III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117909
Además, en los municipios de más de 5.000 habitantes y cuando así lo acuerde el Pleno o lo
disponga el reglamento orgánico, se prevé la existencia, si la legislación autonómica no establece
otra forma organizativa, de otros órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de
los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la
gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin
perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. La existencia obligatoria de
estos órganos de control está prevista en el artículo 32.2 de la LRBRL para las diputaciones, sin
perjuicio del resto de órganos complementarios que determinen las leyes de las comunidades
autónomas o se establezcan por las propias diputaciones.
En el siguiente cuadro se recogen los resultados obtenidos acerca de la publicación de la
composición de la Comisión Especial de Cuentas, la Comisión Especial de Sugerencias y
Reclamaciones y otras comisiones de estudio, informe o consulta.
Cuadro 8.
Información publicada sobre las comisiones de las entidades locales
(Número de entidades)
Tipo de entidad
Total
entidades
Comisión
Especial de
Cuentas
Sí
Ayuntamientos
Comisión Especial de
Sugerencias y
Reclamaciones
No
Sí
%
exigible
%
(*)
33
2
1.247
93
338
25
No
exigible
(*)
366
17
6
100
0
51
37
73
53
0
0
79
100
52
66
0
60
0
273
100
112
41
0
0
0
358
100
76
21
142
40
0
0
485
100
19
4
224
46
0
0
41
100
36
88
3
7
57
0
0
7
100
5
71
0
0
67
0
0
3
100
2
67
0
0
%
1.338
387
29
6
6
100
4
67
1
Entre 50.001 y 500.000 h.
137
60
44
29
21
Entre 20.001 y 50.000 h.
79
35
44
0
0
Entre 5.001 y 20.000 h.
273
95
35
0
Entre 1.001 y 5.000 h.
358
122
34
0
Entre 1 y 1.000 h.
485
69
14
41
38
93
Cabildos insulares
7
4
Consejos insulares
3
2
Más de 500.000 h.
Diputaciones
Comarcas
Otras comisiones
Sí
%
%
27
0
14
8
57
0
0
14
100
9
64
2
14
122
3
2
0
0
122
100
2
2
59
48
Áreas metropolitanas
3
3
100
0
0
3
100
3
100
0
0
Agrupaciones de municipios
8
0
0
0
0
8
100
0
0
3
38
Mancomunidades
EATIM
TOTAL
372
2
1
0
0
372
100
0
0
287
77
1.908
447
23
33
2
1.817
95
395
21
720
38
Fuente: Elaboración propia.
La Comisión Especial de Cuentas, como se ha indicado anteriormente, es un órgano obligatorio
para toda clase de municipios, a la que se someterán a informe, antes del 1 de junio, las cuentas
anuales de la entidad local, según el artículo 116 de la LRBRL. A pesar de la relevancia de sus
funciones, no se publicaba su composición en el 56 % de los ayuntamientos de entre 20.000 y
500.000 habitantes, siendo menor el grado de cumplimiento a medida que disminuye el número de
habitantes de cada tramo de población.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
(*) Entidades locales para las que no resultaba obligatorio disponer de Comisión de Sugerencias y Reclamaciones u otras comisiones
de estudio, informe o consulta de los asuntos del Pleno o de seguimiento de la gestión.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117909
Además, en los municipios de más de 5.000 habitantes y cuando así lo acuerde el Pleno o lo
disponga el reglamento orgánico, se prevé la existencia, si la legislación autonómica no establece
otra forma organizativa, de otros órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de
los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la
gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin
perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. La existencia obligatoria de
estos órganos de control está prevista en el artículo 32.2 de la LRBRL para las diputaciones, sin
perjuicio del resto de órganos complementarios que determinen las leyes de las comunidades
autónomas o se establezcan por las propias diputaciones.
En el siguiente cuadro se recogen los resultados obtenidos acerca de la publicación de la
composición de la Comisión Especial de Cuentas, la Comisión Especial de Sugerencias y
Reclamaciones y otras comisiones de estudio, informe o consulta.
Cuadro 8.
Información publicada sobre las comisiones de las entidades locales
(Número de entidades)
Tipo de entidad
Total
entidades
Comisión
Especial de
Cuentas
Sí
Ayuntamientos
Comisión Especial de
Sugerencias y
Reclamaciones
No
Sí
%
exigible
%
(*)
33
2
1.247
93
338
25
No
exigible
(*)
366
17
6
100
0
51
37
73
53
0
0
79
100
52
66
0
60
0
273
100
112
41
0
0
0
358
100
76
21
142
40
0
0
485
100
19
4
224
46
0
0
41
100
36
88
3
7
57
0
0
7
100
5
71
0
0
67
0
0
3
100
2
67
0
0
%
1.338
387
29
6
6
100
4
67
1
Entre 50.001 y 500.000 h.
137
60
44
29
21
Entre 20.001 y 50.000 h.
79
35
44
0
0
Entre 5.001 y 20.000 h.
273
95
35
0
Entre 1.001 y 5.000 h.
358
122
34
0
Entre 1 y 1.000 h.
485
69
14
41
38
93
Cabildos insulares
7
4
Consejos insulares
3
2
Más de 500.000 h.
Diputaciones
Comarcas
Otras comisiones
Sí
%
%
27
0
14
8
57
0
0
14
100
9
64
2
14
122
3
2
0
0
122
100
2
2
59
48
Áreas metropolitanas
3
3
100
0
0
3
100
3
100
0
0
Agrupaciones de municipios
8
0
0
0
0
8
100
0
0
3
38
Mancomunidades
EATIM
TOTAL
372
2
1
0
0
372
100
0
0
287
77
1.908
447
23
33
2
1.817
95
395
21
720
38
Fuente: Elaboración propia.
La Comisión Especial de Cuentas, como se ha indicado anteriormente, es un órgano obligatorio
para toda clase de municipios, a la que se someterán a informe, antes del 1 de junio, las cuentas
anuales de la entidad local, según el artículo 116 de la LRBRL. A pesar de la relevancia de sus
funciones, no se publicaba su composición en el 56 % de los ayuntamientos de entre 20.000 y
500.000 habitantes, siendo menor el grado de cumplimiento a medida que disminuye el número de
habitantes de cada tramo de población.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
(*) Entidades locales para las que no resultaba obligatorio disponer de Comisión de Sugerencias y Reclamaciones u otras comisiones
de estudio, informe o consulta de los asuntos del Pleno o de seguimiento de la gestión.