III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117940

Cuentas, por si procediese, en su caso, la incoación de un procedimiento de responsabilidad
contable, como establece la letra b) del artículo 5.2 del precitado Real Decreto 424/2017.
A este respecto, a la fecha de la fiscalización, los órganos de Intervención de un total de 38
entidades locales, respecto al ejercicio 2019, y de quince entidades, respecto al ejercicio 2020,
habían comunicado, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, la existencia de hechos
en los que se advertía la posible existencia de responsabilidad contable, a efectos de su traslado a
la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, pero en ninguno de los expedientes
remitidos se había apreciado, por la Intervención local, la existencia de infracción en materia de
gestión económico-presupuestaria, ni se habían trasladado al órgano competente para la
iniciación de los correspondientes procedimientos sancionadores en materia de buen gobierno.
Comunicaciones de otros hechos que pudieran ser constitutivos de infracción en materia de
gestión económico-presupuestaria no apreciada por el órgano interventor
Por otra parte, se han analizado todos los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos y los
expedientes con omisión de fiscalización previa, comunicados por los órganos de Intervención, en
los que los interventores no habían advertido la existencia de hechos que pudieran ser
constitutivos de infracción de buen gobierno, con el fin de verificar si, del contenido de los mismos,
pudieran apreciarse indicios de que los referidos hechos estuvieran tipificados como infracción en
materia de gestión económico-presupuestaria.
A tal efecto, se han considerado como posibles supuestos constitutivos de la infracción prevista en
el artículo 28.c) de la LTAIBG10, en el caso de los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos de
la Intervención, los derivados de gastos ejecutados sin crédito suficiente y adecuado o bien por un
órgano que carecía de competencia para su realización, así como otros posibles reparos emitidos
por omisión de requisitos o trámites considerados esenciales. En tales supuestos, cabría la
incoación de expedientes administrativos de responsabilidad contable, conforme a lo previsto en el
Real Decreto 700/1988, de 1 de julio. En el caso de los expedientes tramitados con omisión de la
fiscalización previa, se ha analizado si los mismos pudieran incardinarse en la infracción prevista
en el artículo 28.d) de la Ley11. Respecto a las anomalías detectadas en la gestión de ingresos,
comunicadas por los órganos de Intervención, no se ha acreditado la existencia de supuestos que
pudieran calificarse como infracciones de buen gobierno.

Asimismo, se ha verificado la existencia de otros reparos, como los emitidos por la omisión en el
expediente de requisitos o trámites esenciales, conforme a lo previsto en la letra c) del artículo
216.2 del TRLRHL, correspondientes a supuestos en que se hubieran apreciado graves
irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación (4.049
expedientes) o por no haberse acreditado suficientemente el derecho de su perceptor (1.207
expedientes), y que pudieran derivar de hechos constitutivos de posibles infracciones en materia
de gestión económico-presupuestaria, si bien no fueron considerados como tales por la
Intervención.
10

Compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos
o con infracción de lo dispuesto en la normativa presupuestaria.
11 Por omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando resulte preceptiva.

cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es

En relación con los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos del órgano de Intervención,
se comunicaron un total de 1.658 expedientes, correspondientes a 317 entidades, referidos a
reparos emitidos por insuficiencia o inadecuación de crédito, y otros 252 expedientes, relativos a
55 entidades, derivados de reparos por la propuesta de realización de gastos por órganos que
carecían de la competencia para su aprobación. Se han examinado un total de 96 expedientes, en
los que se comunicaba la existencia de reparos por gastos realizados sin crédito presupuestario o
propuestos por órgano que no resultaba competente para aprobarlos, que pudieran incardinarse
en la infracción tipificada en la letra c) del artículo 28 de la LTAIBG, si bien se ha observado que
en 24 de ellos la motivación del informe del interventor no se correspondía con las referidas
deficiencias comunicadas.