III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117787
INTRODUCCIÓN
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), a través de la modificación introducida por el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, estableció la obligación para los órganos de Intervención de las entidades locales
de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos contrarios a reparos y las principales anomalías de
ingresos. La forma de dar cumplimiento a esta obligación se concretó en la Instrucción del Tribunal
de Cuentas de 30 de junio de 2015, que, además, incluyó la obligatoriedad de remitir los expedientes
con omisión de fiscalización previa.
Posteriormente, con la entrada en vigor −el 1 de julio de 2018− del RD 424/2017, de 28 de abril, por
el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local
(RCI), se introdujeron importantes novedades en el control interno de las entidades locales al
armonizar los procedimientos, alcance y técnicas a emplear por el sector público local con las
empleadas por la Intervención General de la Administración del Estado, además de ocupar el vacío
existente, en tanto, hasta su aprobación no existía en el ámbito local un desarrollo reglamentario en
relación con el control interno de la gestión económico-financiera.
Como consecuencia de este cambio normativo, el Tribunal de Cuentas dictó la Instrucción sobre
remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales, que regula
la información que los órganos de intervención local deben remitir al Tribunal de Cuentas a través
de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
La información enviada por los interventores locales se ha considerado de relevancia para la
planificación de las actuaciones fiscalizadoras del Tribunal; así, en el ejercicio 2016 y en
coordinación con los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas (OCEX), se llevó
a cabo una fiscalización sobre los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa y principales anomalías de ingresos relativos a los ejercicios 2014 y 2015.
Además, se han llevado a cabo otras seis fiscalizaciones sobre este mismo ámbito objetivo en
relación con los territorios de las Comunidades Autónomas sin OCEX, así como respecto de la
información remitida por los órganos de intervención de Canarias; el resto de OCEX llevó a cabo
las fiscalizaciones correspondientes a su ámbito territorial; todas ellas se refirieron al ejercicio 2016.
En las fiscalizaciones mencionadas se ha puesto de manifiesto una utilización recurrente de la figura
del reconocimiento extrajudicial de crédito (REC), procedimiento del ámbito local en virtud del cual
se realiza la imputación al presupuesto en vigor de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
Se configura como excepción a la disciplina presupuestaria, en tanto la gestión del presupuesto
está fundamentalmente marcada, además de por la especificidad de los créditos, por el principio de
temporalidad anual, tal y como se define en los artículos 172, 173 y 176 del TRLRHL. No obstante,
tal y como se detalla en el apartado destinado al marco jurídico y régimen legal, la actual regulación
del reconocimiento extrajudicial de crédito presenta importantes carencias.
El uso frecuente de esta figura y la falta de un desarrollo normativo hacen que se haya considerado
conveniente llevar a cabo la presente actuación fiscalizadora, de forma que se verifique la utilización
de los reconocimientos extrajudiciales de crédito y se examinen las obligaciones que los conforman,
así como la posible exigencia de responsabilidades.
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno (LTAIPBG), incluye en su artículo 28, entre las infracciones muy graves en materia
de gestión económico-presupuestaria, aprobar compromisos de gastos, reconocimiento de
obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo
dispuesto en la normativa presupuestaria que sea aplicable, circunstancias que se producen en una
gran parte de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117787
INTRODUCCIÓN
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
(LRSAL), a través de la modificación introducida por el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, estableció la obligación para los órganos de Intervención de las entidades locales
de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos contrarios a reparos y las principales anomalías de
ingresos. La forma de dar cumplimiento a esta obligación se concretó en la Instrucción del Tribunal
de Cuentas de 30 de junio de 2015, que, además, incluyó la obligatoriedad de remitir los expedientes
con omisión de fiscalización previa.
Posteriormente, con la entrada en vigor −el 1 de julio de 2018− del RD 424/2017, de 28 de abril, por
el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local
(RCI), se introdujeron importantes novedades en el control interno de las entidades locales al
armonizar los procedimientos, alcance y técnicas a emplear por el sector público local con las
empleadas por la Intervención General de la Administración del Estado, además de ocupar el vacío
existente, en tanto, hasta su aprobación no existía en el ámbito local un desarrollo reglamentario en
relación con el control interno de la gestión económico-financiera.
Como consecuencia de este cambio normativo, el Tribunal de Cuentas dictó la Instrucción sobre
remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales, que regula
la información que los órganos de intervención local deben remitir al Tribunal de Cuentas a través
de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales.
La información enviada por los interventores locales se ha considerado de relevancia para la
planificación de las actuaciones fiscalizadoras del Tribunal; así, en el ejercicio 2016 y en
coordinación con los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas (OCEX), se llevó
a cabo una fiscalización sobre los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización previa y principales anomalías de ingresos relativos a los ejercicios 2014 y 2015.
Además, se han llevado a cabo otras seis fiscalizaciones sobre este mismo ámbito objetivo en
relación con los territorios de las Comunidades Autónomas sin OCEX, así como respecto de la
información remitida por los órganos de intervención de Canarias; el resto de OCEX llevó a cabo
las fiscalizaciones correspondientes a su ámbito territorial; todas ellas se refirieron al ejercicio 2016.
En las fiscalizaciones mencionadas se ha puesto de manifiesto una utilización recurrente de la figura
del reconocimiento extrajudicial de crédito (REC), procedimiento del ámbito local en virtud del cual
se realiza la imputación al presupuesto en vigor de obligaciones generadas en ejercicios anteriores.
Se configura como excepción a la disciplina presupuestaria, en tanto la gestión del presupuesto
está fundamentalmente marcada, además de por la especificidad de los créditos, por el principio de
temporalidad anual, tal y como se define en los artículos 172, 173 y 176 del TRLRHL. No obstante,
tal y como se detalla en el apartado destinado al marco jurídico y régimen legal, la actual regulación
del reconocimiento extrajudicial de crédito presenta importantes carencias.
El uso frecuente de esta figura y la falta de un desarrollo normativo hacen que se haya considerado
conveniente llevar a cabo la presente actuación fiscalizadora, de forma que se verifique la utilización
de los reconocimientos extrajudiciales de crédito y se examinen las obligaciones que los conforman,
así como la posible exigencia de responsabilidades.
cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno (LTAIPBG), incluye en su artículo 28, entre las infracciones muy graves en materia
de gestión económico-presupuestaria, aprobar compromisos de gastos, reconocimiento de
obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo
dispuesto en la normativa presupuestaria que sea aplicable, circunstancias que se producen en una
gran parte de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.