III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117847
No obstante lo referido en el párrafo anterior, según se ha constatado en el expediente analizado,
la figura de los REC se utiliza también para la aplicación al presupuesto de este tipo de gastos
cuando son generados en el propio ejercicio. Esta interpretación normativa no se ajusta a la
literalidad de los artículos 26.2 y 60.2 del RD500/90, desarrollados en el Subapartado I.4 del
presente Informe, relativo al marco legal y régimen jurídico; no obstante, en tanto se trata de actos
comprometidos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y, por tanto,
susceptibles de nulidad de pleno derecho, se considera procedente que, a pesar de ser generados
en el ejercicio corriente, su imputación al presupuesto. Todo ello, sin perjuicio de la posible revisión
de oficio de los actos y de la exigencia de las responsabilidades a que haya lugar, cuestiones a las
que no hacen referencia las Bases de Ejecución y para las que no se ha iniciado ningún
procedimiento durante el periodo fiscalizado.
Procedimientos de contratación
El departamento de contratación del Ayuntamiento de Santander contaba en 2018 con ocho
personas dedicadas a las labores de preparación, elaboración y formalización de los contratos.
Actualmente los medios personales son los mismos, pero la entidad cuenta con un tramitador
electrónico de expedientes vinculado a la contabilidad.
En el ejercicio 2018 se formalizaron 95 licitaciones y 140 contratos menores.
El Ayuntamiento de Santander dio adecuado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo
335 de la LCSP, remitiendo la relación anual de contratos celebrados durante 2018 el 28 de febrero
de 2019, según el plazo fijado en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 3 de julio de 2018. Así
como a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 8.1 de la LTAIPBG y en el 347
de la LCSP en relación con la contratación pública.
La contratación menor requiere retención de crédito, solicitud de presupuesto a tres empresas e
informe de necesidad, y se tramita por los servicios de compra o contratación.
Además, las Bases de Ejecución contemplan un procedimiento específico para los gastos inferiores
a determinado importe –6.000 euros en 2018 y 5.000 en el momento de realización de los trabajos–
relativos a suministros, reparaciones, prestación de servicios o realización de obras menores. Para
estos gastos se utiliza un sistema de “vales” de tramitación electrónica que supone un procedimiento
intermedio entre los pagos a justificar y los anticipos de caja fija, en tanto en el momento de su
expedición se contabilizan las fases presupuestarias AD y se reconoce la obligación cuando es
justificada.
Las Bases también prevén realizar al inicio de cada ejercicio retenciones de crédito por el importe
del consumo estimado de las aplicaciones de gastos del capítulo 2 correspondientes a los conceptos
presupuestarios de suministros y comunicaciones, lo que resultaría acorde con la recomendación
realizada por este Tribunal en diversos Informes y que se ha referido en el Apartado II.2 de este
Informe, en relación con la retención de crédito para los contratos menores y que evita el
compromiso de créditos sin consignación presupuestaria.
En el siguiente cuadro se detallan las prestaciones que se realizaron sin cobertura contractual en
los expedientes analizados:
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117847
No obstante lo referido en el párrafo anterior, según se ha constatado en el expediente analizado,
la figura de los REC se utiliza también para la aplicación al presupuesto de este tipo de gastos
cuando son generados en el propio ejercicio. Esta interpretación normativa no se ajusta a la
literalidad de los artículos 26.2 y 60.2 del RD500/90, desarrollados en el Subapartado I.4 del
presente Informe, relativo al marco legal y régimen jurídico; no obstante, en tanto se trata de actos
comprometidos prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y, por tanto,
susceptibles de nulidad de pleno derecho, se considera procedente que, a pesar de ser generados
en el ejercicio corriente, su imputación al presupuesto. Todo ello, sin perjuicio de la posible revisión
de oficio de los actos y de la exigencia de las responsabilidades a que haya lugar, cuestiones a las
que no hacen referencia las Bases de Ejecución y para las que no se ha iniciado ningún
procedimiento durante el periodo fiscalizado.
Procedimientos de contratación
El departamento de contratación del Ayuntamiento de Santander contaba en 2018 con ocho
personas dedicadas a las labores de preparación, elaboración y formalización de los contratos.
Actualmente los medios personales son los mismos, pero la entidad cuenta con un tramitador
electrónico de expedientes vinculado a la contabilidad.
En el ejercicio 2018 se formalizaron 95 licitaciones y 140 contratos menores.
El Ayuntamiento de Santander dio adecuado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo
335 de la LCSP, remitiendo la relación anual de contratos celebrados durante 2018 el 28 de febrero
de 2019, según el plazo fijado en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 3 de julio de 2018. Así
como a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 8.1 de la LTAIPBG y en el 347
de la LCSP en relación con la contratación pública.
La contratación menor requiere retención de crédito, solicitud de presupuesto a tres empresas e
informe de necesidad, y se tramita por los servicios de compra o contratación.
Además, las Bases de Ejecución contemplan un procedimiento específico para los gastos inferiores
a determinado importe –6.000 euros en 2018 y 5.000 en el momento de realización de los trabajos–
relativos a suministros, reparaciones, prestación de servicios o realización de obras menores. Para
estos gastos se utiliza un sistema de “vales” de tramitación electrónica que supone un procedimiento
intermedio entre los pagos a justificar y los anticipos de caja fija, en tanto en el momento de su
expedición se contabilizan las fases presupuestarias AD y se reconoce la obligación cuando es
justificada.
Las Bases también prevén realizar al inicio de cada ejercicio retenciones de crédito por el importe
del consumo estimado de las aplicaciones de gastos del capítulo 2 correspondientes a los conceptos
presupuestarios de suministros y comunicaciones, lo que resultaría acorde con la recomendación
realizada por este Tribunal en diversos Informes y que se ha referido en el Apartado II.2 de este
Informe, en relación con la retención de crédito para los contratos menores y que evita el
compromiso de créditos sin consignación presupuestaria.
En el siguiente cuadro se detallan las prestaciones que se realizaron sin cobertura contractual en
los expedientes analizados:
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231