III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117817

Ejecución del presupuesto deberían prever mecanismos de gestión de los gastos de menor cuantía
para los que no se considere conveniente la celebración de un contrato menor, pudiendo
materializar aquellos a través de anticipos de caja fija, con las condiciones y cuantías mínimas que
las entidades consideren operativas”.
Se ha analizado la configuración del departamento de contratación en las siete entidades de la
muestra, así como los procedimientos de contratación y de tramitación de los gastos de menor
cuantía.
Registro en contabilidad de las operaciones
La Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local, es aplicable a todas las entidades analizadas, puesto que todas ellas
son de población superior a 5.000 habitantes.
De las siete entidades analizadas, tres tienen la consideración de municipios de gran población,
según se determina en las correspondientes leyes autonómicas. Esta calificación implica la
aplicación del Título X de la LRBRL, que en el artículo 133 establece la separación de las funciones
de contabilidad y de fiscalización de la gestión económico-financiera.
Según la Orden ministerial citada, las fases contables pueden ser objeto de desconcentración o
estar todas residenciadas en el mismo departamento, lo que podría conllevar ventajas derivadas de
la centralización de documentos; si bien, implica una mayor carga de trabajo en el mismo
departamento e impide, por ejemplo, que los diferentes órganos gestores de gasto puedan
formalizar retenciones de crédito.
Se ha analizado si en las siete entidades de la muestra se han establecido instrucciones concretas
respecto de la operatoria contable en aspectos relativos a la relación entre los departamentos, el
reparto de funciones y la separación entre las diferentes fases de gasto.
Por lo que se refiere a la segregación de funciones, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por
el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional (RDFHN), establece que debe ser la Tesorería local el órgano que asegure el
cumplimiento de la normativa sobre morosidad y la adecuación de los flujos al Plan de Disposición
de Fondos, por lo que resulta una práctica adecuada que las fases presupuestarias posteriores al
reconocimiento de la obligación estén residenciadas en el departamento de Tesorería.

En este sentido, en el Informe de Fiscalización sobre rendición de cuentas de las entidades locales,
ejercicio 2106, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 27 de septiembre de 2018, se
recomendó que “todas las entidades locales deberían elaborar y aprobar una instrucción que regule
las operaciones a realizar a cierre de ejercicio, con el objetivo de normalizar y establecer las fechas
límite para realizar los trámites de imputación de gastos e ingresos al presupuesto del ejercicio
corriente, estableciendo las condiciones adecuadas para que los gastos e ingresos ejecutados se
apliquen al presupuesto del ejercicio corriente, de modo que se garantice la correcta aplicación de
los principios de imputación presupuestaria, de devengo y anualidad presupuestaria”
Registro de facturas
La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público, expone como objetivo en su Preámbulo el agilizar los
procedimientos de pago a los proveedores y dar certeza de las facturas pendientes de pago
existentes.

cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es

Respecto de las instrucciones contables, y en relación con la imputación a presupuesto de las
obligaciones que se generan en el ejercicio, adquieren especial relevancia las relativas a las
operaciones de cierre de ejercicio, que se configuran como una herramienta básica para hacer
cumplir los principios de presupuesto anual.