III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Gráfico 7.

Sec. III. Pág. 117834

Obligaciones incluidas en los REC. Ayuntamiento de Logroño

Distribución por tipo de gasto
2,82%

7,59%

Servicios
Suministros
Pequeñas facturas de
servicios y suministros
89,59%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades.

Los gastos no fueron tramitados por la vía ordinaria por carecer de adecuada y suficiente
consignación presupuestaria en el momento en que se produjeron. El órgano de Intervención emitió
informe de omisión de la preceptiva fiscalización respecto de la totalidad de estos gastos, sin que
se hayan iniciado actuaciones tendentes a depurar las posibles responsabilidades.
En los apartados siguientes se analizan las áreas de gestión que se han considerado relevantes en
relación con la materia fiscalizada.
Configuración del órgano de control interno
La Intervención del Ayuntamiento de Logroño está clasificada de clase 1ª, tal y como establece el
artículo 8 del RDFHN para las entidades de población superior a 20.000 habitantes.
La plaza de Intervención se encuentra cubierta por nombramiento definitivo mediante libre
designación desde el 18 de febrero de 1997.

Se ha remitido la información prevista en el artículo 218.3 del TRRHL, correspondiente al ejercicio
2018, el 8 de mayo de 2019. Se informó de un único acuerdo contrario a reparo de la intervención
y 129 expedientes con omisión de fiscalización previa sin que se haya apreciado ninguna anomalía
en materia de ingresos.
El órgano de Intervención ha enviado la información relativa al control interno del ejercicio 2019
durante el trámite de alegaciones., incumpliendo la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 15 de
enero de 2020, que establece el 30 de abril del año siguiente al que se refiere como plazo máximo
para su remisión. Se ha emitido certificación negativa respecto de los tres tipos de expedientes
sobre los que se solicita información.

cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es

Durante el ejercicio fiscalizado el órgano de Intervención estaba asistido por un técnico A1, un
técnico A2 y 16 administrativos. En la actualidad el número de administrativos se ha reducido a tres.