III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15643)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117792

dotación presupuestaria, así como en el 50.12 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (ROF), si bien éste último no exige que el Pleno sea el órgano competente
únicamente cuando se carece de consignación presupuestaria.
Al margen de lo señalado, no existe ninguna otra normativa que se refiera a este instrumento, no
estando regulados aspectos como los siguientes:


El procedimiento que se debe seguir para aprobar los reconocimientos extrajudiciales de crédito.



Los requisitos que han de tener las obligaciones para ser susceptibles de incluirse en un
procedimiento de reconocimiento extrajudicial de crédito.

I.5.

RENDICIÓN DE CUENTAS

La sujeción al régimen de contabilidad pública establecida legalmente para las entidades locales en
el artículo 114 de la LRBRL, desarrollada en el capítulo III, Título VI del TRLRHL, supone la
obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de
Cuentas, según establece el artículo 201 de dicho Real Decreto Legislativo. En iguales términos se
manifiesta la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del
modelo normal de contabilidad local, vigente en el ejercicio 2018.
En el Anexo I se presentan los datos sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de las
cuentas generales de las entidades de la muestra en el ejercicio 2018 a 18 de diciembre de 2020,
un año vencida la fecha límite de rendición de cuentas.
De las 703 entidades, el Cabildo Insular de Fuerteventura y 24 ayuntamientos no han rendido su
Cuenta General correspondiente al ejercicio 2018. El detalle de los Ayuntamientos es el siguiente:
Cádiz, Huelva, Jaén, Marbella, Colindres, Medio Cudeyo, Reocín, Tarancón, Añover de Tajo,
Casarrubios del Monte, Fuensalida, Quintanar de la Orden, Seseña, Castuera, Olivenza, Durango,
Galdakao, Alhama de Murcia, Caravaca de la Cruz, Fuente Álamo de Murcia, Mazarrón, Moratalla,
Mula y Arnedo.
En relación con la obligación de rendición de la cuenta general de 2019 al Tribunal de Cuentas, en
aplicación del artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19, el plazo de 15 de octubre previsto en el artículo 223.2 del TRLRHL queda ampliado hasta el 22
de enero de 2021.
I.6.

TRÁMITE DE ALEGACIONES

Asimismo, se ha enviado, con igual fin, a quienes ocuparon dicho cargo a lo largo del periodo
fiscalizado cuando no coincidieron con quienes lo hacían en el momento de remisión del
Anteproyecto de Informe.
Por lo que se refiere a las entidades de Comunidades Autónomas con órgano de control externo
propio, el Tribunal de Cuentas les ha remitido, a efectos de alegaciones, aquellos resultados no
recogidos específicamente en los informes que, sobre esta misma materia han elaborado los OCEX,
o bien, que en la fecha de realización de este trámite no habían sido finalizados y por tanto,
sometidos a las correspondientes alegaciones.

cve: BOE-A-2021-15643
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento del artículo 44 de la de la LFTCu, el Anteproyecto de Informe se ha remitido a los
representantes de las entidades analizadas respecto de las que se ofrecen resultados
particularizados en el Informe, para que alegasen y presentasen los documentos y justificaciones
que estimaran convenientes.