III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117895
El contenido principal de las obligaciones en materia de publicidad activa se encuentra recogido
en los artículos 6 (información institucional, organizativa y de planificación), 6 bis (registro de
actividades de tratamiento), 7 (información de relevancia jurídica) y 8 (información económica,
presupuestaria y estadística), sin perjuicio de los preceptos contenidos en otras disposiciones
sectoriales.
Asimismo, la legislación autonómica y foral reguladora de la transparencia establece obligaciones
adicionales de publicidad activa a las entidades locales de los respectivos territorios, si bien el
cumplimiento de dicha normativa queda fuera del objeto de la fiscalización.
Respecto a la normativa estatal en materia de buen gobierno, los artículos 27, 28 y 29 de la
LTAIBG tipifican, respectivamente, las infracciones y sanciones en las materias de conflicto de
intereses, de gestión económico-presupuestaria y disciplinaria, habiendo sido objeto de
fiscalización exclusivamente las segundas, dado el ámbito específico a que se extiende la
actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.
Por otra parte, existen otras disposiciones estatales que regulan aspectos relevantes en materia
de publicidad activa y de buen gobierno en el ámbito de las entidades locales, entre las que cabe
señalar las siguientes:
‒
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
‒
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
‒
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local.
I.6. MUESTRA SELECCIONADA
Como se ha indicado en el subapartado I.4, para las comprobaciones sobre el grado de
cumplimiento de las obligaciones de transparencia, en materia de publicidad activa, se ha
seleccionado una muestra de entidades locales de todo el territorio nacional y de sus entidades
dependientes, conforme al censo de entidades disponible a la fecha de realización de las
comprobaciones.
Para la determinación de la muestra, se han incluido la totalidad de los ayuntamientos de más de
50.000 habitantes y de las diputaciones (provinciales y forales), cabildos y consejos insulares y
áreas metropolitanas, estableciéndose distintos niveles de representatividad para el resto de
entidades locales, que oscilan entre el 10 % de los ayuntamientos de hasta 1.000 habitantes y
entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM) y el 31 % de los ayuntamientos de
población entre 5.000 y 20.000 habitantes. En términos de población, los ayuntamientos de la
muestra seleccionada representan el 65 % del total de habitantes del territorio nacional, excluidos
los de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
En el cuadro nº 1 se detalla la composición de la muestra de entidades locales y de las entidades
dependientes o adscritas de aquellas que han sido seleccionadas para la realización de las
comprobaciones en materia de publicidad activa, indicando su representatividad respecto al total
de entidades y de población del territorio nacional.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
A su vez, respecto de las entidades locales incluidas en la muestra, también se han elegido para
la realización de verificaciones en materia de publicidad activa una selección de sus respectivas
entidades dependientes o adscritas, constituidas por organismos autónomos, sociedades
mercantiles, entidades públicas empresariales, consorcios y fundaciones.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117895
El contenido principal de las obligaciones en materia de publicidad activa se encuentra recogido
en los artículos 6 (información institucional, organizativa y de planificación), 6 bis (registro de
actividades de tratamiento), 7 (información de relevancia jurídica) y 8 (información económica,
presupuestaria y estadística), sin perjuicio de los preceptos contenidos en otras disposiciones
sectoriales.
Asimismo, la legislación autonómica y foral reguladora de la transparencia establece obligaciones
adicionales de publicidad activa a las entidades locales de los respectivos territorios, si bien el
cumplimiento de dicha normativa queda fuera del objeto de la fiscalización.
Respecto a la normativa estatal en materia de buen gobierno, los artículos 27, 28 y 29 de la
LTAIBG tipifican, respectivamente, las infracciones y sanciones en las materias de conflicto de
intereses, de gestión económico-presupuestaria y disciplinaria, habiendo sido objeto de
fiscalización exclusivamente las segundas, dado el ámbito específico a que se extiende la
actividad fiscalizadora del Tribunal de Cuentas.
Por otra parte, existen otras disposiciones estatales que regulan aspectos relevantes en materia
de publicidad activa y de buen gobierno en el ámbito de las entidades locales, entre las que cabe
señalar las siguientes:
‒
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
‒
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
‒
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local.
I.6. MUESTRA SELECCIONADA
Como se ha indicado en el subapartado I.4, para las comprobaciones sobre el grado de
cumplimiento de las obligaciones de transparencia, en materia de publicidad activa, se ha
seleccionado una muestra de entidades locales de todo el territorio nacional y de sus entidades
dependientes, conforme al censo de entidades disponible a la fecha de realización de las
comprobaciones.
Para la determinación de la muestra, se han incluido la totalidad de los ayuntamientos de más de
50.000 habitantes y de las diputaciones (provinciales y forales), cabildos y consejos insulares y
áreas metropolitanas, estableciéndose distintos niveles de representatividad para el resto de
entidades locales, que oscilan entre el 10 % de los ayuntamientos de hasta 1.000 habitantes y
entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM) y el 31 % de los ayuntamientos de
población entre 5.000 y 20.000 habitantes. En términos de población, los ayuntamientos de la
muestra seleccionada representan el 65 % del total de habitantes del territorio nacional, excluidos
los de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
En el cuadro nº 1 se detalla la composición de la muestra de entidades locales y de las entidades
dependientes o adscritas de aquellas que han sido seleccionadas para la realización de las
comprobaciones en materia de publicidad activa, indicando su representatividad respecto al total
de entidades y de población del territorio nacional.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
A su vez, respecto de las entidades locales incluidas en la muestra, también se han elegido para
la realización de verificaciones en materia de publicidad activa una selección de sus respectivas
entidades dependientes o adscritas, constituidas por organismos autónomos, sociedades
mercantiles, entidades públicas empresariales, consorcios y fundaciones.