III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117936

Ello denota un mayor grado de incumplimiento, en términos generales, de las obligaciones de la
LTAIBG en materia de publicidad activa por parte de las entidades dependientes respecto a sus
entidades principales, que suelen disponer de mayores recursos humanos y materiales, y ello sin
perjuicio del apoyo que estas últimas puedan prestar a sus dependientes.
II.2. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INFRACCIONES DE BUEN GOBIERNO EN
MATERIA DE GESTIÓN ECONÓMICO-PRESUPUESTARIA
El Título II de la LTAIBG establece la regulación en materia de buen gobierno, que resulta de
aplicación, en el ámbito de la Administración Local, a los altos cargos o asimilados que, de
acuerdo con la normativa autonómica o local que sea de aplicación, tengan tal consideración,
incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las entidades locales, sin que dicha
aplicación pueda afectar, en ningún caso, a la condición de cargo electo que pudieran ostentar,
conforme a lo previsto en el artículo 25, apartados 2 y 3, de la citada Ley.
El artículo 28 de la LTAIBG señala que constituyen infracciones muy graves en materia de gestión
económico-presupuestaria, las siguientes conductas cuando sean culpables:
a) La incursión en alcance en la administración de los fondos públicos cuando la conducta no sea
subsumible en ninguno de los tipos que se contemplan en las letras siguientes.
b) La administración de los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública sin sujeción a las
disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
c) Los compromisos de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos sin
crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, o en la de Presupuestos u otra normativa presupuestaria
que sea aplicable.
d) La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta
resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos
suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria.
e) La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78
y 79 de la Ley General Presupuestaria, o, en su caso, la normativa presupuestaria equivalente
de las administraciones distintas de la General del Estado.
f)

El incumplimiento de la obligación de destinar íntegramente los ingresos obtenidos por encima
de los previstos en el presupuesto a la reducción del nivel de deuda pública de conformidad
con lo previsto en el artículo 12.5 de la LOEPSF y el incumplimiento de la obligación del
destino del superávit presupuestario a la reducción del nivel de endeudamiento neto en los
términos previstos en el artículo 32 y la disposición adicional sexta de la citada Ley.

g) La realización de operaciones de crédito y emisiones de deudas que no cuenten con la
preceptiva autorización o, habiéndola obtenido, no se cumpla con lo en ella previsto o se
superen los límites previstos en la LOEPSF, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el TRLRHL.

i)

La suscripción de un Convenio de colaboración o concesión de una subvención a una
Administración Pública que no cuente con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas previsto en el artículo 20.3 de la LOEPSF.

j)

La no presentación o la falta de puesta en marcha en plazo del plan económico-financiero o
del plan de reequilibrio de conformidad con el artículo 23 de la LOEPSF.

k) El incumplimiento de las obligaciones de publicación o de suministro de información previstas
en la normativa presupuestaria y económico-financiera, siempre que en este último caso se
hubiera formulado requerimiento.

cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es

h) La no adopción en plazo de las medidas necesarias para evitar el riesgo de incumplimiento,
cuando se haya formulado la advertencia prevista en el artículo 19 de la LOEPSF.