III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117911
Asimismo, el artículo 24 de la LRBRL prevé que los municipios, para facilitar la participación
ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar esta, podrán establecer órganos
territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada
ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el
término municipal; teniendo la denominación de Juntas Municipales de Distrito, según el artículo
128 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Para los municipios de
gran población, el artículo 128 de la citada LRBRL prevé la necesaria creación de distritos, como
divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, correspondiendo
al Pleno la creación y regulación de los mismos, cuya presidencia deberá corresponder en todo
caso a un concejal.
La información sobre la disponibilidad de información publicada relativa a las concejalías u otras
áreas de gobierno y a las juntas de distrito o estructuras territoriales análogas, se encuentra
recogida en el siguiente cuadro.
Cuadro 9.
Información sobre la estructura administrativa
Tipo de entidad
Ayuntamientos
Más de 500.000 h.
Entre 50.001 y 500.000 h.
Concejalías o áreas de
gobierno
Total
entidades
Sí
1.338
%
(Número de entidades)
Juntas Municipales de Distrito o áreas
territoriales
No exigible
Sí
%
%
(*)
121
9
989
74
796
59
6
6
100
6
100
0
0
137
135
99
53
39
77
56
Entre 20.001 y 50.000 h.
79
75
95
9
11
56
71
Entre 5.001 y 20.000 h.
273
236
86
20
7
209
77
Entre 1.001 y 5.000 h.
358
229
64
18
5
275
77
Entre 1 y 1.000 h.
485
115
24
16
3
372
77
41
41
100
0
0
41
100
7
7
100
0
0
7
100
Diputaciones
Cabildos insulares
Consejos insulares
3
3
100
0
0
3
100
14
11
79
0
0
14
100
122
5
4
4
0
122
100
Áreas metropolitanas
3
3
100
0
0
3
100
Agrupaciones de municipios
8
0
0
0
0
8
100
372
16
4
0
0
372
100
1.908
882
46
122
6
1.559
82
Comarcas
Mancomunidades
EATIM
TOTAL
Fuente: Elaboración propia.
En relación con la información sobre las concejalías o áreas de gobierno, se publicaba
prácticamente por la totalidad de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, excepto los de
Albacete y San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig (Alicante), así como también se
encontraba publicada en todas las diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas
metropolitanas.
Por otra parte, todos los municipios de municipios de gran población habían publicado la
organización por distritos, excepto los Ayuntamientos de Guadalajara, Lugo y Talavera de la Reina
(Toledo), que tenían tal condición con arreglo a los criterios de las letras c) y d) del artículo 121 de
la LRBRL.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
(*) Entidades locales no obligadas a disponer de estructuras administrativas territoriales.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117911
Asimismo, el artículo 24 de la LRBRL prevé que los municipios, para facilitar la participación
ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar esta, podrán establecer órganos
territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones y competencias que cada
ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el
término municipal; teniendo la denominación de Juntas Municipales de Distrito, según el artículo
128 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Para los municipios de
gran población, el artículo 128 de la citada LRBRL prevé la necesaria creación de distritos, como
divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, correspondiendo
al Pleno la creación y regulación de los mismos, cuya presidencia deberá corresponder en todo
caso a un concejal.
La información sobre la disponibilidad de información publicada relativa a las concejalías u otras
áreas de gobierno y a las juntas de distrito o estructuras territoriales análogas, se encuentra
recogida en el siguiente cuadro.
Cuadro 9.
Información sobre la estructura administrativa
Tipo de entidad
Ayuntamientos
Más de 500.000 h.
Entre 50.001 y 500.000 h.
Concejalías o áreas de
gobierno
Total
entidades
Sí
1.338
%
(Número de entidades)
Juntas Municipales de Distrito o áreas
territoriales
No exigible
Sí
%
%
(*)
121
9
989
74
796
59
6
6
100
6
100
0
0
137
135
99
53
39
77
56
Entre 20.001 y 50.000 h.
79
75
95
9
11
56
71
Entre 5.001 y 20.000 h.
273
236
86
20
7
209
77
Entre 1.001 y 5.000 h.
358
229
64
18
5
275
77
Entre 1 y 1.000 h.
485
115
24
16
3
372
77
41
41
100
0
0
41
100
7
7
100
0
0
7
100
Diputaciones
Cabildos insulares
Consejos insulares
3
3
100
0
0
3
100
14
11
79
0
0
14
100
122
5
4
4
0
122
100
Áreas metropolitanas
3
3
100
0
0
3
100
Agrupaciones de municipios
8
0
0
0
0
8
100
372
16
4
0
0
372
100
1.908
882
46
122
6
1.559
82
Comarcas
Mancomunidades
EATIM
TOTAL
Fuente: Elaboración propia.
En relación con la información sobre las concejalías o áreas de gobierno, se publicaba
prácticamente por la totalidad de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, excepto los de
Albacete y San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig (Alicante), así como también se
encontraba publicada en todas las diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas
metropolitanas.
Por otra parte, todos los municipios de municipios de gran población habían publicado la
organización por distritos, excepto los Ayuntamientos de Guadalajara, Lugo y Talavera de la Reina
(Toledo), que tenían tal condición con arreglo a los criterios de las letras c) y d) del artículo 121 de
la LRBRL.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
(*) Entidades locales no obligadas a disponer de estructuras administrativas territoriales.