III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117823
El servicio de vigilancia de edificios públicos referido en el cuadro anterior engloba las siguientes
prestaciones diferenciadas:
Servicio de vigilancia de centros de barrio y centro cívico. La licitación y formalización del
contrato correspondiente se produjo en 2020, por lo que la prestación se mantuvo sin
cobertura contractual durante 7 años, puesto que el contrato anterior había perdido la
vigencia en 2012. En 2018 se facturaron por estos conceptos 145.565,01 euros.
Servicio de ordenanzas en museos, cuya finalización de contrato tuvo lugar el 29 de junio
de 2012 y no se ha vuelto a licitar. Por este servicio en 2018 se facturaron 81.721,56 euros.
Tampoco se han licitado los contratos correspondientes al suministro de electricidad y al servicio de
mantenimiento de aplicaciones. Su facturación en el ejercicio 2018 fue, respectivamente, de
1.407.816,62 euros y 46.521,58 euros.
La ausencia de contrato válidamente constituido, junto con la continuidad del servicio al margen del
procedimiento legalmente establecido, da lugar a la existencia de actos que podrían adolecer de
nulidad en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la LCSP por remisión al artículo 47 de la
LPAC.
Esta práctica pone de manifiesto una debilidad en la gestión de la contratación de servicios y
suministros, en tanto no se realizó una previsión adecuada de las correspondientes necesidades,
con práctica de prestaciones que se alargan en el tiempo sin contar con contrato formalizado, y que
durante 2018 y en relación con las prestaciones analizadas alcanzaron 1.681.624,77 euros.
Además, el no haber licitado los contratos con concurrencia pública, ha privado a la Administración
de la posible obtención de precios más competitivos.
La disposición adicional vigésimo octava de la LCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
la LPAC, señalando, asimismo, que la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos
en la propia LCSP por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando medie
al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá
conforme a la normativa específica en la materia. No consta que se hayan iniciado actuaciones
tendentes a la depuración de las posibles responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
Registro en contabilidad de las operaciones y procedimiento de facturación
En cuanto a la distribución de funciones en materia del gasto, el departamento de Intervención se
encarga de formalizar las retenciones de crédito, así como las fases de aprobación, compromiso
del gasto y reconocimiento de la obligación, previa conformidad de las facturas con el departamento
correspondiente. Las fases de la ordenación y realización del pago material están residenciadas en
el departamento de Tesorería. Esta organización supone una adecuada segregación de funciones;
puesto que permite más fácilmente la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de
morosidad y la adecuación de los pagos al plan de disposición de fondos por el departamento de
Tesorería.
En el REC analizado se incluyeron obligaciones debidamente adquiridas en 2017 por importe de
118.720,69 euros, siendo el motivo de la inclusión en el expediente la presentación de modo
extemporáneo de los justificantes de pago. Al margen del retraso imputable al acreedor, esta
circunstancia está relacionada con la carencia de una operativa contable adecuada para las
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan no tiene la consideración de municipio de gran población,
por lo que no es obligatoria la separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la
gestión económico-financiera. Esta segregación tampoco se ha realizado de forma voluntaria,
concentrándose ambas funciones en un mismo departamento.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117823
El servicio de vigilancia de edificios públicos referido en el cuadro anterior engloba las siguientes
prestaciones diferenciadas:
Servicio de vigilancia de centros de barrio y centro cívico. La licitación y formalización del
contrato correspondiente se produjo en 2020, por lo que la prestación se mantuvo sin
cobertura contractual durante 7 años, puesto que el contrato anterior había perdido la
vigencia en 2012. En 2018 se facturaron por estos conceptos 145.565,01 euros.
Servicio de ordenanzas en museos, cuya finalización de contrato tuvo lugar el 29 de junio
de 2012 y no se ha vuelto a licitar. Por este servicio en 2018 se facturaron 81.721,56 euros.
Tampoco se han licitado los contratos correspondientes al suministro de electricidad y al servicio de
mantenimiento de aplicaciones. Su facturación en el ejercicio 2018 fue, respectivamente, de
1.407.816,62 euros y 46.521,58 euros.
La ausencia de contrato válidamente constituido, junto con la continuidad del servicio al margen del
procedimiento legalmente establecido, da lugar a la existencia de actos que podrían adolecer de
nulidad en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la LCSP por remisión al artículo 47 de la
LPAC.
Esta práctica pone de manifiesto una debilidad en la gestión de la contratación de servicios y
suministros, en tanto no se realizó una previsión adecuada de las correspondientes necesidades,
con práctica de prestaciones que se alargan en el tiempo sin contar con contrato formalizado, y que
durante 2018 y en relación con las prestaciones analizadas alcanzaron 1.681.624,77 euros.
Además, el no haber licitado los contratos con concurrencia pública, ha privado a la Administración
de la posible obtención de precios más competitivos.
La disposición adicional vigésimo octava de la LCSP señala que la responsabilidad patrimonial de
las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar
de sus actuaciones en materia de contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en
la LPAC, señalando, asimismo, que la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos
en la propia LCSP por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando medie
al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá
conforme a la normativa específica en la materia. No consta que se hayan iniciado actuaciones
tendentes a la depuración de las posibles responsabilidades derivadas de los hechos descritos.
Registro en contabilidad de las operaciones y procedimiento de facturación
En cuanto a la distribución de funciones en materia del gasto, el departamento de Intervención se
encarga de formalizar las retenciones de crédito, así como las fases de aprobación, compromiso
del gasto y reconocimiento de la obligación, previa conformidad de las facturas con el departamento
correspondiente. Las fases de la ordenación y realización del pago material están residenciadas en
el departamento de Tesorería. Esta organización supone una adecuada segregación de funciones;
puesto que permite más fácilmente la verificación del cumplimiento de la normativa en materia de
morosidad y la adecuación de los pagos al plan de disposición de fondos por el departamento de
Tesorería.
En el REC analizado se incluyeron obligaciones debidamente adquiridas en 2017 por importe de
118.720,69 euros, siendo el motivo de la inclusión en el expediente la presentación de modo
extemporáneo de los justificantes de pago. Al margen del retraso imputable al acreedor, esta
circunstancia está relacionada con la carencia de una operativa contable adecuada para las
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan no tiene la consideración de municipio de gran población,
por lo que no es obligatoria la separación de las funciones de contabilidad y de fiscalización de la
gestión económico-financiera. Esta segregación tampoco se ha realizado de forma voluntaria,
concentrándose ambas funciones en un mismo departamento.