III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117846

Se ha remitido la información prevista en el artículo 218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio
2018, el 9 de abril de 2019, por lo tanto dentro del plazo establecido en la Instrucción del Tribunal
de Cuentas de 10 de julio de 2015. Se informó de tres expedientes con omisión de fiscalización
previa y se emitió certificación negativa respecto de acuerdos contrarios al reparo de la intervención
y anomalías en materia de ingresos.
La información sobre el ejercicio de Control Interno en el ejercicio 2019 se remitió el 9 de octubre
de 2020 –incumpliendo así el plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de fecha 15
de enero de 2020, incluida la ampliación otorgada en aplicación del artículo 48 del Real Decreto-ley
11/2020–, y comprende cinco expedientes con omisión de fiscalización previa y certificación
negativa respecto de los acuerdos contrarios a reparos y de las anomalías en materia de ingresos.
En la entidad se aplica un sistema de fiscalización previa plena, que consiste en la comprobación
por parte del órgano de Intervención de la conformidad de las propuestas con el procedimiento
legalmente establecido en todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos
por el ordenamiento.
Adicionalmente, se realizaron actuaciones de control financiero posterior en relación con algunos
de los servicios de la entidad local, elaborándose durante el ejercicio 2018 dieciséis informes en los
que se recogían extremos relativos a esta modalidad de control.
Se ha realizado por parte de la Intervención el Informe resumen anual de resultados de Control
Interno, previsto en el artículo 37 RCI, del cual se ha dado traslado tanto al Pleno de la entidad como
a la IGAE. Adicionalmente, respecto del informe resumen anual de ejercicio anterior, el Presidente
ha elaborado el Plan de Acción previsto en el artículo 38 del mismo texto normativo. También se
han realizado actuaciones de control permanente, como el informe de constatación del
incumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria en aplicación del artículo 16 del Real
Decreto 1463/2007, y la verificación definida en el artículo 32.1 f) RCI, además de la auditoría
pública de una de las sociedades de su perímetro de control – Sociedad Mercantil Participada
Cementerio Jardín de Cantabria, S.A., con lo que se está dando adecuado cumplimiento al artículo
220 del TRLRHL y al 29.2 del RCI.
Procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto
El Ayuntamiento de Santander aprobó el 20 de noviembre de 2017 el presupuesto para 2018 con
anterioridad al límite legal del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse,
establecido en el artículo 169 del TRLRHL. El correspondiente al ejercicio 2019 fue aprobado el 27
de diciembre de 2018; sin embargo del de 2020 se aprobó después de la fecha establecida, el 30
de enero de ese mismo año.
Para la elaboración del presupuesto, los distintos departamentos gestores remitieron con antelación
a la Presidencia de la entidad las previsiones de gastos e ingresos de sus respectivas áreas. No
obstante, una vez formado el Presupuesto general de 2018, no se envió con la antelación requerida
al órgano de Intervención a efectos del preceptivo informe exigido en el artículo 18.4 del Real
Decreto 500/90, lo que tampoco se ha realizado en relación con el presupuesto de 2020.
En las Bases de ejecución del presupuesto no se incluye regulación específica sobre el
procedimiento de elaboración presupuestaria. Sí se refieren al procedimiento para la aprobación de
los REC, indicándose la posibilidad de que la competencia para su aprobación se delegue en la
JGL, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Presupuestos. Además, se
establece que su utilización sea exclusivamente para la imputación al presupuesto corriente de
gastos realizados en ejercicios anteriores que no hubieran sido aprobados, es decir, según la
clasificación de obligaciones realizada en este Informe, esta figura se limitaría en la entidad para
las obligaciones indebidamente comprometidas.

cve: BOE-A-2021-15643
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Núm. 231