III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117938

Este último precepto dispone que “cuando en la práctica de un control el órgano interventor
actuante aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de
constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o
penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente”. En la letra b) del citado artículo 5.2
del Real Decreto 424/2017 se especifica: “En el caso de hechos que pudieran ser constitutivos de
infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria de las previstas en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que no
siendo constitutivas de delito afecten a presuntos responsables comprendidos en el ámbito de
aplicación de la citada ley, dará traslado de las actuaciones al órgano competente, sin perjuicio de
poner los hechos en conocimiento del Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la
incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable”.
Para llevar a cabo el cumplimiento de la obligación de remisión de información en relación con el
control interno por parte de los órganos de Intervención local, se ha habilitado en la Plataforma de
Rendición de Cuentas un módulo específico, a través del cual, además de la información sobre la
organización y el funcionamiento del control interno, deben comunicarse los acuerdos y
resoluciones contrarios a reparos de la Intervención, los expedientes tramitados con omisión de la
fiscalización previa preceptiva, así como las anomalías detectadas en materia de ingresos.
Para estas tres categorías, los órganos de Intervención local deben poner de manifiesto si, en
cada uno de los expedientes que se remiten, se aprecia que los hechos comprobados en el
ejercicio del control interno pudieran ser constitutivos de algún tipo de infracción administrativa o
puedan dar lugar a algún tipo de responsabilidad, supuestos entre los que se incluyen
expresamente las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria previstas en la
LTAIBG.
Adicionalmente, para cada uno de los expedientes remitidos (correspondientes a acuerdos y
resoluciones contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización previa y anomalías de
ingresos), debe comunicarse si se han puesto los hechos presuntamente constitutivos de una
infracción administrativa o de responsabilidad en conocimiento del órgano competente.
De acuerdo con la información sobre control interno del ejercicio 2019, correspondiente a un total
de 3.675 entidades locales, remitida a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, en el
siguiente cuadro se incluye la información de los expedientes comunicados en los que los órganos
de Intervención apreciaban la existencia de posibles infracciones en materia de gestión
económico-presupuestaria de la LTAIBG, así como aquellos que se comunicaron que habían sido
puestos en conocimiento del órgano competente para la exigencia de las oportunas
responsabilidades.

cve: BOE-A-2021-15644
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Núm. 231