III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117824
operaciones de cierre de ejercicio, tanto en 2018 como en el año en el que se están llevando a cabo
los trabajos −2020−, la entidad ha excedido el plazo máximo de tramitación de las facturas en gastos
corrientes y de inversión, lo que supone un incumplimiento del artículo 198 de la LCSP.
Esta situación se produjo a pesar de contar con registro electrónico de facturas −el Ayuntamiento
está adherido al sistema estatal FACe− y estar el registro vinculado a la contabilidad. Además,
respecto de las facturas menores de 5.000 euros que se presentan en papel −para estas facturas
la norma no exige su presentación telemática− tras causar entrada en el registro general de la
entidad tenían que ser posteriormente registradas en contabilidad. Esta falta de interrelación
automática puede ocasionar retrasos en la tramitación de los gastos.
Además, la entidad superó el periodo medio de pago a proveedores recogido en la normativa de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en todos los trimestres del ejercicio fiscalizado.
A pesar de ello, no se formuló la preceptiva advertencia al Pleno de dicho incumplimiento por parte
de Tesorería o Intervención.
Del examen realizado se aprecia que las incidencias más significativas que han influido en el uso
de expedientes extrajudiciales de crédito han sido la falta de utilización del presupuesto como
herramienta de gestión económico-presupuestaria −lo que requiere de una adecuada elaboración
del presupuesto ajustada a las necesidades del ejercicio al que se va a aplicar−, así como la
ausencia de retenciones de crédito previas al compromiso de las obligaciones en la contratación
menor. Además, se ha detectado la práctica de prestaciones continuadas en el tiempo sin la
adecuada cobertura contractual. Por otra parte, la falta de vinculación entre los registros
administrativo y contable en relación con las facturas de importe inferior a 5.000 euros y la ausencia
de instrucciones de cierre suponen riesgos en relación con la tramitación de la justificación
documental de las obligaciones.
II.2.2. Cáceres
El Ayuntamiento de Cáceres aprobó en 2018 tres expedientes de reconocimiento extrajudicial de
crédito por un importe agregado de 131.490,69 euros, de los que se ha analizado uno, cuya cuantía
es de 104.124,64 euros. El porcentaje de los REC aprobados sobre las obligaciones totales (0,20
%) resulta sensiblemente inferior al resto de entidades analizadas.
Todas las obligaciones que conforman el expediente analizado fueron generadas en ejercicios
anteriores a 2018. En los dos siguientes gráficos se muestra su distribución según el tipo de gasto
y la clasificación de obligaciones entre debida e indebidamente comprometidas:
Gráfico 5
Obligaciones incluidas en el REC. Ayuntamiento de Cáceres
Distribución por tipo de gasto
Legalidad del compromiso
9,58%
6%
Inversión
10%
Indebidamente
comprometida
Transferencia
68%
Servicios
Suministros
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades.
90,42%
Debidamente
comprometida
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
16%
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117824
operaciones de cierre de ejercicio, tanto en 2018 como en el año en el que se están llevando a cabo
los trabajos −2020−, la entidad ha excedido el plazo máximo de tramitación de las facturas en gastos
corrientes y de inversión, lo que supone un incumplimiento del artículo 198 de la LCSP.
Esta situación se produjo a pesar de contar con registro electrónico de facturas −el Ayuntamiento
está adherido al sistema estatal FACe− y estar el registro vinculado a la contabilidad. Además,
respecto de las facturas menores de 5.000 euros que se presentan en papel −para estas facturas
la norma no exige su presentación telemática− tras causar entrada en el registro general de la
entidad tenían que ser posteriormente registradas en contabilidad. Esta falta de interrelación
automática puede ocasionar retrasos en la tramitación de los gastos.
Además, la entidad superó el periodo medio de pago a proveedores recogido en la normativa de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en todos los trimestres del ejercicio fiscalizado.
A pesar de ello, no se formuló la preceptiva advertencia al Pleno de dicho incumplimiento por parte
de Tesorería o Intervención.
Del examen realizado se aprecia que las incidencias más significativas que han influido en el uso
de expedientes extrajudiciales de crédito han sido la falta de utilización del presupuesto como
herramienta de gestión económico-presupuestaria −lo que requiere de una adecuada elaboración
del presupuesto ajustada a las necesidades del ejercicio al que se va a aplicar−, así como la
ausencia de retenciones de crédito previas al compromiso de las obligaciones en la contratación
menor. Además, se ha detectado la práctica de prestaciones continuadas en el tiempo sin la
adecuada cobertura contractual. Por otra parte, la falta de vinculación entre los registros
administrativo y contable en relación con las facturas de importe inferior a 5.000 euros y la ausencia
de instrucciones de cierre suponen riesgos en relación con la tramitación de la justificación
documental de las obligaciones.
II.2.2. Cáceres
El Ayuntamiento de Cáceres aprobó en 2018 tres expedientes de reconocimiento extrajudicial de
crédito por un importe agregado de 131.490,69 euros, de los que se ha analizado uno, cuya cuantía
es de 104.124,64 euros. El porcentaje de los REC aprobados sobre las obligaciones totales (0,20
%) resulta sensiblemente inferior al resto de entidades analizadas.
Todas las obligaciones que conforman el expediente analizado fueron generadas en ejercicios
anteriores a 2018. En los dos siguientes gráficos se muestra su distribución según el tipo de gasto
y la clasificación de obligaciones entre debida e indebidamente comprometidas:
Gráfico 5
Obligaciones incluidas en el REC. Ayuntamiento de Cáceres
Distribución por tipo de gasto
Legalidad del compromiso
9,58%
6%
Inversión
10%
Indebidamente
comprometida
Transferencia
68%
Servicios
Suministros
Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades.
90,42%
Debidamente
comprometida
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
16%