III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117942
Cuadro 28. Procedimientos sancionadores incoados en materia de gestión económicopresupuestaria de la LTAIBG
Tipo de entidad
Ayuntamientos
Más de 50.000 habitantes
Entre 20.001 y 50.000 habitantes
Entre 5.001 y 20.000 habitantes
Cabildos insulares
Comarcas
Mancomunidades
Agrupaciones de municipios
TOTAL
Total
entidades
Incoación de proced.
sancionadores por
no rendir cuentas
(art. 28.p) LTAIBG)
Sí
No
(Número de entidades)
Incoación de proced.
sancionadores por el
resto de infracciones
del art. 28 LTAIBG
Sí
No
152
13
31
108
3
2
74
4
2
0
1
1
0
0
1
0
150
13
30
107
3
2
73
4
0
0
0
0
0
0
0
0
152
13
31
108
3
2
74
4
235
3
232
0
235
Fuente: Elaboración propia.
Como se observa en el cuadro anterior, la práctica totalidad de las entidades locales que han
contestado a la solicitud de información pusieron de manifiesto que no habían incoado
procedimientos sancionadores, en los cuatro últimos ejercicios, por la falta de rendición de
cuentas y en ninguna de ellas se habían iniciado expedientes por cualquiera de resto de
supuestos tipificados en el artículo 28 de la LTAIBG. Ello a pesar de que la totalidad de las
entidades a las que se solicitó la información no había rendido la cuenta general del ejercicio 2018
y, en el caso de las mancomunidades, tampoco las de alguno de los tres ejercicios anteriores.
De hecho, cabe señalar que las tres entidades que contestaron afirmativamente a la pregunta
sobre la iniciación de algún procedimiento sancionador por incumplimiento de la obligación de
rendir cuentas, los Ayuntamientos de Algodonales (Cádiz) y Los Palacios y Villafranca (Sevilla) y
la Mancomunidad de Valle Boedo (Palencia), una vez analizado el contenido de la documentación
que adjuntaban a través de la Sede Electrónica, tampoco habían incoado procedimientos
sancionadores por infracciones de las previstas en el artículo 28.p) de la LTAIBG.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, la documentación aportada
por la entidad incluye una Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, firmada el 13 de junio de 2019, en la que se requería expresamente a la Corporación a
que, en lo sucesivo, publicase en la sede electrónica, portal o página web los documentos que,
conforme a la legislación sectorial vigente, debieran ser sometidos a un periodo de información
pública durante su tramitación. Dicha resolución se dictó a raíz de una denuncia presentada por
un particular por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa reguladas en la Ley del
Parlamento de Andalucía 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en
concreto, por lo que se refiere a la aprobación inicial de la cuenta general del ejercicio 2016. En
consecuencia, el referido expediente tampoco se trata de un procedimiento sancionador incoado
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
En el caso del Ayuntamiento de Algodonales, la documentación aportada consiste en las
alegaciones remitidas en relación con el requerimiento conminatorio, formulado por el Tribunal de
Cuentas, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.5 de la LFTCu, como consecuencia de la
falta de rendición de la cuenta general de los ejercicios 2013 a 2016. Dicho procedimiento
conminatorio dio lugar posteriormente a la imposición de una multa coercitiva al AlcaldePresidente de la Corporación, por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de febrero de
2019, y que no tiene naturaleza sancionadora. No se trata, en consecuencia, de un procedimiento
sancionador en materia de gestión económico-presupuestaria del Título II de la LTAIBG.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117942
Cuadro 28. Procedimientos sancionadores incoados en materia de gestión económicopresupuestaria de la LTAIBG
Tipo de entidad
Ayuntamientos
Más de 50.000 habitantes
Entre 20.001 y 50.000 habitantes
Entre 5.001 y 20.000 habitantes
Cabildos insulares
Comarcas
Mancomunidades
Agrupaciones de municipios
TOTAL
Total
entidades
Incoación de proced.
sancionadores por
no rendir cuentas
(art. 28.p) LTAIBG)
Sí
No
(Número de entidades)
Incoación de proced.
sancionadores por el
resto de infracciones
del art. 28 LTAIBG
Sí
No
152
13
31
108
3
2
74
4
2
0
1
1
0
0
1
0
150
13
30
107
3
2
73
4
0
0
0
0
0
0
0
0
152
13
31
108
3
2
74
4
235
3
232
0
235
Fuente: Elaboración propia.
Como se observa en el cuadro anterior, la práctica totalidad de las entidades locales que han
contestado a la solicitud de información pusieron de manifiesto que no habían incoado
procedimientos sancionadores, en los cuatro últimos ejercicios, por la falta de rendición de
cuentas y en ninguna de ellas se habían iniciado expedientes por cualquiera de resto de
supuestos tipificados en el artículo 28 de la LTAIBG. Ello a pesar de que la totalidad de las
entidades a las que se solicitó la información no había rendido la cuenta general del ejercicio 2018
y, en el caso de las mancomunidades, tampoco las de alguno de los tres ejercicios anteriores.
De hecho, cabe señalar que las tres entidades que contestaron afirmativamente a la pregunta
sobre la iniciación de algún procedimiento sancionador por incumplimiento de la obligación de
rendir cuentas, los Ayuntamientos de Algodonales (Cádiz) y Los Palacios y Villafranca (Sevilla) y
la Mancomunidad de Valle Boedo (Palencia), una vez analizado el contenido de la documentación
que adjuntaban a través de la Sede Electrónica, tampoco habían incoado procedimientos
sancionadores por infracciones de las previstas en el artículo 28.p) de la LTAIBG.
Por lo que se refiere al Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, la documentación aportada
por la entidad incluye una Resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de
Andalucía, firmada el 13 de junio de 2019, en la que se requería expresamente a la Corporación a
que, en lo sucesivo, publicase en la sede electrónica, portal o página web los documentos que,
conforme a la legislación sectorial vigente, debieran ser sometidos a un periodo de información
pública durante su tramitación. Dicha resolución se dictó a raíz de una denuncia presentada por
un particular por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa reguladas en la Ley del
Parlamento de Andalucía 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, en
concreto, por lo que se refiere a la aprobación inicial de la cuenta general del ejercicio 2016. En
consecuencia, el referido expediente tampoco se trata de un procedimiento sancionador incoado
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
En el caso del Ayuntamiento de Algodonales, la documentación aportada consiste en las
alegaciones remitidas en relación con el requerimiento conminatorio, formulado por el Tribunal de
Cuentas, en aplicación de lo previsto en el artículo 30.5 de la LFTCu, como consecuencia de la
falta de rendición de la cuenta general de los ejercicios 2013 a 2016. Dicho procedimiento
conminatorio dio lugar posteriormente a la imposición de una multa coercitiva al AlcaldePresidente de la Corporación, por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de febrero de
2019, y que no tiene naturaleza sancionadora. No se trata, en consecuencia, de un procedimiento
sancionador en materia de gestión económico-presupuestaria del Título II de la LTAIBG.