III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117894
b) Verificar la aplicación del régimen sancionador contenido en el Título II de la LTAIBG, por
infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria, por parte de los
responsables de las entidades que integran el sector público local.
Asimismo, se previó verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres en todo aquello que, de conformidad con dicha regulación, pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras. No obstante, por la propia naturaleza de las operaciones
analizadas, no ha sido posible evaluar aspectos relacionados con el cumplimiento de la legislación
sobre igualdad de género.
Para la obtención de los resultados de fiscalización se han llevado a cabo distintos procedimientos
de fiscalización, en función de los objetivos de la misma. Así, a los efectos de comprobar el
cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa de las entidades locales y sus
entidades dependientes, se han verificado las páginas web, los portales de transparencia y las
sedes electrónicas de las entidades de la muestra seleccionada, analizando su contenido a la
fecha de realización de las comprobaciones. Los resultados de fiscalización se han recogido
mediante cuestionarios de respuestas parametrizadas cumplimentados a partir de las
comprobaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas.
Por lo que se refiere a la aplicación del régimen sancionador de buen gobierno, por infracciones
en materia de gestión económico-presupuestaria, se ha analizado, por una parte, la información
en materia de control interno remitida por los titulares de los órganos de Intervención local,
correspondiente a un total de 3.675 entidades locales, a través de la Plataforma de Rendición de
Cuentas de las Entidades Locales (en adelante, la Plataforma de Rendición de Cuentas), en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 218.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL) y en la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno
de las Entidades Locales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 19 de diciembre de
2019; y, por otra, se ha solicitado información, para su cumplimentación a través de la Sede
electrónica del Tribunal de Cuentas, a las entidades locales que, a la fecha de las
comprobaciones, no habían rendido la cuenta general del ejercicio 2018 y, en su caso, aquellas
que incumplían reiteradamente la obligación de rendir cuentas.
En el curso de la fiscalización no se han producido limitaciones al alcance.
La fiscalización se ha llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal el 23 de diciembre de 2013.
I.5. RÉGIMEN JURÍDICO
‒
Capítulo II del Título I, referido a la publicidad activa.
‒
Título II, relativo a las normas en materia de buen gobierno.
Como principios generales, el artículo 5 de la LTAIBG establece la obligación, para los sujetos
enumerados en el artículo 2.1 de la Ley –entre los que figuran las entidades que integran la
Administración Local y sus entidades dependientes–, de publicar de forma periódica y actualizada
la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
La información sujeta a las obligaciones de transparencia debe ser publicada en las
correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y
entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
La normativa reguladora de la materia que integra el objeto de la fiscalización está constituida,
fundamentalmente, por la LTAIBG y, en especial, por las siguientes disposiciones de la misma:
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117894
b) Verificar la aplicación del régimen sancionador contenido en el Título II de la LTAIBG, por
infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria, por parte de los
responsables de las entidades que integran el sector público local.
Asimismo, se previó verificar la observancia de la normativa para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres en todo aquello que, de conformidad con dicha regulación, pudiera tener relación con el
objeto de las actuaciones fiscalizadoras. No obstante, por la propia naturaleza de las operaciones
analizadas, no ha sido posible evaluar aspectos relacionados con el cumplimiento de la legislación
sobre igualdad de género.
Para la obtención de los resultados de fiscalización se han llevado a cabo distintos procedimientos
de fiscalización, en función de los objetivos de la misma. Así, a los efectos de comprobar el
cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa de las entidades locales y sus
entidades dependientes, se han verificado las páginas web, los portales de transparencia y las
sedes electrónicas de las entidades de la muestra seleccionada, analizando su contenido a la
fecha de realización de las comprobaciones. Los resultados de fiscalización se han recogido
mediante cuestionarios de respuestas parametrizadas cumplimentados a partir de las
comprobaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas.
Por lo que se refiere a la aplicación del régimen sancionador de buen gobierno, por infracciones
en materia de gestión económico-presupuestaria, se ha analizado, por una parte, la información
en materia de control interno remitida por los titulares de los órganos de Intervención local,
correspondiente a un total de 3.675 entidades locales, a través de la Plataforma de Rendición de
Cuentas de las Entidades Locales (en adelante, la Plataforma de Rendición de Cuentas), en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 218.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL) y en la Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno
de las Entidades Locales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 19 de diciembre de
2019; y, por otra, se ha solicitado información, para su cumplimentación a través de la Sede
electrónica del Tribunal de Cuentas, a las entidades locales que, a la fecha de las
comprobaciones, no habían rendido la cuenta general del ejercicio 2018 y, en su caso, aquellas
que incumplían reiteradamente la obligación de rendir cuentas.
En el curso de la fiscalización no se han producido limitaciones al alcance.
La fiscalización se ha llevado a cabo de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal de
Cuentas, aprobadas por el Pleno del Tribunal el 23 de diciembre de 2013.
I.5. RÉGIMEN JURÍDICO
‒
Capítulo II del Título I, referido a la publicidad activa.
‒
Título II, relativo a las normas en materia de buen gobierno.
Como principios generales, el artículo 5 de la LTAIBG establece la obligación, para los sujetos
enumerados en el artículo 2.1 de la Ley –entre los que figuran las entidades que integran la
Administración Local y sus entidades dependientes–, de publicar de forma periódica y actualizada
la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad
relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
La información sujeta a las obligaciones de transparencia debe ser publicada en las
correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y
entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
La normativa reguladora de la materia que integra el objeto de la fiscalización está constituida,
fundamentalmente, por la LTAIBG y, en especial, por las siguientes disposiciones de la misma: