III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117791
-
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local (LRSAL).
-
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTAIPBG).
-
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
-
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
-
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo
Normal de Contabilidad Local (ICAL).
-
Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que
se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la
Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las
entidades locales.
La figura del reconocimiento extrajudicial de crédito
El reconocimiento extrajudicial de crédito se utiliza generalmente como instrumento que posibilita la
aplicación al presupuesto de obligaciones derivadas de compromisos de gastos de ejercicios
anteriores que no han sido debidamente adquiridos. Sin embargo, pese a la abundancia de normas
relativas a diferentes aspectos de la actividad económico-financiera de las entidades locales, no
existe una normativa reguladora de esta figura, cuyo uso se ha constatado frecuente en las
entidades locales.
Se refieren a ellos los artículos 26.2 y 60.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla
el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/90), de cuya lectura conjunta se deduce
la configuración de los REC como excepción al principio de temporalidad de los créditos:
El art. 26.2 señala que se podrán imputar a los créditos del presupuesto vigente “Las
obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 del
presente Real Decreto”
Y, a su vez, el art. 60.2 indica que “Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento
extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones
especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”.
a)
Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones
con cargo a los presupuestos generales de la entidad local.
b)
Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores,
previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3.
El reconocimiento extrajudicial de crédito también se menciona en el art 23 del TRLRL que atribuye
el Pleno la competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Existen otras dos excepciones al principio de anualidad, que se contemplan en el propio artículo
26.2 del RD 500/90 y también en el artículo 176 del TRLRHL, sin embargo, éste último no hace
alusión a los reconocimientos extrajudiciales de crédito, y limita la aplicación a los créditos del
presupuesto vigente a las siguientes obligaciones:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117791
-
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local (LRSAL).
-
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno (LTAIPBG).
-
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
-
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
-
Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo
Normal de Contabilidad Local (ICAL).
-
Resolución de 15 de enero de 2020, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que
se publica el Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2019, por el que se aprueba la
Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las
entidades locales.
La figura del reconocimiento extrajudicial de crédito
El reconocimiento extrajudicial de crédito se utiliza generalmente como instrumento que posibilita la
aplicación al presupuesto de obligaciones derivadas de compromisos de gastos de ejercicios
anteriores que no han sido debidamente adquiridos. Sin embargo, pese a la abundancia de normas
relativas a diferentes aspectos de la actividad económico-financiera de las entidades locales, no
existe una normativa reguladora de esta figura, cuyo uso se ha constatado frecuente en las
entidades locales.
Se refieren a ellos los artículos 26.2 y 60.2 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla
el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las
Haciendas Locales en materia de presupuestos (RD 500/90), de cuya lectura conjunta se deduce
la configuración de los REC como excepción al principio de temporalidad de los créditos:
El art. 26.2 señala que se podrán imputar a los créditos del presupuesto vigente “Las
obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el artículo 60.2 del
presente Real Decreto”
Y, a su vez, el art. 60.2 indica que “Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento
extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones
especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”.
a)
Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones
con cargo a los presupuestos generales de la entidad local.
b)
Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores,
previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3.
El reconocimiento extrajudicial de crédito también se menciona en el art 23 del TRLRL que atribuye
el Pleno la competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Existen otras dos excepciones al principio de anualidad, que se contemplan en el propio artículo
26.2 del RD 500/90 y también en el artículo 176 del TRLRHL, sin embargo, éste último no hace
alusión a los reconocimientos extrajudiciales de crédito, y limita la aplicación a los créditos del
presupuesto vigente a las siguientes obligaciones: