III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117818
Se estableció, a partir del 15 de enero de 2015, la obligación de tramitar por medios electrónicos
las facturas emitidas por los proveedores cuando el destinatario del bien o servicio fuese una
administración pública, salvo cuando el importe de la factura sea inferior a 5.000 euros.
Para facilitar esta obligación se creó el punto general de entrada de facturas electrónicas,
permitiendo que las entidades locales pudiesen adherirse a la utilización del Punto general de
entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado, la Comunidad Autónoma, Diputación
Provincial, Consejo Insular o Cabildo Insular correspondiente, o bien, crear un punto de entrada
propio.
Por otro lado, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y
también la LCSP en su artículo 198.4, establecen un plazo de treinta días para el pago de las
facturas presentadas por registro desde su aprobación, debiendo para ello el contratista, a su vez,
haber registrado la factura como máximo treinta días después de la realización de la prestación.
Esta regulación, queda reforzada por la obligación −establecida en el artículo cuarto de la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales− de las
Tesorerías locales de informar trimestralmente al Pleno sobre el cumplimiento del plazo de pago de
las obligaciones, incluyendo número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se
esté incumpliendo el plazo.
La normativa referida guarda estrecha relación con las obligaciones contabilizadas en la cuenta 413.
Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, donde se habrán de registrar todas las facturas,
tanto electrónicas como en papel, aceptadas por la Administración para las que no se haya imputado
la obligación a presupuesto, y además, con la cuenta 555. Pagos pendientes de aplicación, que
registra las salidas de fondo cuando, de manera excepcional y con carácter transitorio, no se conoce
su origen, de manera que no es posible, en el momento del pago, identificarlo con una obligación
presupuestaria contraída o, en su caso, una operación no presupuestaria, que justifiquen la
realización del referido pago.
La tenencia de un sistema de información contable actualizado y vinculado con los registros
de facturas, de forma que se automatice su anotación.
El contar con procedimientos de gestión que permitan conocer la evolución de las
prestaciones en curso y el desarrollo de su ejecución, facilitando, en su caso, la reclamación
de las facturas a terceros.
En este sentido, en el Informe de Fiscalización sobre los gastos ejecutados por las entidades locales
sin crédito presupuestario, ejercicio 2013, aprobado por el Pleno del Tribunal el 22 de julio de 2016,
se realizaba la siguiente recomendación: “Habrían de implementarse las acciones necesarias por
parte de las entidades locales para mejorar la calidad de los registros contables al objeto de que
puedan identificarse correctamente y recogerse íntegramente en ellos los acreedores, los importes
de las obligaciones y las fechas en las que se registren los acreedores por operaciones pendientes
de aplicar a presupuesto y los pagos pendientes de aplicación. Las entidades locales deberían
mejorar, asimismo, los procedimientos de gestión y contabilización de gastos y pagos para
identificar el origen de los pagos realizados por la entidad local, evitando en consecuencia la
acumulación de operaciones pagadas sin aplicar al cierre del ejercicio”.
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
En relación con las obligaciones que derivan de actos debidamente adquiridos y que no se
imputaron al presupuesto por retrasos en la tramitación de la justificación documental −tanto por la
tardanza en la presentación de la factura imputable al acreedor, como por demoras en la tramitación
interna−, las siguientes prácticas facilitan que se cumpla con el plazo establecido para su
reconocimiento y pago:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117818
Se estableció, a partir del 15 de enero de 2015, la obligación de tramitar por medios electrónicos
las facturas emitidas por los proveedores cuando el destinatario del bien o servicio fuese una
administración pública, salvo cuando el importe de la factura sea inferior a 5.000 euros.
Para facilitar esta obligación se creó el punto general de entrada de facturas electrónicas,
permitiendo que las entidades locales pudiesen adherirse a la utilización del Punto general de
entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado, la Comunidad Autónoma, Diputación
Provincial, Consejo Insular o Cabildo Insular correspondiente, o bien, crear un punto de entrada
propio.
Por otro lado, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de
medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y
también la LCSP en su artículo 198.4, establecen un plazo de treinta días para el pago de las
facturas presentadas por registro desde su aprobación, debiendo para ello el contratista, a su vez,
haber registrado la factura como máximo treinta días después de la realización de la prestación.
Esta regulación, queda reforzada por la obligación −establecida en el artículo cuarto de la Ley
15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales− de las
Tesorerías locales de informar trimestralmente al Pleno sobre el cumplimiento del plazo de pago de
las obligaciones, incluyendo número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se
esté incumpliendo el plazo.
La normativa referida guarda estrecha relación con las obligaciones contabilizadas en la cuenta 413.
Acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, donde se habrán de registrar todas las facturas,
tanto electrónicas como en papel, aceptadas por la Administración para las que no se haya imputado
la obligación a presupuesto, y además, con la cuenta 555. Pagos pendientes de aplicación, que
registra las salidas de fondo cuando, de manera excepcional y con carácter transitorio, no se conoce
su origen, de manera que no es posible, en el momento del pago, identificarlo con una obligación
presupuestaria contraída o, en su caso, una operación no presupuestaria, que justifiquen la
realización del referido pago.
La tenencia de un sistema de información contable actualizado y vinculado con los registros
de facturas, de forma que se automatice su anotación.
El contar con procedimientos de gestión que permitan conocer la evolución de las
prestaciones en curso y el desarrollo de su ejecución, facilitando, en su caso, la reclamación
de las facturas a terceros.
En este sentido, en el Informe de Fiscalización sobre los gastos ejecutados por las entidades locales
sin crédito presupuestario, ejercicio 2013, aprobado por el Pleno del Tribunal el 22 de julio de 2016,
se realizaba la siguiente recomendación: “Habrían de implementarse las acciones necesarias por
parte de las entidades locales para mejorar la calidad de los registros contables al objeto de que
puedan identificarse correctamente y recogerse íntegramente en ellos los acreedores, los importes
de las obligaciones y las fechas en las que se registren los acreedores por operaciones pendientes
de aplicar a presupuesto y los pagos pendientes de aplicación. Las entidades locales deberían
mejorar, asimismo, los procedimientos de gestión y contabilización de gastos y pagos para
identificar el origen de los pagos realizados por la entidad local, evitando en consecuencia la
acumulación de operaciones pagadas sin aplicar al cierre del ejercicio”.
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
En relación con las obligaciones que derivan de actos debidamente adquiridos y que no se
imputaron al presupuesto por retrasos en la tramitación de la justificación documental −tanto por la
tardanza en la presentación de la factura imputable al acreedor, como por demoras en la tramitación
interna−, las siguientes prácticas facilitan que se cumpla con el plazo establecido para su
reconocimiento y pago: