III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Cuadro 7.
Sec. III. Pág. 117908
Información publicada sobre los principales órganos de gobierno
Tipo de entidad
Ayuntamientos
Total
entidades
Pleno
Sí
%
(Número de entidades)
Junta de Gobierno Local
No exigible
Sí
%
%
(*)
583
44
396
30
1.338
1.068
80
6
6
100
6
100
0
0
Entre 50.001 y 500.000 h.
137
137
100
123
90
0
0
Entre 20.001 y 50.000 h.
79
78
99
70
89
0
0
Entre 5.001 y 20.000 h.
273
253
93
212
78
0
0
Entre 1.001 y 5.000 h.
358
312
87
144
40
118
33
Entre 1 y 1.000 h.
485
282
58
28
6
278
57
41
41
100
41
100
0
0
Cabildos insulares
7
7
100
6
86
0
0
Consejos insulares
3
3
100
3
100
0
0
Más de 500.000 h.
Diputaciones
Comarcas
Mancomunidades
Áreas metropolitanas
Agrupaciones de municipios
EATIM
TOTAL
14
13
93
9
64
0
0
122
21
17
9
7
53
43
3
3
100
3
100
0
0
8
0
0
0
0
0
0
372
32
9
2
1
370
99
1.908
1.188
62
656
34
819
43
Fuente: Elaboración propia.
(*) Entidades locales para las que no resultaba obligatorio disponer de Junta de Gobierno Local.
En relación con el Pleno de la Corporación, se observa una elevada diferencia entre las entidades
de mayor dimensión, que en su práctica totalidad incluían la información sobre el mismo, y los
ayuntamientos de hasta 1.000 habitantes, mancomunidades y agrupaciones de municipios y
EATIM, que mayoritariamente no informaban sobre el principal órgano de gobierno de la entidad
local y su composición, aspecto este que se considera de especial relevancia para el conocimiento
general de la organización de la entidad.
En el caso de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, el Ayuntamiento de Lepe (Huelva)
no informaba sobre el Pleno municipal y su composición. En algunos de los ayuntamientos
analizados, dicha composición se recogía mediante la identificación de los miembros de los
grupos políticos municipales, en lugar de recoger de forma unitaria la totalidad de los cargos
electos que conforman el Pleno municipal.
Por otra parte, el artículo 20.1 de la LRBRL hace referencia a otros órganos, como la Comisión
Especial de Cuentas, que debe existir en todos los municipios, y la Comisión Especial de
Sugerencias y Reclamaciones, prevista obligatoriamente en los municipios de gran población,
regulados en el Título X de la citada Ley, y en aquellos otros en que el Pleno lo acuerde o cuando
así lo disponga su reglamento orgánico. No obstante, no resultaba exigible esta última en el
Ayuntamiento de Barcelona, en virtud del artículo 1.3 de su Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la
que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
Por lo que se refiere a la información relativa a la Junta de Gobierno Local, u órgano equivalente,
el grado de publicación es inferior al de la composición del Pleno, si bien debe tenerse en cuenta
que las entidades de menor dimensión no están obligadas a disponer de dicho órgano. Entre las
que no publicaban dicha información cabe destacar el Cabildo Insular de Fuerteventura, así como
un total de 84 ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes, que por su dimensión
estaban obligados a publicarla.
Núm. 231
Lunes 27 de septiembre de 2021
Cuadro 7.
Sec. III. Pág. 117908
Información publicada sobre los principales órganos de gobierno
Tipo de entidad
Ayuntamientos
Total
entidades
Pleno
Sí
%
(Número de entidades)
Junta de Gobierno Local
No exigible
Sí
%
%
(*)
583
44
396
30
1.338
1.068
80
6
6
100
6
100
0
0
Entre 50.001 y 500.000 h.
137
137
100
123
90
0
0
Entre 20.001 y 50.000 h.
79
78
99
70
89
0
0
Entre 5.001 y 20.000 h.
273
253
93
212
78
0
0
Entre 1.001 y 5.000 h.
358
312
87
144
40
118
33
Entre 1 y 1.000 h.
485
282
58
28
6
278
57
41
41
100
41
100
0
0
Cabildos insulares
7
7
100
6
86
0
0
Consejos insulares
3
3
100
3
100
0
0
Más de 500.000 h.
Diputaciones
Comarcas
Mancomunidades
Áreas metropolitanas
Agrupaciones de municipios
EATIM
TOTAL
14
13
93
9
64
0
0
122
21
17
9
7
53
43
3
3
100
3
100
0
0
8
0
0
0
0
0
0
372
32
9
2
1
370
99
1.908
1.188
62
656
34
819
43
Fuente: Elaboración propia.
(*) Entidades locales para las que no resultaba obligatorio disponer de Junta de Gobierno Local.
En relación con el Pleno de la Corporación, se observa una elevada diferencia entre las entidades
de mayor dimensión, que en su práctica totalidad incluían la información sobre el mismo, y los
ayuntamientos de hasta 1.000 habitantes, mancomunidades y agrupaciones de municipios y
EATIM, que mayoritariamente no informaban sobre el principal órgano de gobierno de la entidad
local y su composición, aspecto este que se considera de especial relevancia para el conocimiento
general de la organización de la entidad.
En el caso de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, el Ayuntamiento de Lepe (Huelva)
no informaba sobre el Pleno municipal y su composición. En algunos de los ayuntamientos
analizados, dicha composición se recogía mediante la identificación de los miembros de los
grupos políticos municipales, en lugar de recoger de forma unitaria la totalidad de los cargos
electos que conforman el Pleno municipal.
Por otra parte, el artículo 20.1 de la LRBRL hace referencia a otros órganos, como la Comisión
Especial de Cuentas, que debe existir en todos los municipios, y la Comisión Especial de
Sugerencias y Reclamaciones, prevista obligatoriamente en los municipios de gran población,
regulados en el Título X de la citada Ley, y en aquellos otros en que el Pleno lo acuerde o cuando
así lo disponga su reglamento orgánico. No obstante, no resultaba exigible esta última en el
Ayuntamiento de Barcelona, en virtud del artículo 1.3 de su Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la
que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.
cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es
Por lo que se refiere a la información relativa a la Junta de Gobierno Local, u órgano equivalente,
el grado de publicación es inferior al de la composición del Pleno, si bien debe tenerse en cuenta
que las entidades de menor dimensión no están obligadas a disponer de dicho órgano. Entre las
que no publicaban dicha información cabe destacar el Cabildo Insular de Fuerteventura, así como
un total de 84 ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes, que por su dimensión
estaban obligados a publicarla.