III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117850
Todas las obligaciones que conforman los expedientes examinados fueron generadas en 2018, es
decir, correspondían a obligaciones del ejercicio corriente, y de acuerdo con la distinción que se ha
expuesto en el Apartado II.1.1 de este Informe, la totalidad de las obligaciones incluidas en los REC
analizados tienen la naturaleza de indebidamente reconocidas.
La utilización de estos dos expedientes REC se debió, según la documentación analizada, al retraso
en la tramitación del contrato de Gestión del Servicio Público de ORA y grúa.
El órgano de Intervención emitió informe de omisión de fiscalización previa en relación con estos
dos expedientes. No consta el inicio de actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades.
En los apartados siguientes se analizan las áreas de gestión que se han considerado relevantes en
relación con la imputación de facturas a presupuesto a través de los reconocimientos extrajudiciales
de crédito y al margen de la tramitación ordinaria.
Configuración del órgano de control interno
La Intervención del Ayuntamiento de Toledo está clasificada de clase 1ª, tal y como establece el
artículo 8 del RDFHN para las entidades de población superior a 20.000 habitantes.
La plaza de Intervención se encuentra cubierta mediante nombramiento definitivo por libre
designación desde el 26 de abril de 2019. El departamento cuenta con un puesto de colaboración
reservado a funcionarios de habilitación nacional, tres puestos de técnicos A1/A2 –dos de ellos
vacantes– y cinco puestos de los subgrupos C1/C2 –también con dos vacantes.
El órgano de Intervención remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRRHL,
correspondiente al ejercicio 2016, el 25 de abril de 2019, dentro del plazo establecido en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015. Se informó de 42 expedientes con
omisión de fiscalización previa y se emitió certificación negativa en relación con acuerdos contrarios
a reparos y anomalías de ingresos.
A su vez, la Intervención remitió el 29 de abril de 2020 –cumpliendo así el plazo previsto en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 15 de enero de 2020–, la información sobre el ejercicio de
Control Interno correspondiente a 2019. Comunicó catorce expedientes con omisión de fiscalización
y certificación negativa respecto de los acuerdos contrarios a reparo y anomalías en materia de
ingresos.
Desde 2001 –por acuerdo de Pleno de 1 de febrero– la entidad aplica un sistema de fiscalización
limitada previa o de requisitos básicos, que se extiende a otros requisitos además de los
especificados en el Acuerdo de Consejo de Ministros vigente, en función de variables, como
debilidades en la gestión o riesgos advertidos.
Respecto del control financiero, durante 2019 se ha informado de la constatación del incumplimiento
de los principios de estabilidad presupuestaria en aplicación del artículo 16 del Real Decreto
1463/2007 y se ha realizado la verificación definida en el artículo 32.1 f) RCI, así como el control
financiero posterior a la toma en razón en contabilidad de los ingresos.
Procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto
El Ayuntamiento de Toledo aprobó el presupuesto para 2018 el 22 de diciembre de 2017, por lo
tanto, dentro del plazo previsto en el artículo 169 del TRLRHL, que establece como fecha límite el
31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. Aprobó de modo
extemporáneo, el 10 de enero, su presupuesto para 2019, y cumplió con la fecha establecida en
relación con el presupuesto para 2020, que fue aprobado el 23 de diciembre de 2019.
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117850
Todas las obligaciones que conforman los expedientes examinados fueron generadas en 2018, es
decir, correspondían a obligaciones del ejercicio corriente, y de acuerdo con la distinción que se ha
expuesto en el Apartado II.1.1 de este Informe, la totalidad de las obligaciones incluidas en los REC
analizados tienen la naturaleza de indebidamente reconocidas.
La utilización de estos dos expedientes REC se debió, según la documentación analizada, al retraso
en la tramitación del contrato de Gestión del Servicio Público de ORA y grúa.
El órgano de Intervención emitió informe de omisión de fiscalización previa en relación con estos
dos expedientes. No consta el inicio de actuaciones tendentes a la depuración de las posibles
responsabilidades.
En los apartados siguientes se analizan las áreas de gestión que se han considerado relevantes en
relación con la imputación de facturas a presupuesto a través de los reconocimientos extrajudiciales
de crédito y al margen de la tramitación ordinaria.
Configuración del órgano de control interno
La Intervención del Ayuntamiento de Toledo está clasificada de clase 1ª, tal y como establece el
artículo 8 del RDFHN para las entidades de población superior a 20.000 habitantes.
La plaza de Intervención se encuentra cubierta mediante nombramiento definitivo por libre
designación desde el 26 de abril de 2019. El departamento cuenta con un puesto de colaboración
reservado a funcionarios de habilitación nacional, tres puestos de técnicos A1/A2 –dos de ellos
vacantes– y cinco puestos de los subgrupos C1/C2 –también con dos vacantes.
El órgano de Intervención remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRRHL,
correspondiente al ejercicio 2016, el 25 de abril de 2019, dentro del plazo establecido en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015. Se informó de 42 expedientes con
omisión de fiscalización previa y se emitió certificación negativa en relación con acuerdos contrarios
a reparos y anomalías de ingresos.
A su vez, la Intervención remitió el 29 de abril de 2020 –cumpliendo así el plazo previsto en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 15 de enero de 2020–, la información sobre el ejercicio de
Control Interno correspondiente a 2019. Comunicó catorce expedientes con omisión de fiscalización
y certificación negativa respecto de los acuerdos contrarios a reparo y anomalías en materia de
ingresos.
Desde 2001 –por acuerdo de Pleno de 1 de febrero– la entidad aplica un sistema de fiscalización
limitada previa o de requisitos básicos, que se extiende a otros requisitos además de los
especificados en el Acuerdo de Consejo de Ministros vigente, en función de variables, como
debilidades en la gestión o riesgos advertidos.
Respecto del control financiero, durante 2019 se ha informado de la constatación del incumplimiento
de los principios de estabilidad presupuestaria en aplicación del artículo 16 del Real Decreto
1463/2007 y se ha realizado la verificación definida en el artículo 32.1 f) RCI, así como el control
financiero posterior a la toma en razón en contabilidad de los ingresos.
Procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto
El Ayuntamiento de Toledo aprobó el presupuesto para 2018 el 22 de diciembre de 2017, por lo
tanto, dentro del plazo previsto en el artículo 169 del TRLRHL, que establece como fecha límite el
31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. Aprobó de modo
extemporáneo, el 10 de enero, su presupuesto para 2019, y cumplió con la fecha establecida en
relación con el presupuesto para 2020, que fue aprobado el 23 de diciembre de 2019.
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231