III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117803

financiación afectada. En consecuencia, para la imputación de estos gastos, no era necesario acudir
a la tramitación de un REC, sin perjuicio de que, en caso de que no se disponga de remanente de
tesorería para su financiación, haya de tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria.
De las obligaciones calificadas, según los criterios señalados, como debidamente comprometidas,
992.302,31 euros se generaron en el año 2018 y la incidencia de estos expedientes fue la falta de
fiscalización previa, sin que en el informe de omisión emitido se pusieran de manifiesto otras
irregularidades distintas. En este caso, con independencia de la infracción que supone la falta del
informe de fiscalización, una vez que el órgano de Intervención ha emitido el correspondiente
informe no apreciando ninguna otra irregularidad, procedería la imputación ordinaria de estas
obligaciones al presupuesto vigente.
En el cuadro siguiente se detalla la casuística de las obligaciones que fueron debidamente
comprometidas pero que, como consecuencia de un desfase temporal entre la corriente real de
bienes y servicios y la justificación documental, no se imputaron al ejercicio en el que se devengaron,
aunque hubiera procedido su aplicación si no se hubieran producido las incidencias que se señalan.
Cuadro 7.

Distribución de las obligaciones debidamente reconocidas según la causa

Comunidad
Autónoma
Andalucía
Aragón
Baleares
C. Valenciana
Canarias
Cantabria
Castilla y León
Castilla-La Mancha
Catalunya
Extremadura
Galicia
La Rioja
Madrid
Pais Vasco
Principado de Asturias
Región de Murcia
Total general

CAUSAS DE NO TRAMITACIÓN ORDINARIA
Retraso en la
tramitación
administrativa
645.323,23
347.298,34
716.954,05
345.627,04
682.371,64
56.590,73
310.437,89
1.826.133,88
1.982.586,35
35.847,45
48.924,75
395.524,23
491.701,27
7.885.320,85

Omisión
fiscalización

Presentación tardía
factura

Total general

111.607,98
28.184,05
239.094,68
766.253,47
388.973,82
-

4.433.501,67
238.542,55
1.636.914,13
2.294.038,59
1.337.540,22
335.568,41
350.558,19
2.211.094,70
673.022,17
769.399,01
2.248.505,08
197.028,96
1.665.549,74
193.767,95
209.895,59
1.377.092,42

5.190.432,88
614.024,94
2.592.962,86
2.639.665,62
2.019.911,86
392.159,14
660.996,08
4.803.482,05
3.044.582,34
805.246,46
2.297.429,83
197.028,96
2.061.073,97
193.767,95
209.895,59
1.868.793,69

1.534.114,00

20.172.019,38

29.591.454,23

El 68 % de las obligaciones debidamente comprometidas que no se imputaron al presupuesto
cuando era procedente hacerlo, derivan de que la documentación justificativa correspondiente llegó
una vez que se había cerrado el trámite presupuestario de cierre de ejercicio. A su vez, en el 27 %
del importe total se produjeron retrasos en la tramitación interna de la documentación necesaria
para proceder a la aplicación presupuestaria de las obligaciones. Estas situaciones son
consecuencia de debilidades en la gestión y en los procedimientos para hacer un adecuado control
de estas obligaciones.

cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es

Fuente: Elaboración propia a partir de la información remitida por las entidades.