III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117835
En la entidad se aplica un sistema de fiscalización previa plena, que consiste en la comprobación
por parte del órgano de Intervención de la conformidad de las propuestas con el procedimiento
legalmente establecido en todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos
por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2018 y 2019, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, si bien el artículo 29.2 del RCI, entró en vigor a
mediados del ejercicio fiscalizado −el 1 de julio de 2018− y la realización de las auditorías de cuentas
es exigible en las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.
Durante 2019 solo se ha informado de la constatación del incumplimiento de los principios de
estabilidad presupuestaria en aplicación del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007.
La carencia de un control financiero supone, además, una debilidad en el ejercicio del control, al no
comprobarse si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y
economía) en la gestión de la entidad.
Procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto
El Ayuntamiento de Logroño aprobó el presupuesto para 2018 el 29 de diciembre de 2017, por lo
tanto, dentro del plazo previsto en el artículo 169 del TRLRHL, que establece como fecha límite el
31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. Este presupuesto se prorrogó
durante 2019 y hasta la aprobación extemporánea del presupuesto de 2020 el 20 de febrero de
dicho año.
Para la elaboración del presupuesto los distintos departamentos gestores remiten con antelación a
la Presidencia de la entidad las previsiones de gastos e ingresos de sus respectivas áreas. No
obstante, una vez formado el Presupuesto general de 2018, el Presidente de la entidad no lo envió
con la antelación requerida al órgano de Intervención a efectos del preceptivo informe exigido en el
artículo 18.4 del Real Decreto 500/90, lo que tampoco se ha realizado en relación con el presupuesto
de 2020, el cual fue aprobado de modo extemporáneo el 20 de febrero.
En las Bases de ejecución del presupuesto no se incluye regulación específica sobre el
procedimiento de elaboración presupuestaria ni sobre la tramitación de los expedientes REC, más
allá de recoger algunos de los preceptos legales de obligado cumplimiento. Durante el trámite de
alegaciones la entidad ha informado de la aprobación, en 2019 y 2020, de instrucciones para la
regulación de los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de crédito, revisión de oficio y
convalidación de gastos anulables.
El motivo de la inclusión de todos los gastos por la vía extraordinaria del REC fue la falta de crédito,
alcanzando un importe de 708.880,42 euros, de los cuales, el 89 % se refiere a gastos de servicios.
Además, en el transcurso de esta fiscalización se ha observado la falta de adecuación al
procedimiento de contratación de alguna de ellas, cuyos resultados se exponen en el apartado
correspondiente.
Procedimiento de contratación
El departamento de contratación del Ayuntamiento de Logroño cuenta con doce personas para la
preparación, elaboración y formalización de los contratos y dispone del tramitador electrónico de
expedientes exigido en el artículo 70.2 de la LPAC, si bien este tramitador no está vinculado con la
contabilidad.
En el ejercicio 2018 se formalizaron 318 licitaciones y se tramitaron 289 contratos.
La entidad ha dado cumplimiento a la obligación de remisión de los contratos celebrados al amparo
de la LCSP que establece el artículo 335 del mismo texto legal, en el plazo requerido por la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 3 de julio de 2018. Así como a las obligaciones de
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117835
En la entidad se aplica un sistema de fiscalización previa plena, que consiste en la comprobación
por parte del órgano de Intervención de la conformidad de las propuestas con el procedimiento
legalmente establecido en todos los expedientes, valorando todos los requisitos y trámites exigidos
por el ordenamiento.
No se realizaron actuaciones de control financiero en los ejercicios 2018 y 2019, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, si bien el artículo 29.2 del RCI, entró en vigor a
mediados del ejercicio fiscalizado −el 1 de julio de 2018− y la realización de las auditorías de cuentas
es exigible en las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.
Durante 2019 solo se ha informado de la constatación del incumplimiento de los principios de
estabilidad presupuestaria en aplicación del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007.
La carencia de un control financiero supone, además, una debilidad en el ejercicio del control, al no
comprobarse si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y
economía) en la gestión de la entidad.
Procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto
El Ayuntamiento de Logroño aprobó el presupuesto para 2018 el 29 de diciembre de 2017, por lo
tanto, dentro del plazo previsto en el artículo 169 del TRLRHL, que establece como fecha límite el
31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. Este presupuesto se prorrogó
durante 2019 y hasta la aprobación extemporánea del presupuesto de 2020 el 20 de febrero de
dicho año.
Para la elaboración del presupuesto los distintos departamentos gestores remiten con antelación a
la Presidencia de la entidad las previsiones de gastos e ingresos de sus respectivas áreas. No
obstante, una vez formado el Presupuesto general de 2018, el Presidente de la entidad no lo envió
con la antelación requerida al órgano de Intervención a efectos del preceptivo informe exigido en el
artículo 18.4 del Real Decreto 500/90, lo que tampoco se ha realizado en relación con el presupuesto
de 2020, el cual fue aprobado de modo extemporáneo el 20 de febrero.
En las Bases de ejecución del presupuesto no se incluye regulación específica sobre el
procedimiento de elaboración presupuestaria ni sobre la tramitación de los expedientes REC, más
allá de recoger algunos de los preceptos legales de obligado cumplimiento. Durante el trámite de
alegaciones la entidad ha informado de la aprobación, en 2019 y 2020, de instrucciones para la
regulación de los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de crédito, revisión de oficio y
convalidación de gastos anulables.
El motivo de la inclusión de todos los gastos por la vía extraordinaria del REC fue la falta de crédito,
alcanzando un importe de 708.880,42 euros, de los cuales, el 89 % se refiere a gastos de servicios.
Además, en el transcurso de esta fiscalización se ha observado la falta de adecuación al
procedimiento de contratación de alguna de ellas, cuyos resultados se exponen en el apartado
correspondiente.
Procedimiento de contratación
El departamento de contratación del Ayuntamiento de Logroño cuenta con doce personas para la
preparación, elaboración y formalización de los contratos y dispone del tramitador electrónico de
expedientes exigido en el artículo 70.2 de la LPAC, si bien este tramitador no está vinculado con la
contabilidad.
En el ejercicio 2018 se formalizaron 318 licitaciones y se tramitaron 289 contratos.
La entidad ha dado cumplimiento a la obligación de remisión de los contratos celebrados al amparo
de la LCSP que establece el artículo 335 del mismo texto legal, en el plazo requerido por la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 3 de julio de 2018. Así como a las obligaciones de
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231