III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117941
Por lo que se refiere a los expedientes tramitados con omisión de la fiscalización previa,
entre los motivos puestos de manifiesto por los órganos de Intervención, por los que se produjeron
las referidas omisiones, se encontraban la insuficiencia de crédito (152 expedientes), la falta de
tramitación del correspondiente expediente (5.886 expedientes), la existencia de incumplimientos
no justificados (104 expedientes), los supuestos de urgencia (249 expedientes), la incorrecta
utilización del procedimiento de contratación (1.210 expedientes) y el exceso de obra ejecutada
(23 expedientes), tratándose también de hechos susceptibles de incurrir en infracciones de buen
gobierno.
En ninguno de los supuestos anteriores, tanto de acuerdos y resoluciones contrarios a reparos
como de expedientes con omisión de la fiscalización previa, como se ha indicado, el órgano de
Intervención había apreciado la existencia de posibles infracciones tipificadas en el artículo 28 de
la LTAIBG y, en consecuencia, los hechos motivadores de los mismos no habían sido puestos en
conocimiento de los órganos competentes.
II.2.2. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES POR INFRACCIONES EN MATERIA DE
GESTIÓN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIA
Además del análisis de la información en materia de control interno comunicada por los titulares
de los órganos de Intervención local, se ha procedido a verificar la efectiva incoación y, en su
caso, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por alguna de infracciones en
materia de gestión económico-presupuestaria de la LTAIBG.
Para ello, como se señala en la introducción, se ha analizado una muestra de entidades locales,
que incluye ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y otras entidades supramunicipales, a
cuyos Alcaldes y Presidentes se solicitó información específica, a través de la Sede Electrónica
del Tribunal de Cuentas, acerca de la eventual iniciación, en los últimos cuatro ejercicios, de algún
procedimiento sancionador por infracción en materia de gestión económico-presupuestaria, con
indicación específica de si derivaba del incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, prevista
en la letra p) del artículo 28 de la LTAIBG, o de cualquier otra infracción de las letras a) a o) del
citado precepto. En caso de responder afirmativamente, se solicitaba el detalle de los
procedimientos iniciados y el resultado de los mismos, con aportación de la correspondiente
documentación justificativa.
Adicionalmente, se solicitó a las entidades locales de la muestra seleccionada que informaran
acerca de la eventual existencia de algún procedimiento, en la normativa interna de la
Corporación, para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores por
infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria previstas en el Título II de la
LTAIBG.
No han cumplimentado el formulario un total de 148 entidades, de las cuales 116 eran
mancomunidades, si bien un total de 29 de ellas comunicaron que se encontraban disueltas o sin
actividad, figurando aún de alta en la Plataforma de Rendición de Cuentas.
En el cuadro siguiente se sintetizan los resultados comunicados por las 235 entidades locales que
han cumplimentado la solicitud de información a través de la Sede Electrónica del Tribunal de
Cuentas.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117941
Por lo que se refiere a los expedientes tramitados con omisión de la fiscalización previa,
entre los motivos puestos de manifiesto por los órganos de Intervención, por los que se produjeron
las referidas omisiones, se encontraban la insuficiencia de crédito (152 expedientes), la falta de
tramitación del correspondiente expediente (5.886 expedientes), la existencia de incumplimientos
no justificados (104 expedientes), los supuestos de urgencia (249 expedientes), la incorrecta
utilización del procedimiento de contratación (1.210 expedientes) y el exceso de obra ejecutada
(23 expedientes), tratándose también de hechos susceptibles de incurrir en infracciones de buen
gobierno.
En ninguno de los supuestos anteriores, tanto de acuerdos y resoluciones contrarios a reparos
como de expedientes con omisión de la fiscalización previa, como se ha indicado, el órgano de
Intervención había apreciado la existencia de posibles infracciones tipificadas en el artículo 28 de
la LTAIBG y, en consecuencia, los hechos motivadores de los mismos no habían sido puestos en
conocimiento de los órganos competentes.
II.2.2. PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES POR INFRACCIONES EN MATERIA DE
GESTIÓN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIA
Además del análisis de la información en materia de control interno comunicada por los titulares
de los órganos de Intervención local, se ha procedido a verificar la efectiva incoación y, en su
caso, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por alguna de infracciones en
materia de gestión económico-presupuestaria de la LTAIBG.
Para ello, como se señala en la introducción, se ha analizado una muestra de entidades locales,
que incluye ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y otras entidades supramunicipales, a
cuyos Alcaldes y Presidentes se solicitó información específica, a través de la Sede Electrónica
del Tribunal de Cuentas, acerca de la eventual iniciación, en los últimos cuatro ejercicios, de algún
procedimiento sancionador por infracción en materia de gestión económico-presupuestaria, con
indicación específica de si derivaba del incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, prevista
en la letra p) del artículo 28 de la LTAIBG, o de cualquier otra infracción de las letras a) a o) del
citado precepto. En caso de responder afirmativamente, se solicitaba el detalle de los
procedimientos iniciados y el resultado de los mismos, con aportación de la correspondiente
documentación justificativa.
Adicionalmente, se solicitó a las entidades locales de la muestra seleccionada que informaran
acerca de la eventual existencia de algún procedimiento, en la normativa interna de la
Corporación, para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores por
infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria previstas en el Título II de la
LTAIBG.
No han cumplimentado el formulario un total de 148 entidades, de las cuales 116 eran
mancomunidades, si bien un total de 29 de ellas comunicaron que se encontraban disueltas o sin
actividad, figurando aún de alta en la Plataforma de Rendición de Cuentas.
En el cuadro siguiente se sintetizan los resultados comunicados por las 235 entidades locales que
han cumplimentado la solicitud de información a través de la Sede Electrónica del Tribunal de
Cuentas.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 231