III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117892
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.a)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), incluyó en su
Programa de Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado en sesión de 19 de diciembre de 2019,
la “Fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno en las entidades locales”, entre las realizadas a iniciativa
del propio Tribunal. El acuerdo de inicio de la fiscalización fue aprobado el 28 de mayo de 2020.
I.2. ANTECEDENTES
El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, de acuerdo
con la redacción introducida por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, dispone que la función
fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económicofinanciera del sector público a una serie de principios, entre los que se incluye expresamente el de
transparencia.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG), tiene por objeto, tal y como declara su artículo 1, “ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información
relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”.
La disposición final novena de la LTAIBG establece, respecto a su entrada en vigor, que los
órganos de las entidades locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a
las obligaciones contenidas en la misma.
Transcurrido ya un tiempo prudencial desde el vencimiento del plazo para llevar a cabo dicha
adaptación, se ha considerado oportuno realizar una fiscalización sobre el grado de cumplimiento
de la LTAIBG en lo relativo a la actividad económico-financiera del conjunto de las entidades
locales de todo el territorio español, al margen de los análisis específicos que, en materia de
transparencia, se contienen en otros informes de fiscalización referidos al sector público local.
La relevancia de la transparencia para la mejora de la gestión pública, así como para su control,
evidencia el especial interés de realizar la presente fiscalización, conforme al Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, y
que se enmarca principalmente en la medida 3 (contribuir a la implementación de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas mediante la realización de actuaciones
fiscalizadoras específicas relativas al buen gobierno del sector público) del Objetivo específico 1.1
“Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las
comunidades autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un
sector público más racional y eficiente”; en las medidas 1 (desarrollar fiscalizaciones en las que se
determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de
las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión
observadas) y 3 (fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad) del
Objetivo específico 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”; y en la medida 1 (acortar los plazos de ejecución de las fiscalizaciones) del
Objetivo específico 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores”.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
En particular, la fiscalización se ha centrado especialmente en verificar el cumplimiento de la
normativa sobre publicidad activa, así como la aplicación del régimen sancionador en materia de
gestión económico-presupuestaria previsto en el marco de la regulación sobre buen gobierno. No
se ha incluido en la fiscalización el análisis del ejercicio del derecho de acceso a la información
pública.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117892
I. INTRODUCCIÓN
I.1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3.a)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), incluyó en su
Programa de Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado en sesión de 19 de diciembre de 2019,
la “Fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno en las entidades locales”, entre las realizadas a iniciativa
del propio Tribunal. El acuerdo de inicio de la fiscalización fue aprobado el 28 de mayo de 2020.
I.2. ANTECEDENTES
El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, de acuerdo
con la redacción introducida por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, dispone que la función
fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económicofinanciera del sector público a una serie de principios, entre los que se incluye expresamente el de
transparencia.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTAIBG), tiene por objeto, tal y como declara su artículo 1, “ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información
relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”.
La disposición final novena de la LTAIBG establece, respecto a su entrada en vigor, que los
órganos de las entidades locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a
las obligaciones contenidas en la misma.
Transcurrido ya un tiempo prudencial desde el vencimiento del plazo para llevar a cabo dicha
adaptación, se ha considerado oportuno realizar una fiscalización sobre el grado de cumplimiento
de la LTAIBG en lo relativo a la actividad económico-financiera del conjunto de las entidades
locales de todo el territorio español, al margen de los análisis específicos que, en materia de
transparencia, se contienen en otros informes de fiscalización referidos al sector público local.
La relevancia de la transparencia para la mejora de la gestión pública, así como para su control,
evidencia el especial interés de realizar la presente fiscalización, conforme al Plan Estratégico del
Tribunal de Cuentas 2018-2021, aprobado por el Pleno de la Institución el 25 de abril de 2018, y
que se enmarca principalmente en la medida 3 (contribuir a la implementación de los Objetivos de
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas mediante la realización de actuaciones
fiscalizadoras específicas relativas al buen gobierno del sector público) del Objetivo específico 1.1
“Realizar actuaciones que sirvan a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas de las
comunidades autónomas para impulsar la adopción de medidas que contribuyan a conseguir un
sector público más racional y eficiente”; en las medidas 1 (desarrollar fiscalizaciones en las que se
determinen las irregularidades y deficiencias detectadas en la organización, gestión y control de
las entidades públicas fiscalizadas, así como los progresos y buenas prácticas de gestión
observadas) y 3 (fiscalizar actuaciones económico-financieras de relevancia y actualidad) del
Objetivo específico 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”; y en la medida 1 (acortar los plazos de ejecución de las fiscalizaciones) del
Objetivo específico 1.5 “Agilizar la tramitación de los procedimientos fiscalizadores”.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
En particular, la fiscalización se ha centrado especialmente en verificar el cumplimiento de la
normativa sobre publicidad activa, así como la aplicación del régimen sancionador en materia de
gestión económico-presupuestaria previsto en el marco de la regulación sobre buen gobierno. No
se ha incluido en la fiscalización el análisis del ejercicio del derecho de acceso a la información
pública.