III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Cuadro 21.

Sec. III. Pág. 117839

Detalle obligaciones REC. Ayuntamiento de Mazarrón.

Servicios

Suministros

Facturas de
pequeño importe
de servicios y
suministros

Total

Debidamente
comprometidas

Conformidad del
gestor
en
el
ejercicio siguiente

113.091,19

131.622,32

33.515,73

278.229,24

Indebidamente
comprometidas

Sin contrato

312.280,51

357.358,70

62.925,22

732.564,43

425.371,70

488.981,02

96.440,95

1.010.793,67

Total

Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades.

Ninguna de las obligaciones ha sido objeto de reparo por parte de la Intervención, sin perjuicio de
que este órgano ha informado de las obligaciones indebidamente comprometidas según los
procedimientos establecidos en la entidad y que son explicados en los apartados siguientes. No
consta el inicio de actuaciones tendentes a la depuración de las posibles responsabilidades.
En los apartados siguientes se analizan las áreas de gestión que se han considerado relevantes en
relación con la imputación de facturas a presupuesto a través de los reconocimientos extrajudiciales
de crédito y al margen de la tramitación ordinaria.
Configuración del órgano de control interno
La Intervención del Ayuntamiento de Mazarrón está clasificada de clase 1ª, tal y como establece el
artículo 8 del RDFHN para las entidades de población superior a 20.000 habitantes.
Desde abril de 2019, el puesto de Interventor está ocupado mediante el sistema de acumulación de
funciones, previsto en el artículo 50 del RDFHN, y se encuentra asistido por dos personas de los
subgrupos C1/C2.
Con fecha 30 de octubre de 2019 –incumpliendo el plazo de la Instrucción del Tribunal de Cuentas
de 10 de julio de 2015 que se establece hasta el 30 de abril del ejercicio siguiente al que se refiere−,
se envió la información relativa a los acuerdos contrarios a reparos tramitados durante 2018, que
establece el artículo 218.3 del TRLRHL.
El órgano interventor remitió la información sobre el ejercicio de Control Interno en el ejercicio 2019
el 13 de octubre de 2020 –incumpliendo así el plazo previsto en la Instrucción del Tribunal de
Cuentas de 15 de enero de 2020, ampliado en aplicación del artículo 48 del Real Decreto-ley
11/2020 hasta el 7 de agosto–.

En la entidad se aplica un sistema de fiscalización limitada previa o de requisitos básicos, sin
comprobar, en el ejercicio 2018, extremos adicionales a la existencia de crédito presupuestario y
competencia del órgano.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2018, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, si bien el artículo 29.2 del RCI, entró en vigor a
mediados del ejercicio fiscalizado −el 1 de julio de 2018− y la realización de las auditorías de cuentas
es exigible en las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.

cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es

En ambos ejercicios, el interventor emitió certificación negativa con relación a acuerdos contrarios
a reparos, expedientes con omisión de fiscalización y anomalías en materia de ingresos.