III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

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por la entidad local por incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, tipificada en el artículo
28.p) de la LTAIBG.
La Mancomunidad de Valle Boedo se limita a comunicar que no tiene actividad porque está
disuelta, aportando documento al respecto firmado por el último Presidente de la entidad, por lo
que tampoco se había iniciado, en el periodo de referencia, procedimiento sancionador alguno por
la falta de rendición de cuentas.
En relación con la disponibilidad de procedimientos en la normativa interna de la entidad local para
la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores derivados de infracciones en
materia de gestión económico-presupuestaria, únicamente el Ayuntamiento de Los Palacios y
Villafranca manifestó disponer de dichos procedimientos, remitiendo a tal efecto la Ordenanza
municipal de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización, aprobada inicialmente por el
Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2015, y publicada tras su
aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el 17 de marzo de 2016.La
referida Ordenanza, como indica su denominación, regula los aspectos relacionados con la
publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública y la reutilización de la
información, incluyendo un régimen sancionador y de reclamaciones en relación con dichas
materias, pero que en ningún caso hace referencia a procedimientos relativos a las infracciones
de buen gobierno reguladas en la LTAIBG.
En consecuencia, ninguna de las entidades que habían cumplimentado el trámite de solicitud de
información, en relación con las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria,
disponía de normativa interna o procedimientos específicos para la incoación, tramitación o
resolución de los correspondientes procedimientos sancionadores, resultando únicamente de
aplicación lo dispuesto en la LTAIBG.
II.2.3. APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SANCIONADOR PREVISTO EN LA LTAIBG EN LAS
ENTIDADES LOCALES
Por lo que se refiere a las causas de la ausencia de procedimientos sancionadores por
infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria, detectada en la fiscalización, debe
considerarse el desconocimiento del referido régimen sancionador, como lo demuestra la falta de
comunicación observada de hechos advertidos por los órganos de Intervención que pudieran ser
constitutivos de dichas infracciones, pero también puede guardar relación con las dificultades que
plantea la adaptación de la regulación contenida en la LTAIBG al régimen jurídico local, y que se
manifiestan tanto en la identificación de los posibles responsables de las infracciones tipificadas
en el artículo 28 de la citada Ley, como en la regulación del procedimiento sancionador.
De acuerdo con el artículo 25.2 de la LTAIBG, las normas sobre buen gobierno contenidas en su
Título II son de aplicación a “los altos cargos o asimilados que, de acuerdo con la normativa
autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las
Juntas de Gobierno de las Entidades Locales”. La aplicación de esta norma plantea el problema
de la ausencia en la legislación estatal básica de régimen local de una definición del concepto de
“alto cargo”. Es cierto que la legislación autonómica sobre régimen local o los reglamentos
orgánicos aprobados por la propia entidad local pueden establecer esa definición, pero, en su
defecto, la identificación de los gestores sometidos, en su condición de altos cargos o asimilados,
a la regulación del buen gobierno contenida en el mencionado Título II de la Ley requiere la
aplicación analógica de otras normas, en virtud del artículo 25.1, segundo párrafo, de la LTAIBG,
que establece que, a los efectos de la aplicación de las disposiciones sobre buen gobierno en el
ámbito de la Administración General del Estado, “se considerarán altos cargos los que tengan tal
consideración en aplicación de la normativa en materia de conflictos de intereses”.
Como se ha indicado en la letra D) del subapartado II.1.1.4, el artículo 75.8 de la LRBRL establece
que, durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato, a los miembros de las
Corporaciones Locales que hayan ostentado responsabilidades ejecutivas en las diferentes áreas

cve: BOE-A-2021-15644
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Núm. 231