III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117910

Entre las entidades supramunicipales, no publicaban información sobre la Comisión Especial de
Cuentas, u órgano equivalente, las Diputaciones Provinciales de Ciudad Real3, Guadalajara y
Lugo4, los Cabildos Insulares de El Hierro, Fuerteventura y La Gomera y el Consejo Insular de
Ibiza.
Por lo que se refiere a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, únicamente
publicaban su composición un total de 33 ayuntamientos (el 2 %), si bien debe tenerse en cuenta
que la gran mayoría de las entidades locales no estaban obligados a disponer de ella, por no ser
municipios de gran población. De aquellos que, conforme a los criterios del artículo 121 de la
LRBRL, letras a) y b), tienen necesariamente el carácter de municipio de gran población (los de
población superior a 250.000 habitantes y capitales de provincia cuya población sea superior a
175.000 habitantes), no habían publicado la composición de la referida comisión los
Ayuntamientos de Córdoba, Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), Murcia, Pamplona/Iruña
(Navarra), Santa Cruz de Tenerife, Valladolid, Vigo (Pontevedra) y Zaragoza.
Respecto al resto de comisiones de estudio, consulta e informe, entre las entidades
supramunicipales que no publicaban información sobre su existencia y composición se encuentran
las Diputaciones Provinciales de Cádiz, Lugo5 y Segovia, así como los Cabildos Insulares de
Fuerteventura y La Gomera y el Consejo Insular de Ibiza.
Se considera, en general, que la información sobre la estructura organizativa publicada por las
entidades locales es insuficiente, a lo que contribuye de manera significativa la falta de precisión
de la LTAIBG para definir a qué órganos deben alcanzar las obligaciones de transparencia,
teniendo en cuenta que, en el ámbito local, existen unidades de diferente tipología y
denominación, en función de la clase de entidad y de parámetros como el tamaño de la población
del municipio.
En el caso de las entidades dependientes, se ha observado que un 53 % de las mismas no incluía
información acerca de la composición del órgano de gobierno o consejo de administración, según
la naturaleza de las mismas, mientras que un 62 % no lo hacía respecto a otros órganos y
comisiones. Por lo que se refiere a la obligación de publicar un organigrama de la entidad, no se
encontraba disponible en el 67 % del total de entidades analizadas.
D) ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Además de sus órganos de gobierno, las entidades locales disponen de una organización
administrativa tanto en el ámbito funcional, constituida por las concejalías u órganos sectoriales
similares, como, en su caso, en el ámbito territorial, prevista legalmente para aquellas entidades
de mayor dimensión, que cuentan con juntas de distrito u otros órganos análogos.
En el caso de los ayuntamientos, el artículo 23.4 de la LRBRL dispone que el Alcalde puede
delegar determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de
las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de
cualesquiera concejales, aunque no pertenezcan a aquella.

3 De acuerdo con las alegaciones formuladas por la Diputación Provincial de Ciudad Real, el Pleno de la Corporación
acordó, el 8 de julio de 2019, la creación de la Comisión Especial Informativa de Hacienda y Promoción Económica, que
aúna la condición de la preceptiva Comisión Especial de Cuentas. Se ha verificado la publicación de la composición de
la referida comisión informativa, pero no se informa adecuadamente sobre el ejercicio por la misma de las funciones que
corresponden a la de Cuentas.
4 En relación con las alegaciones formuladas por la Diputación Provincial de Lugo, en el acuerdo del Pleno de la entidad
al que se alude en las mismas se establece la composición por grupos políticos de la Comisión de Economía,
Recaudación, Hacienda y Especial de Cuentas, pero no se identifican sus miembros.
5 La Diputación Provincial de Lugo, en sus alegaciones, indica que el reglamento orgánico de la entidad crea la
Comisión Especial de Quejas, Sugerencias y Reclamaciones y establece su composición. En dicho reglamento se indica
que estará formada por representantes de los grupos políticos que integran el Pleno de la Corporación, pero no se
encontraba publicada la identificación de sus miembros.

cve: BOE-A-2021-15644
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Núm. 231