III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117768

III.4.4. Prórroga de los contratos fiscalizados
En tres de los contratos fiscalizados se produjeron prórrogas irregulares, dando lugar a situaciones
de continuación de la prestación y pago de los servicios sin cobertura de un contrato en vigor, con
el mismo alcance de las descritas respecto de los contratos previos a los fiscalizados en el epígrafe
II.2.1 (epígrafe II.4.4).

III.5. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES, DE
SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS POR LA
NORMATIVA, EN TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL OBJETO
DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS
III.5.1. Transparencia
Diecinueve de las treinta y tres entidades locales que celebraron contratos incluidos en la muestra
no publican en sus respectivas páginas webs toda la información sobre contratación exigida por el
artículo 8.1 a) de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(epígrafe II.5.1).
III.5.2. Cláusulas sociales y medioambientales
Un elevado número de los contratos examinados (48,57 %) no incluyen consideraciones sociales o
medioambientales como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de
ejecución, tal y como prevén con carácter potestativo el TRLCSP y la LCSP.
Un 27,27 % de los contratos examinados que estaban sujetos a la LCSP incumplen la exigencia
contenida en su artículo 202.1 de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluyan
al menos una condición especial de ejecución referida a consideraciones económicas relacionadas
con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social (epígrafe II.5.2).
III.5.3. Cláusulas relativas a la igualdad de género

cve: BOE-A-2021-15642
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En dieciocho de los treinta y cinco contratos fiscalizados (48,57 %) no se incorporaron a los pliegos
cláusulas con las previsiones establecidas, con carácter potestativo, en los artículos 33 y 34 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: preferencia
en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que,
en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en
materia de igualdad, o bien, condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad
entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo (epígrafe II.5.3).