III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Cuadro 20.
Sec. III. Pág. 117837
Licitación de las prestaciones de los REC sin cobertura contractual en 2018.
Ayuntamiento de Logroño.
Fecha
finalización
contrato
anterior
Fecha de
aprobación del
expediente
Importe
licitado (IVA
incluido)
Periodo
durante el cual
se facturó sin
contrato
Importe
facturado en
el ejercicio
2018 sin
contrato
Atención domicilio dependencia-autonomía
30-6-2018
23-1-2019
17.521.720,26
13 meses
545.832,50
Actividades socioculturales
10-9-2018
04-7-2018
969.526,00
5 meses
88.440,58
Prestaciones
Total
634.273,08
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades.
La ausencia de contrato válidamente constituido, junto con la continuidad del servicio al margen del
procedimiento legalmente establecido, da lugar a la existencia de actos que podrían adolecer de
nulidad en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la LCSP por remisión al artículo 47 de la
LPAC.
Esta práctica pone de manifiesto una debilidad en la gestión de la contratación, en tanto no se
realizó una previsión adecuada de las correspondientes necesidades, con práctica de prestaciones
que se alargan en el tiempo sin contar con contrato formalizado. Además, el no haber licitado los
contratos con concurrencia pública, ha privado a la Administración de la posible obtención de
precios más competitivos.
La disposición adicional vigésimo octava de la LCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
la LPAC, señalando, asimismo, que la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos
en la propia LCSP por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando medie
al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá
conforme a la normativa específica en la materia. No consta que se hayan iniciado actuaciones
tendentes a la depuración de las posibles responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
Registro en contabilidad de las operaciones y procedimiento de facturación
En el departamento de contabilidad prestaban sus servicios en 2018 cuatro personas −actualmente
trece–, que tienen encomendada la contabilización de todas las fases del gasto, con excepción del
pago material que lo efectúa y contabiliza Tesorería. Esta segregación de funciones, al no tener el
Departamento de Tesorería asignada la ordenación del pago dificulta, a priori, la verificación del
cumplimiento de la normativa en materia de morosidad y la adecuación de los pagos al plan de
disposición de fondos que el Real Decreto 128/2018 atribuye a la Tesorería de la entidad.
El Ayuntamiento de Logroño no cuenta con registro electrónico de facturas. En la fecha de
realización de los trabajos –julio de 2020− se encuentra en fase de preparación de la licitación de
un programa global de administración electrónica, que pretende aglutinar todos los procedimientos
de relación con terceros e internos de la organización, integrando todos los registros y estableciendo
su vinculación con el sistema contable.
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la Ley 1/2004, de 16 de febrero, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se otorgó a
Logroño la consideración de municipio de gran población por su condición de capital autonómica –
como prevé el artículo 121 de la LRBRL–, por lo que se le aplica el régimen de organización previsto
en el Título X de la norma citada. Por ello, es obligatoria la separación de las funciones de
contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Cuadro 20.
Sec. III. Pág. 117837
Licitación de las prestaciones de los REC sin cobertura contractual en 2018.
Ayuntamiento de Logroño.
Fecha
finalización
contrato
anterior
Fecha de
aprobación del
expediente
Importe
licitado (IVA
incluido)
Periodo
durante el cual
se facturó sin
contrato
Importe
facturado en
el ejercicio
2018 sin
contrato
Atención domicilio dependencia-autonomía
30-6-2018
23-1-2019
17.521.720,26
13 meses
545.832,50
Actividades socioculturales
10-9-2018
04-7-2018
969.526,00
5 meses
88.440,58
Prestaciones
Total
634.273,08
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades.
La ausencia de contrato válidamente constituido, junto con la continuidad del servicio al margen del
procedimiento legalmente establecido, da lugar a la existencia de actos que podrían adolecer de
nulidad en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la LCSP por remisión al artículo 47 de la
LPAC.
Esta práctica pone de manifiesto una debilidad en la gestión de la contratación, en tanto no se
realizó una previsión adecuada de las correspondientes necesidades, con práctica de prestaciones
que se alargan en el tiempo sin contar con contrato formalizado. Además, el no haber licitado los
contratos con concurrencia pública, ha privado a la Administración de la posible obtención de
precios más competitivos.
La disposición adicional vigésimo octava de la LCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
la LPAC, señalando, asimismo, que la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos
en la propia LCSP por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando medie
al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá
conforme a la normativa específica en la materia. No consta que se hayan iniciado actuaciones
tendentes a la depuración de las posibles responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
Registro en contabilidad de las operaciones y procedimiento de facturación
En el departamento de contabilidad prestaban sus servicios en 2018 cuatro personas −actualmente
trece–, que tienen encomendada la contabilización de todas las fases del gasto, con excepción del
pago material que lo efectúa y contabiliza Tesorería. Esta segregación de funciones, al no tener el
Departamento de Tesorería asignada la ordenación del pago dificulta, a priori, la verificación del
cumplimiento de la normativa en materia de morosidad y la adecuación de los pagos al plan de
disposición de fondos que el Real Decreto 128/2018 atribuye a la Tesorería de la entidad.
El Ayuntamiento de Logroño no cuenta con registro electrónico de facturas. En la fecha de
realización de los trabajos –julio de 2020− se encuentra en fase de preparación de la licitación de
un programa global de administración electrónica, que pretende aglutinar todos los procedimientos
de relación con terceros e internos de la organización, integrando todos los registros y estableciendo
su vinculación con el sistema contable.
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la Ley 1/2004, de 16 de febrero, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se otorgó a
Logroño la consideración de municipio de gran población por su condición de capital autonómica –
como prevé el artículo 121 de la LRBRL–, por lo que se le aplica el régimen de organización previsto
en el Título X de la norma citada. Por ello, es obligatoria la separación de las funciones de
contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera.