III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021




Sec. III. Pág. 117815

Registro en contabilidad de las operaciones
Registro de facturas

Configuración del órgano de Intervención
El ejercicio del control interno en el ámbito local se realiza mediante la función interventora -control
de legalidad llevado a cabo con carácter previo a la realización del gasto- y el control financiero efectuado con posterioridad a la realización del gasto-, según disponen los artículos 213 y siguientes
del TRLRHL.
La función interventora tiene por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus
organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o
gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación,
inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos, con las exenciones previstas en la
normativa y que son relativas al ejercicio de la fiscalización previa en relación con los contratos
menores, gastos de material no inventariable, periódico y de tracto sucesivo, una vez fiscalizados
los actos iniciales, así como otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la
normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
Por su parte, el control financiero, que tiene por objeto comprobar el funcionamiento, en el aspecto
económico-financiero, de los servicios de las entidades locales, de sus organismos autónomos y de
las sociedades mercantiles de ellas dependientes, ha sido objeto de una mayor regulación con la
aprobación del RCI, que pone de relevancia la importancia del control financiero en aras de un
control más efectivo de la entidad.
El ejercicio adecuado del control requiere de una suficiente dotación de recursos, en este sentido,
el artículo 4 del RCI señala el órgano de Intervención habrá de ser dotado de los medios adecuados
y suficientes.
Se ha analizado la estructura del órgano de Intervención en las siete entidades de la muestra así
como las modalidades de control llevadas a cabo; además, se ha comprobado el cumplimiento de
la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la información prevista en el artículo 218.3 del
TRLRHL y en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 15 de enero de 2020, relativa a acuerdos
contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización y anomalías de ingresos.
Procedimiento de elaboración y aprobación del presupuesto
El presupuesto está regulado en el Título VI del TRLRHL −artículos 162 y siguientes− y en su
desarrollo normativo realizado por el RD 500/1990, de 20 de abril.
Se rige por el principio de especialidad en sus tres acepciones: cualitativa, cuantitativa y temporal,
que se establecen respectivamente en los artículos 172 y 176 del TRLRHL.

Entre la documentación que ha de unirse al presupuesto de forma previa a su elevación al Pleno,
consta, según determina el artículo 18 del RD 500/90, una memoria explicativa de su contenido y
un informe económico-financiero en el que, entre otros extremos, se habrá de justificar la suficiencia
de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de
funcionamiento de los servicios.
Además, según establece el artículo 9 del RD 500/90, se integran en el Presupuesto general de la
entidad las Bases de Ejecución, que son la adaptación de las disposiciones generales en materia
presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, pudiendo incluirse en este
documento otras normas que considere para su mejor gestión.

cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es

El Presupuesto General de la entidad debe ser aprobado por el Pleno, estableciéndose como fecha
límite para que el Presidente de la entidad −o la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran
población− lo remita a este órgano, el 15 de octubre del año anterior al que se refiera.