III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117841

necesaria, habrán de imputarse a los créditos del presupuesto vigente en ese momento, sin que
medie la incorporación de los créditos. Para su imputación a presupuesto caben las dos siguientes
opciones:


Aplicarlas a la bolsa de vinculación jurídica correspondiente, siempre y cuando se disponga
de crédito adecuado y suficiente y previa comprobación de que no causa perjuicio para la
realización de los gastos del ejercicio corriente.



Tramitar una modificación presupuestaria diferente a la incorporación. Hay que tener en
cuenta que esta modificación de crédito también es necesaria si estas obligaciones se
tramitan a través de un reconocimiento extrajudicial de crédito.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, con la regulación actualmente vigente de
esta figura −artículos 26.2 y 62.2 del RD 500/90−, que no concreta que la utilización de los REC
deba limitarse a obligaciones indebidamente comprometidas, sería posible la imputación a
presupuesto a través de un REC de las obligaciones debidamente reconocidas para las que no se
pueda llevar a cabo la incorporación de los correspondientes créditos por carecer de financiación.
En relación con las obligaciones indebidamente comprometidas, el Ayuntamiento de Mazarrón
procede a su calificación de nulas de pleno derecho con anterioridad a su imputación al presupuesto
para hacer efectiva la indemnización que proceda al tercero.
Respecto de estas obligaciones, la entidad no acude a la vía de revisión de oficio prevista en el
artículo 106 de la LPAC, que requiere dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo
equivalente de la Comunidad Autónoma, sino que a través de informe de la Secretaría municipal
determina que se trata de actos nulos por encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 47
de la LPAC y realiza el cálculo de la indemnización correspondiente que imputa a presupuesto.
La decisión de no acudir a la vía de la revisión de oficio debería haber quedado fundamentada en
el informe jurídico emitido al efecto −en el que no se hacer referencia a estos extremos−, puesto
que según se regula en la LPAC, es preceptivo acudir al procedimiento formal de la revisión de
oficio de los actos contemplados en su artículo 47, salvo que sea de aplicación el artículo 110 del
mismo texto legal, en cuyo caso, no es posible acudir a la citada vía.
Procedimientos de contratación
El departamento de contratación del Ayuntamiento de Mazarrón contaba en 2018 con tres personas
–actualmente dos– adscritas a las labores de preparación, elaboración y formalización de los
contratos. En el ejercicio fiscalizado la entidad no contaba con un tramitador electrónico de
expedientes, aunque actualmente se ha dotado de uno, lo que resulta acorde al artículo 70.2 de la
LPAC, pero no está vinculado con la contabilidad.
En el ejercicio 2018 se formalizaron 26 licitaciones y se tramitaron ocho contratos menores.

La entidad ha cumplido con las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 8.1 de la
LTAIPBG y en el 347 de la LCSP en relación con la contratación pública, salvo por lo que se refiere
a la publicación de los contratos menores, que no consta actualizada.
La entidad utiliza de forma excepcional el sistema de anticipos de caja fija para la contratación
menor, tramitando normalmente este tipo de gastos de forma individualizada.

cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es

La entidad dio adecuado cumplimiento a la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 3 de julio de 2018
y realizó el 28 de febrero de 2019 el envío de la relación anual de contratos celebrados durante
2018 al amparo de la LCSP.