III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117893

I.3. ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
I.3.1. ÁMBITO SUBJETIVO
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales de todo el territorio
nacional, incluidas sus entidades dependientes.
I.3.2. ÁMBITO OBJETIVO
El ámbito objetivo está constituido por el cumplimiento de los preceptos establecidos en la LTAIBG
en lo relativo a las obligaciones de publicidad activa, dentro de los aspectos relacionados con la
normativa en materia de transparencia de la información pública, incluyendo la efectiva creación
de portales de transparencia en las entidades y otros medios de publicidad activa, así como un
análisis de su contenido, con objeto de determinar si se ajustan a lo preceptuado en la citada ley.
Asimismo, se ha verificado la eventual incoación, por parte de los órganos competentes, de los
procedimientos sancionadores en materia de gestión económico-presupuestaria previstos en la
regulación sobre buen gobierno contenida en dicha norma; y, en su caso, su comunicación al
Tribunal de Cuentas.
No se ha incluido en el ámbito objetivo de la fiscalización el cumplimiento de la normativa
reguladora del derecho de acceso a la información pública.
I.3.3. ÁMBITO TEMPORAL
El ámbito temporal se extiende a los ejercicios 2019 y 20201, sin perjuicio de haberse efectuado
los exámenes y comprobaciones relativos a ejercicios anteriores que se han considerado
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la fiscalización.
A este respecto, las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa en materia de publicidad
activa se han realizado mediante comprobaciones sobre la información publicada en las páginas
web, portales de transparencia y sedes electrónicas de las entidades fiscalizadas en el momento
de llevarse a cabo aquellas, en el año 2020. En cambio, las actuaciones efectuadas para verificar
la aplicación del régimen sancionador de la LTAIBG se han referido a la información disponible
relativa al ejercicio 2019, sin perjuicio de haberse solicitado información relativa a los
procedimientos incoados en dicho periodo y los tres ejercicios anteriores.
I.4. TIPO DE FISCALIZACIÓN, OBJETIVOS, PROCEDIMIENTOS Y LIMITACIONES AL
ALCANCE
Se trata de una fiscalización horizontal y de cumplimiento, que se dirige a verificar, para una
pluralidad de entidades del sector público local, si se cumplen, en todos los aspectos
significativos, las disposiciones en materia de publicidad activa y buen gobierno previstas en la
LTAIBG.

a) Comprobar el cumplimiento de la normativa reguladora sobre publicidad activa, en lo
referente a las obligaciones de información por parte de las entidades locales y sus
entidades dependientes o adscritas.

1

Las comprobaciones de fiscalización se extendieron hasta el mes de octubre de 2020.

cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es

Los objetivos de la fiscalización, de acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno
del Tribunal de Cuentas el 25 de junio de 2020, son los siguientes: