III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117831
tramitación electrónica de los expedientes exigida en el artículo 70.2 de la LPAC, además, se ha
delegado en cada servicio municipal la gestión de los contratos menores.
En 2018 se formalizaron 24 contratos y se tramitaron 441 contratos menores, además se inició la
licitación de otros 21 contratos.
El Ayuntamiento de Jumilla remitió el 5 de marzo de 2019 la relación anual de contratos celebrados
al amparo de la LCSP durante 2018 fuera del plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de
Cuentas de 3 de julio de 2018 que se concreta en los dos primeros meses de cada ejercicio en
relación con los contratos celebrados en el ejercicio precedente.
La entidad sí ha dado adecuado cumplimiento a las obligaciones de transparencia establecidas en
el artículo 8.1 de la LTAIPBG y en el 347 de la LCSP en relación con la contratación pública.
Por lo que se refiere a la contratación menor, a mitad del año 2018 se cambió la regulación interna
y se exigió que para todos los contratos, independientemente de su cuantía (anteriormente solo se
exigía para los gastos superiores a 3.000 euros), se emitiera informe de necesidad y se aprobara el
gasto de forma previa a su ejecución, lo que resulta acorde con la LCSP. Además, si el contrato es
de importe superior a 3.000 euros se solicita presupuesto a tres empresas.
En los expedientes analizados se incluyen facturas por importe de 9.644 euros que responden a
contratación menor y para las que no se dispuso de crédito en el momento de su compromiso. Estas
facturas son procedentes de 2017 y fueron tramitadas según la regulación previa a la modificación
indicada.
La entidad también utiliza el sistema de anticipos de caja fija para, entre otros gastos, pequeños
suministros o servicios, gastos protocolarios y atenciones benéficas y asistenciales. Estos anticipos
deben contar con retención de crédito previa y tienen una cuantía máxima por habilitado de 8.000
euros y conjunta de 15.000 euros.
Además, a través de dos de los expedientes examinados se imputaron al presupuesto de 2018
125.184,66 euros comprometidos en 2017 sin contar con adecuada cobertura contractual. El detalle
de las prestaciones es el siguiente:
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117831
tramitación electrónica de los expedientes exigida en el artículo 70.2 de la LPAC, además, se ha
delegado en cada servicio municipal la gestión de los contratos menores.
En 2018 se formalizaron 24 contratos y se tramitaron 441 contratos menores, además se inició la
licitación de otros 21 contratos.
El Ayuntamiento de Jumilla remitió el 5 de marzo de 2019 la relación anual de contratos celebrados
al amparo de la LCSP durante 2018 fuera del plazo establecido en la Instrucción del Tribunal de
Cuentas de 3 de julio de 2018 que se concreta en los dos primeros meses de cada ejercicio en
relación con los contratos celebrados en el ejercicio precedente.
La entidad sí ha dado adecuado cumplimiento a las obligaciones de transparencia establecidas en
el artículo 8.1 de la LTAIPBG y en el 347 de la LCSP en relación con la contratación pública.
Por lo que se refiere a la contratación menor, a mitad del año 2018 se cambió la regulación interna
y se exigió que para todos los contratos, independientemente de su cuantía (anteriormente solo se
exigía para los gastos superiores a 3.000 euros), se emitiera informe de necesidad y se aprobara el
gasto de forma previa a su ejecución, lo que resulta acorde con la LCSP. Además, si el contrato es
de importe superior a 3.000 euros se solicita presupuesto a tres empresas.
En los expedientes analizados se incluyen facturas por importe de 9.644 euros que responden a
contratación menor y para las que no se dispuso de crédito en el momento de su compromiso. Estas
facturas son procedentes de 2017 y fueron tramitadas según la regulación previa a la modificación
indicada.
La entidad también utiliza el sistema de anticipos de caja fija para, entre otros gastos, pequeños
suministros o servicios, gastos protocolarios y atenciones benéficas y asistenciales. Estos anticipos
deben contar con retención de crédito previa y tienen una cuantía máxima por habilitado de 8.000
euros y conjunta de 15.000 euros.
Además, a través de dos de los expedientes examinados se imputaron al presupuesto de 2018
125.184,66 euros comprometidos en 2017 sin contar con adecuada cobertura contractual. El detalle
de las prestaciones es el siguiente:
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231