastos junto con la aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno, siempre que se habilite
crédito específico para ello y se relacionen estas deudas en un Anexo. Esta vía de imputación de
obligaciones no exige informe de Intervención ni tampoco informe justificativo del órgano gestor, por
lo que en caso de tratarse de gastos con omisión del trámite de fiscalización previa, se estaría
vulnerando el artículo 28 del RCI en lo que se refiere al informe del órgano de Intervención y la falta
de justificación en relación con la posibilidad de acudir a la revisión de oficio en caso de actos
susceptibles de nulidad de pleno derecho.
Procedimientos de contratación
El departamento de contratación del Ayuntamiento de Toledo cuenta con cuatro personas
encargadas de la preparación, elaboración y formalización de los contratos, y dispone de tramitador
electrónico de expedientes, lo que resulta acorde al artículo 70.2 de la LPAC, si bien no está
vinculado con la contabilidad.

El Ayuntamiento de Toledo envió el 20 de febrero de 2019 la relación anual de contratos celebrados
durante 2018; sin embargo, no incluyó los contratos menores, lo que es preceptivo según lo
dispuesto en el artículo 335 de la LCSO y en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 3 de julio de
2018. El jefe de contratación, a requerimiento de esta institución, justificó este incumplimiento en la
falta de información disponible “al no haberse articulado hasta la fecha un procedimiento que
proporcione a este servicio la información necesaria para poder remitirla a los organismos
correspondientes”.

cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es

En el ejercicio 2018 se formalizaron 57 licitaciones y se tramitaron 1.905 contratos menores, estando
estos últimos descentralizados en las diferentes unidades gestoras.