III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
l)
Sec. III. Pág. 117937
La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta de inclusión
de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo
con el artículo 24.3 de la LOEPSF.
m) La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y de
reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la LOEPSF.
n) La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no disponibilidad al que se refieren los
artículos 20.5.a) y 25 de la LOEPSF, así como la no constitución del depósito previsto en el
citado artículo 25 de la misma Ley, cuando así se haya solicitado.
ñ) La no adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la no constitución del depósito que se
hubiere solicitado o la falta de ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de
Expertos cuando se hubiere formulado el requerimiento del Gobierno previsto en el artículo
26.1 de la LOEPSF.
o) El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Gobierno para ejecutar las medidas
previstas en el artículo 26.1 de la LOEPSF.
p) El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley
General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
Precisamente, en relación con esta última infracción, el incumplimiento del deber de rendir
cuentas al que están obligadas las entidades locales, en virtud de lo dispuesto en los artículos
212.5 y 223.2 del TRLRHL, en los sucesivos Informes anuales de fiscalización del Sector Público
Local, aprobados por el Tribunal de Cuentas, se pone de manifiesto el insuficiente nivel de
rendición de la cuenta general que, de manera reiterada, se advierte en el ámbito de la
Administración Local.
A tal efecto, la aplicación efectiva del régimen sancionador previsto en la LTAIBG, en lo que a la
infracción del artículo 28.p) se refiere, coadyuvaría a la mejora de los niveles de rendición de
cuentas de las entidades locales, por lo que se ha hecho especial hincapié en el análisis de la
eventual incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la
obligación de rendir cuentas.
Como se ha indicado en la introducción, las verificaciones relativas a la aplicación del régimen
sancionador contenido en la LTAIBG por infracciones en materia de gestión económicopresupuestaria por parte de los responsables de las entidades que integran el sector público local
se han realizado, por una parte, a partir de la información en materia de control interno que los
órganos de Intervención local habían remitido a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas
a la fecha de realización de las comprobaciones de fiscalización y, por otra, sobre una muestra de
entidades locales que no habían rendido la cuenta general del ejercicio 2018 y, en su caso, de
ejercicios anteriores.
II.2.1. INFORMACIÓN REMITIDA EN MATERIA DE CONTROL INTERNO
La Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las
Entidades Locales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 19 de diciembre de 2019,
establece el contenido y el procedimiento de remisión de la información que los órganos de
Intervención local están obligados a efectuar, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas,
en relación con el ejercicio y los resultados del control interno, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 218.3 del TRLRHL, así como con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.2
del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, el que se regula el régimen jurídico de control interno
en las entidades del Sector Publico Local.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
Comunicaciones de hechos en los que el órgano interventor apreciaba la existencia de indicios de
presuntas infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
l)
Sec. III. Pág. 117937
La falta de justificación de la desviación, o cuando así se le haya requerido la falta de inclusión
de nuevas medidas en el plan económico-financiero o en el plan de reequilibrio de acuerdo
con el artículo 24.3 de la LOEPSF.
m) La no adopción de las medidas previstas en los planes económico-financieros y de
reequilibrio, según corresponda, previstos en los artículos 21 y 22 de la LOEPSF.
n) La no adopción en el plazo previsto del acuerdo de no disponibilidad al que se refieren los
artículos 20.5.a) y 25 de la LOEPSF, así como la no constitución del depósito previsto en el
citado artículo 25 de la misma Ley, cuando así se haya solicitado.
ñ) La no adopción de un acuerdo de no disponibilidad, la no constitución del depósito que se
hubiere solicitado o la falta de ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de
Expertos cuando se hubiere formulado el requerimiento del Gobierno previsto en el artículo
26.1 de la LOEPSF.
o) El incumplimiento de las instrucciones dadas por el Gobierno para ejecutar las medidas
previstas en el artículo 26.1 de la LOEPSF.
p) El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas regulada en el artículo 137 de la Ley
General Presupuestaria u otra normativa presupuestaria que sea aplicable.
Precisamente, en relación con esta última infracción, el incumplimiento del deber de rendir
cuentas al que están obligadas las entidades locales, en virtud de lo dispuesto en los artículos
212.5 y 223.2 del TRLRHL, en los sucesivos Informes anuales de fiscalización del Sector Público
Local, aprobados por el Tribunal de Cuentas, se pone de manifiesto el insuficiente nivel de
rendición de la cuenta general que, de manera reiterada, se advierte en el ámbito de la
Administración Local.
A tal efecto, la aplicación efectiva del régimen sancionador previsto en la LTAIBG, en lo que a la
infracción del artículo 28.p) se refiere, coadyuvaría a la mejora de los niveles de rendición de
cuentas de las entidades locales, por lo que se ha hecho especial hincapié en el análisis de la
eventual incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la
obligación de rendir cuentas.
Como se ha indicado en la introducción, las verificaciones relativas a la aplicación del régimen
sancionador contenido en la LTAIBG por infracciones en materia de gestión económicopresupuestaria por parte de los responsables de las entidades que integran el sector público local
se han realizado, por una parte, a partir de la información en materia de control interno que los
órganos de Intervención local habían remitido a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas
a la fecha de realización de las comprobaciones de fiscalización y, por otra, sobre una muestra de
entidades locales que no habían rendido la cuenta general del ejercicio 2018 y, en su caso, de
ejercicios anteriores.
II.2.1. INFORMACIÓN REMITIDA EN MATERIA DE CONTROL INTERNO
La Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las
Entidades Locales, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 19 de diciembre de 2019,
establece el contenido y el procedimiento de remisión de la información que los órganos de
Intervención local están obligados a efectuar, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas,
en relación con el ejercicio y los resultados del control interno, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 218.3 del TRLRHL, así como con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 5.2
del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, el que se regula el régimen jurídico de control interno
en las entidades del Sector Publico Local.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
Comunicaciones de hechos en los que el órgano interventor apreciaba la existencia de indicios de
presuntas infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria