III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117830
ejercicio, y el mismo se vio prorrogado hasta la aprobación extemporánea, el 24 de abril de 2020,
del presupuesto del ejercicio actual.
Para la elaboración del presupuesto los distintos departamentos gestores remiten a la Presidencia
de la entidad las previsiones de gastos e ingresos de sus respectivas áreas. No obstante, una vez
formado el Presupuesto general de 2018, el Presidente de la entidad no lo envió con la antelación
requerida al órgano de Intervención a efectos del preceptivo informe exigido en el artículo 18.4 del
Real Decreto 500/90, lo que tampoco se ha realizado en relación con el presupuesto de 2020, que
fue aprobado el 9 de marzo de 2020.
En las Bases de ejecución del presupuesto no se incluye regulación específica sobre el
procedimiento de elaboración presupuestaria.
La falta de un presupuesto aprobado en tiempo y adecuado a las necesidades concretas del
ejercicio corriente posibilita, en mayor medida, generar obligaciones que no cuenten con crédito
adecuado y suficiente para su imputación.
En concreto, los 164.863,90 euros que constan en el cuadro anterior como obligaciones
comprometidas sin crédito, incluyen 142 facturas (124.773,57 euros) correspondientes a los
contratos de suministros de gas y electricidad y ocho facturas (30.446,33 euros) del contrato para
la gestión y transporte de residuos que una buena práctica en la elaboración del estado de gastos
del presupuesto habría podido evitar.
El resto del importe, 9.644 euros, corresponde a 35 facturas de pequeña cuantía correspondientes
a compra de material diverso y trabajos de fontanería, pintura y jardinería, a las que se hace
referencia posteriormente al examinar la gestión contractual.
En las Bases de Ejecución se contempla un procedimiento específico para la tramitación de los
reconocimientos extrajudiciales de crédito. Se limita su utilización para aquellos gastos tramitados
sin crédito presupuestario o que adolezcan de cualquier otra causa de nulidad de pleno derecho,
exigiéndose, además, la siguiente documentación:
Informe justificativo del servicio gestor, con motivación de la actuación y una propuesta de
indemnización a favor del interesado que recoja exclusivamente el valor de los gastos
ocasionados por la realización de la prestación.
Informe de la Secretaría del Ayuntamiento en el que aprecie la concurrencia de vicios de
nulidad de pleno derecho.
La competencia para la aprobación del expediente se confiere a la Junta de Gobierno local en caso
de que se pueda habilitar crédito en el ejercicio corriente y al Pleno en caso contrario.
En los supuestos en los que la única deficiencia apreciada sea la presentación fuera de plazo de
las facturas, las Bases de Ejecución establecen la procedencia de tramitar un procedimiento distinto,
denominado reconocimiento de facturas por extemporaneidad, cuya aprobación compete a Alcaldía
o a la Junta de Gobierno Local, en función de la competencia para el gasto.
Procedimiento de contratación
El departamento de contratación del Ayuntamiento de Jumilla contaba en 2018 con dos personas
para la preparación, elaboración y formalización de los contratos. Desde enero de 2020 se ha
incluido una persona más y modificado el funcionamiento del departamento, implantándose la
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
La regulación contenida en las Bases no hace referencia a instar la revisión de oficio de los actos
sobre los que se ha valorado su nulidad, no habiéndose iniciado ningún procedimiento de revisión
ni de exigencia de responsabilidades durante el periodo fiscalizado.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117830
ejercicio, y el mismo se vio prorrogado hasta la aprobación extemporánea, el 24 de abril de 2020,
del presupuesto del ejercicio actual.
Para la elaboración del presupuesto los distintos departamentos gestores remiten a la Presidencia
de la entidad las previsiones de gastos e ingresos de sus respectivas áreas. No obstante, una vez
formado el Presupuesto general de 2018, el Presidente de la entidad no lo envió con la antelación
requerida al órgano de Intervención a efectos del preceptivo informe exigido en el artículo 18.4 del
Real Decreto 500/90, lo que tampoco se ha realizado en relación con el presupuesto de 2020, que
fue aprobado el 9 de marzo de 2020.
En las Bases de ejecución del presupuesto no se incluye regulación específica sobre el
procedimiento de elaboración presupuestaria.
La falta de un presupuesto aprobado en tiempo y adecuado a las necesidades concretas del
ejercicio corriente posibilita, en mayor medida, generar obligaciones que no cuenten con crédito
adecuado y suficiente para su imputación.
En concreto, los 164.863,90 euros que constan en el cuadro anterior como obligaciones
comprometidas sin crédito, incluyen 142 facturas (124.773,57 euros) correspondientes a los
contratos de suministros de gas y electricidad y ocho facturas (30.446,33 euros) del contrato para
la gestión y transporte de residuos que una buena práctica en la elaboración del estado de gastos
del presupuesto habría podido evitar.
El resto del importe, 9.644 euros, corresponde a 35 facturas de pequeña cuantía correspondientes
a compra de material diverso y trabajos de fontanería, pintura y jardinería, a las que se hace
referencia posteriormente al examinar la gestión contractual.
En las Bases de Ejecución se contempla un procedimiento específico para la tramitación de los
reconocimientos extrajudiciales de crédito. Se limita su utilización para aquellos gastos tramitados
sin crédito presupuestario o que adolezcan de cualquier otra causa de nulidad de pleno derecho,
exigiéndose, además, la siguiente documentación:
Informe justificativo del servicio gestor, con motivación de la actuación y una propuesta de
indemnización a favor del interesado que recoja exclusivamente el valor de los gastos
ocasionados por la realización de la prestación.
Informe de la Secretaría del Ayuntamiento en el que aprecie la concurrencia de vicios de
nulidad de pleno derecho.
La competencia para la aprobación del expediente se confiere a la Junta de Gobierno local en caso
de que se pueda habilitar crédito en el ejercicio corriente y al Pleno en caso contrario.
En los supuestos en los que la única deficiencia apreciada sea la presentación fuera de plazo de
las facturas, las Bases de Ejecución establecen la procedencia de tramitar un procedimiento distinto,
denominado reconocimiento de facturas por extemporaneidad, cuya aprobación compete a Alcaldía
o a la Junta de Gobierno Local, en función de la competencia para el gasto.
Procedimiento de contratación
El departamento de contratación del Ayuntamiento de Jumilla contaba en 2018 con dos personas
para la preparación, elaboración y formalización de los contratos. Desde enero de 2020 se ha
incluido una persona más y modificado el funcionamiento del departamento, implantándose la
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
La regulación contenida en las Bases no hace referencia a instar la revisión de oficio de los actos
sobre los que se ha valorado su nulidad, no habiéndose iniciado ningún procedimiento de revisión
ni de exigencia de responsabilidades durante el periodo fiscalizado.