III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2021-15642)
Resolución de 18 de mayo de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 231

Lunes 27 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117767

III.3.3. Especial referencia al criterio precio
En cinco de los contratos examinados las fórmulas previstas para la valoración del criterio precio
desvirtúan la ponderación que nominalmente tiene este criterio en la licitación, al otorgar puntuación
incluso a las ofertas que no representan una baja respecto del presupuesto base de licitación, dando
lugar a que las diferencias de puntuación entre las ofertas económicas puedan acabar siendo nimias
frente a las diferencias resultantes de la aplicación de los criterios dependientes de un juicio de
valor, que, en la práctica resultan tener una ponderación superior a la definida en los pliegos
(epígrafe II.3.3).

III.3.4. Procedimiento negociado
En dos de los cuatro contratos adjudicados por este procedimiento los pliegos no determinaban los
aspectos económicos y técnicos que, en su caso, debían de ser objeto de negociación con las
empresas interesadas (epígrafe II.3.4)
III.3.5. Adjudicación y formalización
Las incidencias más relevantes detectadas se refieren a la ausencia de la preceptiva separación en
la valoración de los criterios evaluables de forma automática y de aquellos dependientes de un juicio
de valor (detectada en tres contratos) y a los defectos en la motivación de la valoración de un
contrato (epígrafe II.3.5).
III.4. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS
III.4.1. Control del cumplimiento de los contratos
En un elevado número de contratos, un 40 % del total de la muestra, no se nombró un responsable
del contrato que permitiera una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución del servicio,
para que se cumplieran las condiciones y los plazos establecidos en el contrato.
Se han detectado deficiencias en algunos contratos en cuanto la regulación de los sistemas de
control y seguimiento en la ejecución de la prestación y la recepción de los servicios (epígrafe II.4.1).

Un número significativo de los contratos en vigor durante el estado de alarma no se suspendieron
total ni parcialmente a pesar de referirse a instalaciones o dependencias que estuvieron cerrados
durante la vigencia del estado de alarma, como eran las escuelas infantiles, colegios públicos,
palacio de exposiciones, museos, etc. Esto evidencia una indebida gestión de los recursos por parte
de la administración contratante al continuar destinando gasto público a actuaciones carentes de
utilidad sobre edificios fuera de uso a pesar de disponer de la posibilidad legal de suspender los
correspondientes contratos, con el consiguiente ahorro para el presupuesto de la entidad local
(epígrafe II.4.2).
III.4.3. Modificaciones contractuales
En dos de los contratos examinados se acordaron modificaciones no previstas en los pliegos de
cláusulas administrativas, sin que concurrieran ninguno de los supuestos legales para ello. En una
de ellas y en otra que sí estaba prevista en el contrato correspondiente no se ha acreditado la
actualización de la garantía para adecuarla al incremento del precio (epígrafe II.4.3).

cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en https://www.boe.es

III.4.2. Suspensión de la ejecución de los contratos al amparo del artículo 34 de Real DecretoLey 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19