III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15644)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las entidades locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Cuadro 7.

Sec. III. Pág. 117908

Información publicada sobre los principales órganos de gobierno

Tipo de entidad
Ayuntamientos

Total
entidades

Pleno


%

(Número de entidades)
Junta de Gobierno Local
No exigible

%
%
(*)
583
44
396
30

1.338

1.068

80

6

6

100

6

100

0

0

Entre 50.001 y 500.000 h.

137

137

100

123

90

0

0

Entre 20.001 y 50.000 h.

79

78

99

70

89

0

0

Entre 5.001 y 20.000 h.

273

253

93

212

78

0

0

Entre 1.001 y 5.000 h.

358

312

87

144

40

118

33

Entre 1 y 1.000 h.

485

282

58

28

6

278

57

41

41

100

41

100

0

0

Cabildos insulares

7

7

100

6

86

0

0

Consejos insulares

3

3

100

3

100

0

0

Más de 500.000 h.

Diputaciones

Comarcas
Mancomunidades
Áreas metropolitanas
Agrupaciones de municipios
EATIM
TOTAL

14

13

93

9

64

0

0

122

21

17

9

7

53

43

3

3

100

3

100

0

0

8

0

0

0

0

0

0

372

32

9

2

1

370

99

1.908

1.188

62

656

34

819

43

Fuente: Elaboración propia.

(*) Entidades locales para las que no resultaba obligatorio disponer de Junta de Gobierno Local.

En relación con el Pleno de la Corporación, se observa una elevada diferencia entre las entidades
de mayor dimensión, que en su práctica totalidad incluían la información sobre el mismo, y los
ayuntamientos de hasta 1.000 habitantes, mancomunidades y agrupaciones de municipios y
EATIM, que mayoritariamente no informaban sobre el principal órgano de gobierno de la entidad
local y su composición, aspecto este que se considera de especial relevancia para el conocimiento
general de la organización de la entidad.
En el caso de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, el Ayuntamiento de Lepe (Huelva)
no informaba sobre el Pleno municipal y su composición. En algunos de los ayuntamientos
analizados, dicha composición se recogía mediante la identificación de los miembros de los
grupos políticos municipales, en lugar de recoger de forma unitaria la totalidad de los cargos
electos que conforman el Pleno municipal.

Por otra parte, el artículo 20.1 de la LRBRL hace referencia a otros órganos, como la Comisión
Especial de Cuentas, que debe existir en todos los municipios, y la Comisión Especial de
Sugerencias y Reclamaciones, prevista obligatoriamente en los municipios de gran población,
regulados en el Título X de la citada Ley, y en aquellos otros en que el Pleno lo acuerde o cuando
así lo disponga su reglamento orgánico. No obstante, no resultaba exigible esta última en el
Ayuntamiento de Barcelona, en virtud del artículo 1.3 de su Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la
que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona.

cve: BOE-A-2021-15644
Verificable en https://www.boe.es

Por lo que se refiere a la información relativa a la Junta de Gobierno Local, u órgano equivalente,
el grado de publicación es inferior al de la composición del Pleno, si bien debe tenerse en cuenta
que las entidades de menor dimensión no están obligadas a disponer de dicho órgano. Entre las
que no publicaban dicha información cabe destacar el Cabildo Insular de Fuerteventura, así como
un total de 84 ayuntamientos con población superior a 5.000 habitantes, que por su dimensión
estaban obligados a publicarla.