III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117829
En los apartados siguientes se analizan las áreas de gestión que se han considerado relevantes en
relación con la imputación de facturas a presupuesto a través de los reconocimientos extrajudiciales
de crédito y al margen de la tramitación ordinaria.
Configuración del órgano de control interno
La Intervención del Ayuntamiento de Jumilla está clasificada de clase 1ª, tal y como establece el
artículo 8 del RDFHN para las entidades de población superior a 20.000 habitantes.
La plaza de Intervención no se encuentra cubierta de forma definitiva. Desde junio de 2018 la plaza
es objeto de nombramiento accidental –ha sido ocupada por al menos cinco personas durante
2019–. El último y vigente actualmente fue formalizado el 30 de octubre de 2019.
El órgano de Intervención tiene adscritos otros cuatro puestos: tres de los subgrupos C1/C2 y un
puesto de técnico A1/A2, el cual estuvo vacante hasta agosto de 2018.
El órgano de Intervención remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRRHL,
correspondiente al ejercicio 2018, el 29 de abril de 2019, dentro del plazo establecido en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015. Se informó de 27 acuerdos en contra
del criterio de la intervención con certificación negativa respecto de los expedientes tramitados con
omisión de fiscalización previa y las anomalías en materia de ingresos.
A su vez, el 29 de abril de 2020, se ha remitido la información de control interno correspondiente a
2019 −con la que también se da cumplimiento al artículo 218 del TRLRHL− regulada en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 15 de enero de 2020. Se han comunicado 45 acuerdos
contrarios a reparo y se ha emitido certificación negativa respecto de expedientes tramitados con
omisión de fiscalización previa y anomalías en materia de ingresos. La remisión se hizo con
anterioridad al plazo máximo según la ampliación que del mismo se realizó en aplicación del artículo
48 del Real Decreto-ley 11/2020, hasta el 7 de agosto de 2020.
En la entidad se aplica un sistema de fiscalización limitada previa o de requisitos básicos,
comprobando extremos adicionales a la existencia de crédito presupuestario y competencia del
órgano.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2018, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, si bien el artículo 29.2 del RCI, entró en vigor a
mediados del ejercicio fiscalizado −el 1 de julio de 2018− y la realización de las auditorías de cuentas
es exigible en las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.
La carencia de un control financiero supone, además, una debilidad en el ejercicio del control, al no
comprobarse si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y
economía) en la gestión de la entidad.
En 2019 sí se llevaron a cabo actuaciones de control financiero, habiéndose realizado la verificación
definida en el artículo 32.1 f) RCI y la auditoría de la Sociedad Mercantil Aguas de Jumilla, S.A.,
además, el órgano de Intervención, en cumplimiento del artículo 37 del RCI, ha elaborado el informe
resumen anual de resultados de Control Interno, que se ha puesto en conocimiento del Pleno y de
la IGAE.
Procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto
El Ayuntamiento de Jumilla aprobó el presupuesto para 2018 de modo extemporáneo el 20 de julio
del mismo año, por lo que durante casi siete meses únicamente se dispuso del presupuesto
prorrogado del ejercicio anterior. A su vez, el 15 de abril de 2019 aprobó su presupuesto para ese
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117829
En los apartados siguientes se analizan las áreas de gestión que se han considerado relevantes en
relación con la imputación de facturas a presupuesto a través de los reconocimientos extrajudiciales
de crédito y al margen de la tramitación ordinaria.
Configuración del órgano de control interno
La Intervención del Ayuntamiento de Jumilla está clasificada de clase 1ª, tal y como establece el
artículo 8 del RDFHN para las entidades de población superior a 20.000 habitantes.
La plaza de Intervención no se encuentra cubierta de forma definitiva. Desde junio de 2018 la plaza
es objeto de nombramiento accidental –ha sido ocupada por al menos cinco personas durante
2019–. El último y vigente actualmente fue formalizado el 30 de octubre de 2019.
El órgano de Intervención tiene adscritos otros cuatro puestos: tres de los subgrupos C1/C2 y un
puesto de técnico A1/A2, el cual estuvo vacante hasta agosto de 2018.
El órgano de Intervención remitió la información prevista en el artículo 218.3 del TRRHL,
correspondiente al ejercicio 2018, el 29 de abril de 2019, dentro del plazo establecido en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 30 de junio de 2015. Se informó de 27 acuerdos en contra
del criterio de la intervención con certificación negativa respecto de los expedientes tramitados con
omisión de fiscalización previa y las anomalías en materia de ingresos.
A su vez, el 29 de abril de 2020, se ha remitido la información de control interno correspondiente a
2019 −con la que también se da cumplimiento al artículo 218 del TRLRHL− regulada en la
Instrucción del Tribunal de Cuentas de 15 de enero de 2020. Se han comunicado 45 acuerdos
contrarios a reparo y se ha emitido certificación negativa respecto de expedientes tramitados con
omisión de fiscalización previa y anomalías en materia de ingresos. La remisión se hizo con
anterioridad al plazo máximo según la ampliación que del mismo se realizó en aplicación del artículo
48 del Real Decreto-ley 11/2020, hasta el 7 de agosto de 2020.
En la entidad se aplica un sistema de fiscalización limitada previa o de requisitos básicos,
comprobando extremos adicionales a la existencia de crédito presupuestario y competencia del
órgano.
No se realizaron actuaciones de control financiero en el ejercicio 2018, lo que supone un
incumplimiento del artículo 220 del TRLRHL, si bien el artículo 29.2 del RCI, entró en vigor a
mediados del ejercicio fiscalizado −el 1 de julio de 2018− y la realización de las auditorías de cuentas
es exigible en las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.
La carencia de un control financiero supone, además, una debilidad en el ejercicio del control, al no
comprobarse si se cumplían los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y
economía) en la gestión de la entidad.
En 2019 sí se llevaron a cabo actuaciones de control financiero, habiéndose realizado la verificación
definida en el artículo 32.1 f) RCI y la auditoría de la Sociedad Mercantil Aguas de Jumilla, S.A.,
además, el órgano de Intervención, en cumplimiento del artículo 37 del RCI, ha elaborado el informe
resumen anual de resultados de Control Interno, que se ha puesto en conocimiento del Pleno y de
la IGAE.
Procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto
El Ayuntamiento de Jumilla aprobó el presupuesto para 2018 de modo extemporáneo el 20 de julio
del mismo año, por lo que durante casi siete meses únicamente se dispuso del presupuesto
prorrogado del ejercicio anterior. A su vez, el 15 de abril de 2019 aprobó su presupuesto para ese
cve: BOE-A-2021-15643
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Núm. 231