III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117840

Durante 2019 como control permanente se ha informado de la constatación del incumplimiento de
los principios de estabilidad presupuestaria en aplicación del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007
y se ha realizado la verificación definida en el artículo 32.1 f) RCI.
La carencia de un control financiero supone, además, una debilidad en el ejercicio del control, al no
comprobarse si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y
economía) en la gestión de la entidad.
Procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto
El Ayuntamiento de Mazarrón aprobó el presupuesto para 2018 de modo extemporáneo, el 6 de
septiembre del mismo año, por lo que durante casi tres cuartas partes del ejercicio únicamente se
dispuso del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior. La aprobación del presupuesto para 2020
ha sido igualmente extemporánea, el 7 de febrero. Este presupuesto se prorrogó durante 2019 y
hasta la aprobación extemporánea del presupuesto de 2020 el 20 de febrero de dicho año.
Los distintos departamentos gestores remiten a la Presidencia sus previsiones de estados de gastos
e ingresos correspondientes a sus respectivas áreas con antelación. No obstante, el Presupuesto
formado no se envió con la antelación requerida al órgano de Intervención a efectos del preceptivo
informe exigido en el artículo 18.4 del Real Decreto 500/90, lo que tampoco se ha realizado en
relación con el presupuesto de 2020.
En las Bases de ejecución del presupuesto no se incluye regulación específica sobre el
procedimiento de elaboración presupuestaria. Se regula, en cambio, la tramitación de los
expedientes REC, reservando este procedimiento únicamente para los gastos que no incurran en
nulidad de pleno derecho. Para su aplicación a presupuesto se exige que el órgano gestor motive
la falta de tramitación ordinaria de las obligaciones afectadas, así como un informe de Intervención
en el que se pongan de manifiesto las deficiencias detectadas, y, en su caso, la omisión de
fiscalización previa que se haya producido.
Por el contrario, las Bases de Ejecución no contemplan el procedimiento que, en la práctica, se está
siguiendo respecto de los gastos no imputados al presupuesto por adolecer de vicios de nulidad,
que, como se ha indicado anteriormente, se aplican previa cuantificación de la indemnización que
proceda tras su calificación de nulos de pleno derecho y no opera el reconocimiento extrajudicial de
crédito.
Esta diferenciación, que aunque no esté regulada en la normativa interna de la entidad, se sigue en
la práctica, resulta adecuada desde el punto de vista de la distinción de procedimientos para
aquellos gastos que derivan en nulidad de pleno derecho y aquellos en los que no concurre esta
circunstancia.
No obstante, y según la regulación presupuestaria contenida, tanto en el TRLRHL como en el RD
500/90, la financiación de las obligaciones debidamente comprometidas en ejercicios anteriores que
no hayan sido reconocidas en el presupuesto en el que se generaron, debería ser mediante la
incorporación de los correspondientes créditos al presupuesto de gastos del ejercicio inmediato
siguiente, siempre que existan los suficientes recursos financieros. Estos recursos habrán de ser,
según dispone el artículo 48 del RD500/90, remanente de tesorería o ingresos recaudados
superiores a los previstos.
Si no se dispone de los recursos señalados a efectos de financiar las incorporaciones de crédito,
habrá de procederse a la anulación de los créditos comprometidos, según se establece en el artículo
175 del TRLRHL.
En el caso de que como se indica, haya de procederse a la anulación de los créditos por no contar
con financiación adecuada, los gastos debidamente comprometidos, que, aunque fueron generados
en el ejercicio anterior, es en el año siguiente cuando cuentan con la justificación documental

cve: BOE-A-2021-15643
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Núm. 231