III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117790
correspondientes órganos de control externo; estos resultados fueron trasladados al Tribunal de
Cuentas, que realizó una labor de homogeneización y agregación. Los resultados derivados de este
trabajo se integran en el presente Informe con el objetivo de lograr una visión de conjunto y permitir
un análisis comparado, todo ello sin perjuicio de su exposición individualizada en los informes que
pudiera aprobar cada una de las Instituciones.
Los órganos de control que han tomado parte en la fiscalización han sido la Sindicatura de Comptes
de la Comunitat Valenciana, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, la Sindicatura de
Comptes de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas de Illes Baleares, el Consejo de Cuentas de
Castilla y León, la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Consello de Contas de Galicia, la Audiencia
de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas Vasco, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid y la Cámara de Cuentas de Aragón. El Tribunal de Cuentas ha efectuado las actuaciones
fiscalizadoras correspondientes a las entidades locales de Comunidades Autónomas sin OCEX
propio (Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja).
La Cámara de Comptos de Navarra no ha tomado parte en la fiscalización, manifestando que la
figura de los reconocimientos extrajudiciales de crédito no está contemplada en la correspondiente
normativa reguladora de la Comunidad Autónoma -Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas
Locales de Navarra y Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley
anterior−, e informando de que, en las fiscalizaciones llevadas a cabo por esa institución, se ha
observado que las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra no utilizan los
reconocimientos extrajudiciales de crédito.
Para facilitar y homogeneizar la realización de los trabajos, se ha puesto a disposición de los
diferentes órganos de control externo la sede electrónica del Tribunal de Cuentas para la recepción
de la información estructurada.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas y resto de Instituciones de control han llevado a cabo
todas las pruebas y actuaciones que han considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos
señalados anteriormente, utilizando los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En
particular, se han aplicado las Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 23 de diciembre de 2013, con las modificaciones aprobadas posteriormente.
En la fiscalización no se han producido limitaciones al alcance.
I.4.
MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL).
-
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRLRL).
-
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
-
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título
sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en
materia de presupuestos (RD 500/90).
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC).
-
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF).
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
La normativa reguladora del régimen local, aplicable a lo largo del periodo objeto de la fiscalización
y en relación con la materia fiscalizada, es principalmente la siguiente:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117790
correspondientes órganos de control externo; estos resultados fueron trasladados al Tribunal de
Cuentas, que realizó una labor de homogeneización y agregación. Los resultados derivados de este
trabajo se integran en el presente Informe con el objetivo de lograr una visión de conjunto y permitir
un análisis comparado, todo ello sin perjuicio de su exposición individualizada en los informes que
pudiera aprobar cada una de las Instituciones.
Los órganos de control que han tomado parte en la fiscalización han sido la Sindicatura de Comptes
de la Comunitat Valenciana, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, la Sindicatura de
Comptes de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas de Illes Baleares, el Consejo de Cuentas de
Castilla y León, la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Consello de Contas de Galicia, la Audiencia
de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas Vasco, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid y la Cámara de Cuentas de Aragón. El Tribunal de Cuentas ha efectuado las actuaciones
fiscalizadoras correspondientes a las entidades locales de Comunidades Autónomas sin OCEX
propio (Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Región de Murcia y La Rioja).
La Cámara de Comptos de Navarra no ha tomado parte en la fiscalización, manifestando que la
figura de los reconocimientos extrajudiciales de crédito no está contemplada en la correspondiente
normativa reguladora de la Comunidad Autónoma -Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas
Locales de Navarra y Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley
anterior−, e informando de que, en las fiscalizaciones llevadas a cabo por esa institución, se ha
observado que las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra no utilizan los
reconocimientos extrajudiciales de crédito.
Para facilitar y homogeneizar la realización de los trabajos, se ha puesto a disposición de los
diferentes órganos de control externo la sede electrónica del Tribunal de Cuentas para la recepción
de la información estructurada.
En esta fiscalización, el Tribunal de Cuentas y resto de Instituciones de control han llevado a cabo
todas las pruebas y actuaciones que han considerado precisas para dar cumplimiento a los objetivos
señalados anteriormente, utilizando los procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En
particular, se han aplicado las Normas de Fiscalización aprobadas por el Pleno del Tribunal de
Cuentas el 23 de diciembre de 2013, con las modificaciones aprobadas posteriormente.
En la fiscalización no se han producido limitaciones al alcance.
I.4.
MARCO LEGAL Y RÉGIMEN JURÍDICO
-
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LRBRL).
-
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRLRL).
-
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
-
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título
sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales en
materia de presupuestos (RD 500/90).
-
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC).
-
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera (LOEPSF).
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
La normativa reguladora del régimen local, aplicable a lo largo del periodo objeto de la fiscalización
y en relación con la materia fiscalizada, es principalmente la siguiente: