III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117816
El Presupuesto general debe ser informado por el órgano de Intervención, que habrá de disponer
de la documentación correspondiente no más tarde del 1 de octubre, según los plazos establecidos
en el artículo 18.4 del RD 500/90.
La fecha límite para la aprobación definitiva por el Pleno del presupuesto es el 31 de diciembre del
año anterior, según dispone el artículo 169 del TRLRHL; no obstante, se establece, de forma
excepcional, la prórroga del presupuesto del año anterior, si el primer día del ejercicio económico
no se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente. Una vez aprobado definitivamente, debe
permanecer a disposición del público a efectos informativos hasta la finalización del ejercicio.
El presupuesto se configura así como instrumento de gestión, planificación y toma de decisiones,
además de ser la expresión económica del mandato del Pleno, como órgano de representación de
los ciudadanos.
Una adecuada tramitación de las fases de elaboración del presupuesto, con la necesaria
comunicación e información procedente de los departamentos que van a hacer uso de los recursos
reflejados en las diferentes partidas presupuestarias, facilita una presupuestación más realista y útil
para la gestión de la entidad y permite una imputación adecuada de las obligaciones a presupuesto.
Se ha verificado la fecha de aprobación definitiva del presupuesto en las diferentes entidades, así
como la regulación contenida en las Bases de Ejecución en relación con la materia fiscalizada.
Procedimientos de contratación
El modo en el que está organizado el departamento de contratación y un adecuado control interno
en relación con los suministros y con la prestación de servicios, de forma que se evite un lapso de
tiempo entre la finalización de un contrato y la entrada en vigor del siguiente, son aspectos que
inciden de forma relevante en una adecuada gestión contractual y de los gastos en la entidad.
En diversas fiscalizaciones llevadas a cabo, tanto por el Tribunal de Cuentas como por el resto de
órganos de control externo, se ha constatado la contratación menor como área de riesgo,
fundamentalmente por dos razones: por su utilización para llevar a cabo prestaciones de servicios
y realización de suministros que hubieran requerido la licitación de un contrato y por otra, por
generar facturas para las que no se disponía de crédito en el momento de imputarlas a presupuesto.
La entrada en vigor de la LCSP −9 de marzo de 2018−, en su objetivo de erradicar adjudicaciones
directas y corrupciones, ocasionó un cambio sustancial en la contratación menor, puesto que
además de rebajar los umbrales de cuantía, vino a exigir, según se determina en el artículo 118.2,
un informe de necesidad de la contratación y de que no se altera el objeto del contrato para eludir
la aplicación de los umbrales de la contratación menor previo a la aprobación del gasto, lo que
conlleva la tramitación de un expediente con anterioridad al compromiso de la obligación; mientras
que con anterioridad a la normativa actual, la práctica habitual era formar el expediente de la
contratación menor una vez que se disponía de la factura, a pesar de la obligatoriedad legal de
contar con la aprobación previa del gasto
En relación con la contratación menor, en los Informes de Fiscalización sobre los acuerdos y
resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales
y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa, de las Comunidades Autónomas de Cantabria,
Extremadura, Castilla – La Mancha, La Rioja, Murcia y Canarias, aprobados por el Pleno del
Tribunal de Cuentas lo largo de los años 2018 y 2019, se incluyó la siguiente recomendación:
“Deberían establecerse por las entidades locales procedimientos de gestión en relación con los
gastos de menor cuantía. En caso de que estos sean tramitados a través de contratos menores, el
órgano responsable del gasto, una vez que se acuerde la realización del mismo, debería tramitar la
correspondiente propuesta de retención de crédito validada por Intervención, de forma que se evite
la falta de consignación presupuestaria cuando se genere la obligación. Asimismo, las Bases de
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117816
El Presupuesto general debe ser informado por el órgano de Intervención, que habrá de disponer
de la documentación correspondiente no más tarde del 1 de octubre, según los plazos establecidos
en el artículo 18.4 del RD 500/90.
La fecha límite para la aprobación definitiva por el Pleno del presupuesto es el 31 de diciembre del
año anterior, según dispone el artículo 169 del TRLRHL; no obstante, se establece, de forma
excepcional, la prórroga del presupuesto del año anterior, si el primer día del ejercicio económico
no se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente. Una vez aprobado definitivamente, debe
permanecer a disposición del público a efectos informativos hasta la finalización del ejercicio.
El presupuesto se configura así como instrumento de gestión, planificación y toma de decisiones,
además de ser la expresión económica del mandato del Pleno, como órgano de representación de
los ciudadanos.
Una adecuada tramitación de las fases de elaboración del presupuesto, con la necesaria
comunicación e información procedente de los departamentos que van a hacer uso de los recursos
reflejados en las diferentes partidas presupuestarias, facilita una presupuestación más realista y útil
para la gestión de la entidad y permite una imputación adecuada de las obligaciones a presupuesto.
Se ha verificado la fecha de aprobación definitiva del presupuesto en las diferentes entidades, así
como la regulación contenida en las Bases de Ejecución en relación con la materia fiscalizada.
Procedimientos de contratación
El modo en el que está organizado el departamento de contratación y un adecuado control interno
en relación con los suministros y con la prestación de servicios, de forma que se evite un lapso de
tiempo entre la finalización de un contrato y la entrada en vigor del siguiente, son aspectos que
inciden de forma relevante en una adecuada gestión contractual y de los gastos en la entidad.
En diversas fiscalizaciones llevadas a cabo, tanto por el Tribunal de Cuentas como por el resto de
órganos de control externo, se ha constatado la contratación menor como área de riesgo,
fundamentalmente por dos razones: por su utilización para llevar a cabo prestaciones de servicios
y realización de suministros que hubieran requerido la licitación de un contrato y por otra, por
generar facturas para las que no se disponía de crédito en el momento de imputarlas a presupuesto.
La entrada en vigor de la LCSP −9 de marzo de 2018−, en su objetivo de erradicar adjudicaciones
directas y corrupciones, ocasionó un cambio sustancial en la contratación menor, puesto que
además de rebajar los umbrales de cuantía, vino a exigir, según se determina en el artículo 118.2,
un informe de necesidad de la contratación y de que no se altera el objeto del contrato para eludir
la aplicación de los umbrales de la contratación menor previo a la aprobación del gasto, lo que
conlleva la tramitación de un expediente con anterioridad al compromiso de la obligación; mientras
que con anterioridad a la normativa actual, la práctica habitual era formar el expediente de la
contratación menor una vez que se disponía de la factura, a pesar de la obligatoriedad legal de
contar con la aprobación previa del gasto
En relación con la contratación menor, en los Informes de Fiscalización sobre los acuerdos y
resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales
y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con
omisión del trámite de fiscalización previa, de las Comunidades Autónomas de Cantabria,
Extremadura, Castilla – La Mancha, La Rioja, Murcia y Canarias, aprobados por el Pleno del
Tribunal de Cuentas lo largo de los años 2018 y 2019, se incluyó la siguiente recomendación:
“Deberían establecerse por las entidades locales procedimientos de gestión en relación con los
gastos de menor cuantía. En caso de que estos sean tramitados a través de contratos menores, el
órgano responsable del gasto, una vez que se acuerde la realización del mismo, debería tramitar la
correspondiente propuesta de retención de crédito validada por Intervención, de forma que se evite
la falta de consignación presupuestaria cuando se genere la obligación. Asimismo, las Bases de
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231