III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

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sido también objeto de revisión los procedimientos de gestión y control de gastos, dirigiéndose
específicamente a los gastos ejecutados sin crédito presupuestario.
I.2.3.

Ámbito temporal

El ámbito temporal de la fiscalización se extiende a la información correspondiente a los expedientes
de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados en 2018, sin perjuicio de que se efectúen
los análisis y comprobaciones relativos a ejercicios anteriores o posteriores que se consideren
relevantes.
I.3.

TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO

Esta fiscalización tiene carácter horizontal. Se trata de una fiscalización de cumplimiento y operativa,
en tanto sus objetivos se dirigen a verificar la aplicación de las disposiciones legales y
reglamentarias que afectan a la materia analizada y al examen de determinados sistemas y
procedimientos llevados a cabo por de las entidades.
Constituyen los objetivos generales de esta fiscalización:
1. Determinar el importe y examinar la naturaleza de los gastos imputados a presupuesto a
través de la aprobación de expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito.
2. Examinar las obligaciones que conforman dichos expedientes, así como las causas que
motivaron la falta de aplicación presupuestaria ordinaria y, en su caso, los procedimientos
que hubieran dado lugar a la realización de obligaciones sin consignación presupuestaria.
Se distinguirán las obligaciones que hubieran sido debidamente adquiridas en el ejercicio de
procedencia, de aquellas otras que pudieran adolecer de vicios de anulabilidad o nulidad.
3. Analizar los procedimientos llevados a cabo para la aprobación de los reconocimientos
extrajudiciales de crédito en las distintas entidades.
4. Respecto de los actos nulos que hubieran dado lugar a obligaciones reconocidas mediante
reconocimientos extrajudiciales de crédito, verificar si se ha instado una revisión de oficio
acudiendo a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad
patrimonial de la Administración, o no se ha realizado ninguna actuación al margen del propio
reconocimiento extrajudicial de crédito, así como, en su caso, la exigencia de algún tipo de
responsabilidad subjetiva a algún órgano de gobierno o de intervención.
Asimismo, se previó verificar la observancia de la normativa reguladora de la transparencia en todo
aquello que, de conformidad con dicha regulación, pudiera tener relación con el objeto de las
actuaciones fiscalizadoras.

El examen global está referido a todo el territorio español y se ha realizado de forma coordinada
entre el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las diferentes Comunidades
Autónomas. En la segunda parte de la fiscalización, el Tribunal ha realizado el trabajo sobre siete
entidades seleccionadas en Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio.
Para llevar a cabo la fiscalización el Tribunal de Cuentas estableció unas líneas básicas para dar
homogeneidad a los trabajos fiscalizadores. La obtención y análisis de los datos correspondientes
a las entidades situadas en las diferentes Comunidades Autónomas se ha llevado a cabo por los

cve: BOE-A-2021-15643
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De acuerdo con los objetivos, la presente fiscalización se ha abordado desde una doble perspectiva.
Por una parte, se ha realizado un examen global de los expedientes de reconocimiento extrajudicial
de crédito, determinando los tipos de gasto que conforman estos expedientes y las causas para su
tramitación a través de esta figura y, por otra, sobre una muestra de ayuntamientos, se ha
desarrollado un análisis concreto de las circunstancias procedimentales y de control interno que
culminan en la aprobación de este tipo de expedientes.