III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
108 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117813

superior al importe de los créditos autorizados, y añade expresamente, sin perjuicio de las
responsabilidades a que haya lugar.
El compromiso de gastos sin crédito adecuado y suficiente está, asimismo, tipificado como
infracción grave en el artículo 28 de la LTAIPBG cuando las conductas sean culpables.
Por otra parte, el artículo 39 de la LCSP establece las causas de nulidad de los contratos
administrativos, y además de citar la carencia o insuficiencia de crédito, se remite al artículo 47.1
de la LPAC, entre cuyos supuestos se recoge como causa de nulidad el que se haya prescindido
total y absolutamente del procedimiento establecido, circunstancia que concurre en los casos de
prestaciones sin la licitación de contrato cuando este es preceptivo.
Respecto de las responsabilidades que puedan ser exigibles, la disposición adicional vigésimo
octava de la LCSP señala que la responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al
servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar de sus actuaciones en materia de
contratación administrativa se exigirá conforme a lo dispuesto en la LPAC, señalando, asimismo,
que la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la propia LCSP por parte del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave,
constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa
específica en la materia.
Por lo tanto, ante la existencia de actos que adolecen de nulidad, procede valorar la posible
aplicación del artículo 106 de la LPAC, que determina la obligación de las Administraciones
Públicas, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la
Comunidad Autónoma, a declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos en los supuestos
previstos en el artículo 47.1, salvo que ésta resulte contraria a la equidad, a la buena fe, al derecho
de los particulares o a las leyes, según determina el art. 110 LPAC.
En esta misma línea el artículo 28.2.e) del RCI prevé que el órgano de Intervención de la entidad,
al conocer de un expediente con omisión de fiscalización previa, se pronuncie en el informe que ha
de emitir al efecto, acerca de la posibilidad y conveniencia de revisar los actos nulos, en función de
si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de estas y su valoración, así como de los
incumplimientos legales que se hayan producido. El mismo precepto establece que solo sería
procedente instar la revisión de oficio, por razones de economía procesal, cuando sea presumible
que el importe de la indemnización que correspondería a quien haya realizado las prestaciones una
vez tramitado el procedimiento de revisión sea inferior al pago que se propone.

En el 80 % de los 265.198.562,29 euros imputados a presupuesto a través de expedientes de
reconocimiento extrajudicial de crédito se produjeron las irregularidades de carecer de contrato o
de crédito adecuado y suficiente para el compromiso de la obligación. De estos 211.475.798,26
euros, únicamente se instó la revisión de oficio en seis expedientes por un importe conjunto de
773.478,19 euros, declarándose en todos ellos la nulidad de oficio de las actuaciones, sin perjuicio
del pago de las obligaciones. El detalle es el siguiente:


El Ayuntamiento de Oviedo declaró la nulidad de cuatro expedientes −595.781 euros−
relativos a prestaciones de servicios y suministros por carecer de contrato.

cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es

En cualquier caso, la aprobación de un reconocimiento extrajudicial de crédito en ningún caso
subsana por sí misma los defectos habidos en un expediente de los cuales deriva la nulidad del
mismo. El reconocimiento extrajudicial no es sino el instrumento que habilita la imputación al
presupuesto de la obligación del pago de la indemnización a quien materialmente ha realizado de
buena fe las prestaciones en favor de la Administración, tanto si se tramita la revisión de oficio,
como si, por concurrir las circunstancias que la excluyen conforme a los arts. 110 de la LPAC y
28.2.e) del RCI, se opta por el pago directo de las prestaciones materialmente realizadas.