III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117788

La fiscalización se ha desarrollado de forma coordinada entre el Tribunal de Cuentas y los OCEX
debido al interés común en la materia. Se ha ejecutado sobre bases compartidas, según las
especificaciones que se detallan en el apartado relativo a los procedimientos, lo que ha permitido
extender el ámbito de la fiscalización a un mayor número de entidades, acuerdos y expedientes,
facilitando un control más amplio y representativo.
I.1.

INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO

El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2019, aprobado por el Pleno
de la Institución el 20 de diciembre de 2018, incluyó, en el Apartado III.5, entre las llevadas a cabo
a iniciativa propia de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de Ley Orgánica 2/1982, de 12 de
mayo, del Tribunal de Cuentas, la “Fiscalización de los expedientes de reconocimientos
extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018”.
La fiscalización quedó enmarcada en el ámbito del Plan Estratégico del Tribunal de Cuentas 20182021, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 25 de abril de 2018 y, en particular, en su
objetivo estratégico 1. Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económicofinanciera del sector público. Así, la fiscalización se fundamenta en los siguientes objetivos
específicos 1.2. Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades
públicas, tanto en su medida 1. –Desarrollar fiscalizaciones en las que se determinen las
irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de las entidades
públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión observadas–, como en
su medida 3. –Fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad– y en el
objetivo específico 1.3. Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié
en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción, en especial, en su medida 1.
−Desarrollar fiscalizaciones en aquellos ámbitos en los que, a la vista de las actuaciones
desarrolladas, entre otros, por los órganos de control interno, pudiera apreciarse la existencia de
irregularidades que pudieran dar lugar a la exigencia de cualquier tipo de responsabilidad−.
I.2.
I.2.1.

ÁMBITO SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las diputaciones provinciales del conjunto
del territorio nacional, los cabildos insulares de las Islas Canarias, los consejos insulares de las Illes
Balears y los ayuntamientos.

Los 654 ayuntamientos han sido seleccionados por el Tribunal de Cuentas y cada uno de los OCEX
que han participado en la presente fiscalización coordinada, en cada caso en relación con su propio
territorio. Se han analizado los ayuntamientos de población superior a 5.000 habitantes de las
Comunidades Autónomas de Aragón (24 ayuntamientos), Galicia (113), Illes Balears (38), Madrid
(81), Cantabria (21), Murcia (37), Extremadura (35), La Rioja (9) y Castilla-La Mancha (74), los
ayuntamientos de más de 10.000 habitantes en las Islas Canarias (42), de más de 20.000 en
Asturias (7), Cataluña (64), Comunidad Valencia (65) y en el País Vasco (19), de más de 25.000 en
Castilla y León (13) y de más de 100.000 habitantes en Andalucía (12).
I.2.2.

Ámbito objetivo

El ámbito objetivo está formado por los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito
aprobados en 2018 por las entidades que conforman en ámbito subjetivo de la fiscalización. Han

cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es

Se ha seleccionado una muestra integrada por las 38 diputaciones provinciales del conjunto del
territorio nacional, los siete cabildos insulares de las Islas Canarias, los cuatro consejos insulares
de las Illes Balears y 654 ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, resultando un total de 703
entidades.