III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117945

pero en los demás municipios, diputaciones y resto de entidades locales cabría interpretar que la
imposición de sanciones tipificadas en la LTAIBG corresponde al “Pleno de la Junta de Gobierno”;
órgano, además, inexistente con semejante denominación. Es posible entender que el Pleno de la
entidad local es el órgano competente para sancionar a sus propios miembros, de forma análoga
a lo previsto en el apartado 4.a) del artículo 31 de la LTAIBG, que atribuye la competencia al
Consejo de Ministros cuando el responsable es miembro del Gobierno o Secretario de Estado,
pero la redacción del citado precepto, en cualquier caso, plantea dificultades interpretativas que
afectan a su aplicación práctica.
Adicionalmente, como se ha indicado con la competencia del Presidente de la Corporación para
incoar el procedimiento sancionador, el acto determinante de la infracción puede ser, en
ocasiones, imputable al propio Pleno o a la Junta de Gobierno Local13, que serían también los
órganos competentes para la imposición de la sanción.
En consecuencia, existen dificultades en la aplicación práctica del régimen sancionador previsto
en la LTAIBG en el ámbito de las entidades de la Administración Local, que se refieren a la
identificación de los presuntos responsables, así como a la determinación del órgano competente
tanto para la incoación como, en su caso, para la resolución del procedimiento sancionador, lo que
coadyuvaría a explicar la práctica inexistencia de expedientes iniciados para la imposición de
sanciones por las infracciones en materia de gestión económico-presupuestarias tipificadas en el
artículo 28 del citado texto legal.
III. CONCLUSIONES
III.1. RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE PUBLICIDAD
ACTIVA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA
III.1.1. INSTRUMENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA PUBLICIDAD ACTIVA
1. Las entidades locales analizadas disponen, en su mayoría, de página web, portal de
transparencia y sede electrónica, instrumentos esenciales para el cumplimiento de las
obligaciones en materia de publicidad activa de la información pública, si bien los porcentajes
disminuyen significativamente en las mancomunidades y agrupaciones de municipios y entidades
de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM). En las entidades que no disponen de portal de
transparencia, pese a que su carencia no implica un incumplimiento legal, la presentación de la
información a través de otros medios no favorece, en ocasiones, el conocimiento inmediato de la
organización y el funcionamiento de aquellas, lo que afecta negativamente a la transparencia de la
actividad pública. (Epígrafe II.1.1)

3. La mayoría de las entidades dependientes disponen de página web propia o publican la
información a través de la de su entidad principal, pero existe un porcentaje significativo de tales
entidades dependientes que carecen de portal de transparencia (un 54 %) o de sede electrónica
(un 83 %), lo que repercute negativamente en el cumplimiento de las obligaciones de publicidad
activa a que se encuentran sujetas. (Epígrafe II.1.1)
13 Así, por ejemplo, con arreglo al artículo 22.2.e) de la LRBRL, el Pleno municipal es competente para “la disposición
de gastos en materia de su competencia”; y, en los municipios de gran población, la Junta de Gobierno Local es
competente, conforme el artículo 127.1.g) de la LRBRL, para “el desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer
gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, y la gestión del personal”.

cve: BOE-A-2021-15644
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2. Un número significativo de municipios de población inferior a 5.000 habitantes y de entidades
locales de menor dimensión disponen de portales de transparencia y sedes electrónicas fruto de la
asistencia prestada por las respectivas diputaciones (como ocurre en las entidades de las
provincias de A Coruña, Almería, Granada, Gipuzkoa, Huelva, Lugo, Málaga y Bizkaia),
comunidades autónomas (en las entidades de Cataluña) o del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, que proporcionaba un modelo normalizado susceptible de ser utilizado
por las entidades locales, a través del denominado Portal de Administración Electrónica. (Epígrafe
II.1.1)