III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117836
transparencia establecidas en el artículo 8.1 de la LTAIPBG y en el 347 de la LCSP en relación con
la contratación pública.
La contratación menor se utiliza para supuestos excepcionales de necesidades no repetitivas cuya
cobertura es urgente y previa motivación del órgano gestor. Se aplica un procedimiento distinto en
función del importe:
Gastos inferiores a 3.000 euros: su contratación está descentralizada en las unidades
gestoras y se exige un informe que verifique el cumplimiento del artículo 118.3 LCSP
−derogado posteriormente por el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero–. A tal efecto,
se incluía un contador que indicaba, por contratista y tipo de contratos, el importe acumulado
de facturas registradas en el ejercicio. A pesar de la pérdida de vigencia del precepto,
actualmente se mantiene el contador a efectos informativos.
Contratos menores de importe superior a 3.000 euros: su gestión se realiza desde el área
de contratación previa solicitud de retención de crédito. Cuando el valor estimado del
contrato supera los 15.000 euros –para contrato de obras– y los 6.000 euros –para servicios
y suministros− se incluyen en el expediente al menos tres ofertas, facilitando el
cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia en la contratación.
Los REC analizados incluyen gastos inferiores a 3.000 euros por una cuantía agregada de
146.205,37 euros para los que no se dispuso de crédito adecuado y suficiente en el momento en el
que procedía su imputación a presupuesto, lo que hubiera podido evitarse mediante la
correspondiente retención de crédito.
Por otro lado, y a pesar de que en los informes de Intervención únicamente consta como
irregularidad de estas obligaciones la falta de consignación presupuestaria, en el transcurso de la
fiscalización se ha constatado que algunos de los gastos incluidos en los REC provenían de
contratos cuya vigencia había concluido sin tramitar, en su caso, una prórroga o licitar un nuevo
contrato. El detalle es el siguiente:
Cuadro 19.
Prestaciones facturadas sin cobertura contractual incluidas en los
expedientes REC. Ayuntamiento de Logroño
Tipo de obligación
Atención domicilio-dependencia-autonomía
Actividades socioculturales
Total
Importe
256.787,02
47.539,73
304.326,75
Durante 2018 el importe total de estas prestaciones facturadas sin contrato fue el que se detalla en
el siguiente cuadro. Se indican, además, las fechas de tramitación de los contratos que sustituyeron
a los anteriores:
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117836
transparencia establecidas en el artículo 8.1 de la LTAIPBG y en el 347 de la LCSP en relación con
la contratación pública.
La contratación menor se utiliza para supuestos excepcionales de necesidades no repetitivas cuya
cobertura es urgente y previa motivación del órgano gestor. Se aplica un procedimiento distinto en
función del importe:
Gastos inferiores a 3.000 euros: su contratación está descentralizada en las unidades
gestoras y se exige un informe que verifique el cumplimiento del artículo 118.3 LCSP
−derogado posteriormente por el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero–. A tal efecto,
se incluía un contador que indicaba, por contratista y tipo de contratos, el importe acumulado
de facturas registradas en el ejercicio. A pesar de la pérdida de vigencia del precepto,
actualmente se mantiene el contador a efectos informativos.
Contratos menores de importe superior a 3.000 euros: su gestión se realiza desde el área
de contratación previa solicitud de retención de crédito. Cuando el valor estimado del
contrato supera los 15.000 euros –para contrato de obras– y los 6.000 euros –para servicios
y suministros− se incluyen en el expediente al menos tres ofertas, facilitando el
cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia en la contratación.
Los REC analizados incluyen gastos inferiores a 3.000 euros por una cuantía agregada de
146.205,37 euros para los que no se dispuso de crédito adecuado y suficiente en el momento en el
que procedía su imputación a presupuesto, lo que hubiera podido evitarse mediante la
correspondiente retención de crédito.
Por otro lado, y a pesar de que en los informes de Intervención únicamente consta como
irregularidad de estas obligaciones la falta de consignación presupuestaria, en el transcurso de la
fiscalización se ha constatado que algunos de los gastos incluidos en los REC provenían de
contratos cuya vigencia había concluido sin tramitar, en su caso, una prórroga o licitar un nuevo
contrato. El detalle es el siguiente:
Cuadro 19.
Prestaciones facturadas sin cobertura contractual incluidas en los
expedientes REC. Ayuntamiento de Logroño
Tipo de obligación
Atención domicilio-dependencia-autonomía
Actividades socioculturales
Total
Importe
256.787,02
47.539,73
304.326,75
Durante 2018 el importe total de estas prestaciones facturadas sin contrato fue el que se detalla en
el siguiente cuadro. Se indican, además, las fechas de tramitación de los contratos que sustituyeron
a los anteriores:
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades.